VigenteCategoria: Financiero y Tributario
23 de abril de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,622
Habilitación de días y horas inhábiles del 11 de abril al 11 de julio de 2018.
Considerandos
- 1.Que mediante el Artículo 195 del Decreto Legislativo 170-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta" número 34,224 de fecha quince de diciembre del 2016, que contiene el Código Tributario se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose por el Presidente de la SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01- 2017.
- 2.Que de conformidad con el numeral 1 del Artículo 197 del Decreto precedente, el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR), estará a cargo de un(a) Director(a) Ejecutivo(a), con rango Ministerial nombrado por el Presidente de la República, quien será responsable de definir y ejecutar las políticas, estratégicas, planes y programas administrativos y operativos, metas y resultados, conforme a las políticas económicas, fiscales y tributario del Estado. -- 1 of 2 --
- 3.Que el Artículo 198 de la supra citada norma establece entre otras atribuciones de la Administración Tributaria denominada Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) ..., 3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de las políticas económicas y metas de recaudación anuales en su materia, ..., 12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficientes en materia tributaria de conformidad con el presente Código.
- 4.Que el Artículo 199 del Decreto en mención establece entre otras atribuciones de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Administración de Rentas (SAR), 1) Ejercer la Representación legal y administración general, dirección y manejo de la institución, ... 13) Las demás funciones que le confieran el presente Código y las leyes aplicables.
- 5.Que conforme al Artículo 14 del Códi- go Tributario, los plazos legales y reglamentarios se cuentan hasta la medianoche del día correspondiente y que los plazos establecidos por días se cuentan únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal contrario o habili- tación decretada de oficio o a petición de interesados por el órgano competente.
- 6.Que conforme al Artículo 81 numeral 1) del mismo Código la Administración Tributaria debe cumplir sus obligaciones legales y reglamentarias en días y horas hábiles, sin embargo, puede habilitar días y horas inhábiles o continuar en horas y días inhábiles una diligencia iniciada en horas y días inhábiles.
- 7.Que conforme al mismo Artículo 81 numeral 3) del Código en mención la Administración Tributaria no puede decretar habilitación de días y horas hábiles de forma general, exceptuando en aquellos casos en que en el cumplimiento de sus funciones de fiscalización tenga contemplado la realización de programas, operativos, inspecciones, verificaciones y comprobaciones masivas. En estos casos excepcionales la habilitación no puede exceder de tres (3) meses.
- 8.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 9.Que el Servicio de Administración de Rentas tiene previsto la realización de operativos a nivel Nacional, en los cuales se ejecutarán verificaciones y comprobaciones masivas a fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los obligados, recuperación de deudas tributarias, notificaciones, verificar tributos omitidos, practicar comprobaciones, fiscalizaciones e investigaciones para revisar su contabilidad y bienes, verificar el cumplimiento de emisión de documentos fiscales entre otras actividades por lo que se hace indispensable para ejercer las facultades del Servicio de Administración de Rentas habilitar días y horas inhábiles, pues existen establecimientos comerciales que operan en esos horarios, siendo imposible su fiscalización.
Leyes relacionadas
216: habilitar días y horas inhábiles durante el periodo 02 de mayoal 31 de julio del 2017, a la Secretaria General de ésta Secretaria de Estado para notificar mediante correo electrónico y garantizar multas a las empresas derivadas de exportaciones autorizadas por el Banco Central de Honduras.
El Acuerdo 216 permite que la Secretaría General de Finanzas notifique multas a empresas por exportaciones entre mayo y julio de 2017 mediante correo electrónico, funcionando en días y horas que normalmente no son hábiles. Facilita procesos administrativos para resolver casos de exportaciones autorizadas por el Banco Central de Honduras.
Decreto 33-2017 | 2017
Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del periodo comprendido del diecisiete (17) de octubre de dos mil diecinueve (2019) al diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020).
Decreto | 2019
Habilitar días y horas inhábiles a nivel nacional, del período comprendido del dieciocho (18) de enero de dos mil veinte (2020) al dieciocho (18) de abril de dos mil veinte (2020).
Decreto | 2020
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO MÉDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, suscrito a los veintiún días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno, entre el señor Armando Calidonio Alvarado, en representación de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y el señor José Armando Ramírez, en su condición de Presidente de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas.
Decreto 130-2021 | 2022
Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONVENIO PARA DONACIÓN DE EQUIPO MÉDICO, MEDICAMENTOS, MATERIALES E INSUMOS MÉDICOS HOSPITALARIOS POR PARTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO SULA AL HOSPITAL MARIO CATARINO RIVAS, suscrito a los veintiún días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno, entre el señor Armando Calidonio Alvarado, en representación de la Alcaldía Municipal de San Pedro Sula y el señor José Armando Ramírez, en su condición de Presidente de la Comisión Interventora del Hospital Mario Catarino Rivas
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