VigenteCategoria: Administrativo

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Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 247 señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración Pública Nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO:
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado: 1...2...3...4...5...6. "Emitir los reglamentos de organización interna de sus respectivos despachos.7...8. Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el presidente de la República". CONSIDERANDO:
  3. 3.Que según artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública los actos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO:
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2022 de fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), se suprime la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS) y se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL), con el mandato de instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO:
  5. 5.Que es fundamental para garantizar una nueva gestión pública eficiente y eficaz, adoptar entre otras medidas la creación de estructuras que contribuyan a la creación a la implementación de acciones enfocadas a mejorar la transparencia, la rendición de cuentas, la gestión por resultado, la calidad de los servicios y la responsabilidad pública de los funcionarios y empleados públicos de la Secretaría, en beneficio de los sectores más vulnerables de la población y en el marco de una política de legalidad. CONSIDERANDO:
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-019-2022 de fecha nueve (9) de agosto del dos mil veintidós (2022), se desarrollan las atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL); señalando que este órgano estará integrado por la Subsecretaría de Rectoría de las Políticas para el Desarrollo y la Protección Social y la Subsecretaría de Estado en el Despacho de Regulación y Coordinación para el Desarrollo y Protección Social. Señalando además en su Artículo 10 que la SEDESOL emitirá las normas necesarias para el funcionamiento de sus dependencias u órganos internos. CONSIDERANDO:
  7. 7.Que es una atribución del Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social de establecer estructura, funciones que posibiliten la articulación e integración de las políticas sociales y de los programas y proyectos que se deriven y que garanticen la efectiva implementación de la presente Ley. CONSIDERANDO:
  8. 8.Que es necesario realizar las adecuaciones pertinentes al marco legal relacionado con las atribuciones y competencias del Poder Ejecutivo, con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones de creación de las nuevas instituciones contenidas en el Decreto Ejecutivo número PCM-05-2022 y PCM-019-2022; y, así avanzar en la recuperación del Estado de Derecho, dinamizando la institución de las políticas sociales de la Honduras solidaria, sin discriminación de ningún tipo y libre de violencia. POR TANTO: En uso de las facultades que está investida y en aplicación de los Artículos 246, 247 y 248 de la Constitución de la República, Artículo 33, 36 y 116 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo 23 y 25 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo Decreto 266-2013 que reforma al artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y Decretos Ejecutivos Número PCM 05-2022 y el PCM 19-2022. ACUERDA: PRIMERO:

Articulos

Articulo PRIMERO

Crear la Dirección de Archivo, dependiente funcional y jerárquicamente de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; la que será encargada de la gestión de los documentos y su custodia, por lo que deberá proporcionar los lineamientos, reglas, normas y políticas necesarias para garantizar la preservación-seguridad, fiabilidad, trazabilidad y calidad de la información, de manera analógica. Esto contempla la automatización de procesos y recuperación de la información, cuyo objetivo social es: Contribuir con el cumplimiento de los principios y valores de la Secretaría de Desarrollo Social, mediante la gestión del documento y fortalecer la memoria colectiva e institucional como parte de la política democrática de un gobierno abierto. SEGUNDO:

Articulo SEGUNDO

La Dirección de Archivo.-Tendrá las funciones y responsabilidades siguientes: 1. El archivo se conformará de un Sistema de Gestión de Documentos y Administración de Archivos, el cual establecerá normas para la creación, captura y control de documentos según principio de procedencia y ciclo de vida del documento en sus diferentes soportes. 2. Es un órgano dependiente de la Secretaría General, por su función fedataria, sin embargo, trabajará de manera cooperativa con otras áreas como Tecnología, Modernización, Transparencia y Nivel Superior. 3. El Archivo será el órgano encargado de la gestión documental y conservación del patrimonio cultural y textual, mediante el uso y creación de herramientas de valoración y control tales como calendarios de conservación, cuadro de clasificación funcional etc., Asimismo, garantizará el servicio de acceso a la información pública en el marco del gobierno abierto y transparencia a la ciudadanía, (sector público, privado, investigadores). Dicha unidad fortalecerá la memoria institucional-colectiva, promoverá la difusión de los archivos y la investigación. 4. El archivo de la Secretaría de Desarrollo Social responderá a un sistema homologable a prácticas internacionales mediante el uso de softwares, políticas de gestión y conservación documental según la familia de normas estipuladas por el Consejo Internacional de Archivos, ISAD (G) ISAIAH, ISAAR (CPF), etc., así como las normas ISO para la gestión de documentos, basadas también en el Récord Management (Normas 15489, 30300, 30301,30302, 30303). TERCERO:

Articulo TERCERO

La estructura orgánica de la Dirección de Archivo es la siguiente: A. Coordinador del Archivo B. Analista de Archivo Intermedio/central C. Analista de Archivo Histórico. D. Oficiales de Difusión Archivística. E. Oficiales en Informática y Ciencias de la Comunicación. F. Auxiliares de Archivo. CUARTO:

Articulo CUARTO

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y entrará en vigencia a partir de su firma. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los treinta (30) días del mes de agosto del año dos mil veintitres (2023). COMUNJQUESE Y PUBLIQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ABG. ROGER EMILIO MEDINA ORELLANA Secretario General