Decreto Legislativo No. 133.96 Reformas a Ley de Municipalidades publicada en Diario Oficial La Gaceta No. 28109
Considerandos
- 1.Que antes de la vigencia de la Ley de Municipalidades, se produjeron en forma pacífica, asentamientos humanos en terrenos urbanos pertenecientes a las Municipalidades, incluyendo áreas verdes, sobre los cuales compatriotas hondureños constituyeron sus viviendas para satisfacer la parentería necesidad de techo propio y de su familia. CONSIDERANDO:
- 2.Que las personas que con anterioridad al uno de enero de mil novecientos noventa y uno, inicio de la vigencia de la mencionada Ley, ocupaban en terrenos municipales áreas verdes cuya tenencia en aquella época no estaba prohibida por ley, obtuvieron en su favor derechos adquiridos de posesión o tenencia que de juste reconocida y formalizar mediante los títulos de dominio que corresponden conforme a derecho. CONSIDERANDO:
- 3.Que la prohibición establecida en el Artículo 72, de la Ley de Municipalidades, no puede tener efectos retroactivos para regular situaciones, relaciones o hechos producidos al amparo de la legislación anterior; ni tampoco desconocer e ignorar los derechos adquiridos por personas de buena fe. CONSIDERANDO:
- 4.Que el Artículo 2370, del Código Civil consagró el principio universal que las variaciones introducidas por una nueva legislación que perjudiquen derechos adquiridos, según la Ley anterior, no tendrán efectos retroactivos. Asimismo, de acuerdo con la regla 11 del citado Artículo, la posesión constituida bajo una ley anterior se conserva bajo el imperio de otro posterior. POR TANTO, DECRETA: ARTICULO 1.
Articulos
Articulo 1
Interpretar el Artículo 72, de la Ley de Municipalidades, en el sentido de que sus disposiciones prohibitivas tienen efecto a partir del 1 de enero del mil novecientos noventa y uno, fecha de inicio de la vigencia de dicha Ley, y que dejan a DECRETO NUMERO 133-96 Septiembre de 1996 AVISOS salvo los derechos adquiridos que tuvieren personas ocupantes, tenedoras o poseedoras de áreas verdes en terrenos de las Municipalidades, que éstas les hayan adjudicado en ejercicio de sus atribuciones legales de administrar y regular la propiedad municipal. ARTICULO 2.
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de agosto de mil novecientos noventa y seis. CARLOS ROBERTO FLORES FACUSSE PRESIDENTE ROBERTO MICHELETTI BAIN Secretario SALOMON SORTO DEL CID Secretario Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecutese Tegucigalpa, M.D.C., 19 de septiembre de 1996. CARLOS ROBERTO REINA IDIAQUEZ Presidente Constitucional de la República El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. EFRAIN MONCADA SILVA