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Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República establece en su artículo 59 lo siguiente: "La persona humana es fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable". CONSIDERANDO:
- 2.El artículo 87 de la Constitución de la República establece que "Las cárceles son establecimientos de seguridad y defensa social. Se procurará en ellas la rehabilitación del recluido y su preparación para el trabajo". CONSIDERANDO:
- 3.Que la Constitución de la República en sus artículos 119 en adelante prescribe el derecho de los niños/(as), que van en consonancia con los Tratados y Acuerdos internacionales suscritos por Honduras y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para al Tratamiento de los Reclusos que establecen la Regla número 58 numeral "1.- Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente bajo la debida vigilancia con sus familiares y amigos: a) por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones electrónicas, digitales o de otra índole que hayan disponibles y b) recibiendo visitas. La Regla número 60 numeral 1.- "Para que un visitante sea autorizado a entrar a un establecimiento Penitenciario deberá prestar su consentimiento a ser registrado. El visitante podrá retirar su consentimiento en cualquier momento, en cuyo caso la administración penitenciaria le podrá denegar el acceso". "Los procedimientos de registro y entrada no podrán ser degradantes para los visitantes"... CONSIDERANDO:
- 4.Que en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos en su Artículo 10 dispone "Toda persona debe ser tratada humanamente y con respeto a la dignidad inherente al ser humano". CONSIDERANDO:
- 5.Que mediante Decreto Legislativo número 64-2012, de fecha 14 de mayo del 2012, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 32, 990 de fecha tres (3) de diciembre del año dos mil doce (2012), se aprobó la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, según Acuerdo Ejecutivo número 322-2014, y de las cuales se derivan los de la Carrera de Personal de Servicio Penitenciario, mediante Acuerdo número 1 2015 publicado en el Diario Oficial La Gaceta 33920, de fecha 29 de diciembre del 2015; Reglamento del Régimen Disciplinario de las Personas Privadas de libertad del Sistema Penitenciario Nacional, según Acuerdo 2-2015 publicado en el mismo Diario y fecha del órgano de publicación oficial. CONSIDERANDO:
- 6.Que es atribución del Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario la aprobación y reforma de Reglamentos y Manuales, para la aplicación de la Ley, conforme lo establecido en el Artículo 11, numeral 4) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, donde se prescriben las normas para el Sistema Penitenciario. POR TANTO: En uso de las facultades que está investido y en aplicación de los artículos 59, 87 y 119 de la Constitución de la República; 4) Reformado de la Ley de Procedimiento Administrativo; artículo 11 numeral 4), y artículo 16 numeral 14) de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; Artículo 31 numeral 4) del Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional; Artículo Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2016 No. 34,171 29 numeral 1) párrafo segundo, de la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los servicios a la ciudadanía y fortalecimiento de la transparencia en el gobierno y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para al Tratamiento de los Reclusos, aprobados mediante Resolución 70/175 de la Asamblea General el 17 de diciembre del 2015. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO DE VISITAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS DEL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-
Articulos
Articulo 1
Finalidad. El presente Reglamento regula el ingreso de visitantes al interior de los establecimientos Penitenciarios del país, tiene como finalidad preservar la convivencia armónica, el orden, la disciplina y la seguridad de las personas privadas de libertad, funcionarios y empleados. Artículo 2.-
Articulo 2
Derechos de los Visitantes. Los visitantes tienen derecho a que su permanencia transcurra en condiciones de respeto, orden y seguridad. Artículo 3.-
Articulo 3
Deberes de los Visitantes. Los visitantes están obligados a respetar y cumplir las disposiciones de este Reglamento y demás normativas vigentes relacionadas con esta materia. Artículo 4.-
Articulo 4
Deberes de la Administración Penitenciaria. La Administración Penitenciaria deberá proveer condiciones adecuadas para las visitas de las personas privadas de libertad en los establecimientos Penitenciarios. Es obligación de la Administración Penitenciaria, informar a través de los medios que sean de fácil acceso y comprensión de la población penal, y de los visitantes las disposiciones que regulan la materia, mediante los instructivos correspondientes y protocolos que se seguirán para la aplicación de estas normas. Artículo 5.-
Articulo 5
Objetivo de la Visita. La visita tiene como objetivo contribuir a mantener y fortalecer los vínculos que unen a la persona interna con la familia, allegados y la comunidad, así como propiciar el respeto de los derechos fundamentales de la población penitenciaria. CAPÍTULO II DE LA VISITA HABITUAL Artículo 6.-
Articulo 6
Del número de Visitantes. Por razones de seguridad de los visitantes y de la población Penitenciaria, toda persona privada de libertad tiene derecho a ser visitada por un número máximo de tres (3) personas debidamente registradas y autorizadas de conformidad con este Reglamento, en cada día de visita. Artículo 7.-
Articulo 7
Del procedimiento para autorizar el Ingreso de Visitas. El Área de Trabajo Social y el Director de cada establecimiento Penitenciario, realizarán un informe mediante el cual se establezca el parentesco y vínculo o relación existente, entre las personas privadas de libertad y las visitas. En el caso de los niños/(as) se proveerán las condiciones de mayor protección para su integridad física y psicológica, siempre bajo la vigilancia de un adulto pariente del Privado de Libertad en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 8.-
Articulo 8
Visitantes Prioritarios. Son visitantes prioritarios: a) Los integrantes del grupo familiar de la persona interna: Cónyuge o Compañero(a) de Hogar, y los parientes dentro cuarto de consanguinidad y segundo de afinidad. b) Los adultos mayores, mujeres embarazadas y niños g) Certificación donde se indique el parentesco con la persona que se va a visitar. h) Certificación de matrimonio en el caso de ser Cónyuge de quién visita o declaración Jurada debidamente autenticada por Notario, cuando se trate de unión libre. i) Nombre de la persona privada de libertad a visitar. En caso de los niños/(as), presentar certificación de nacimiento o pasaporte y lo establecido en los incisos b), c), y g) precedentes. Artículo 11.-
Articulo 11
Carné de Visita. Una vez presentada la información mencionada en el artículo anterior, por parte de la persona interesada en realizar la visita, la autoridad Penitenciaria dotará de un carné, con el que se identificará plenamente la visita, de conformidad a lo establecido en el Reglamento General de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional, el que tendrá una vigencia de seis (6) meses. Artículo 12.-
Articulo 12
Puestos de ingreso. Son los lugares designados en cada establecimiento penitenciario para el ingreso de las visitas. En estos se mantendrá una copia actualizada del Registro de Visitas, en el libro de control que al efecto se llevará en cada Establecimiento Penitenciario. Artículo 13.-
Articulo 13
Del ingreso de los niños/(as). Requisitos. Serí sometido a supervisión continua por parte del área de Trabajo Social de cada Centro Penitenciario. Requisitos: a) Presentar carné de visita debidamente extendido por la Dirección del Establecimiento Penitenciario. b) Ir acompañado de su padre, madre o tutores legales, debidamente acreditados, quienes serán responsables de su cuidado durante la permanencia en el establecimiento Penitenciario y de acompañarles en su egreso constatándose el mismo en el libro de control. c) Los amigos/(as) y personas que tú tenere nexo familiar con las personas privadas de libertad constituyen un recurso externo de apoyo para el proceso de rehabilitación y reinsersión del privado de libertad, siempre que sean de la escogencia y aceptación del interno/(a). d) Los integrantes de programas de voluntariado que previamente hayan notificado a la Dirección del establecimiento sus objetivos y su labor a desempeñar para tales cooperaciones fines y sus identificaciones laborales otorgadas por la Dirección del Centro Penitenciario previo informe favorable del área de Trabajo Social respectiva identificará a los visitantes prioritarios. Artículo 9.-
Articulo 9
Del registro de Visitantes. En cada Establecimiento Penitenciario se contará con un registro de visitantes que elaborará en forma física y digital el área de Trabajo Social, en coordinación con la Dirección del Establecimiento, mediante el cual se establecerá claridad a las personas que puedan realizar la visita en el Centro Penitenciario respectivo, y del cual tendrá pleno conocimiento el personal Penitenciario que se encuentren en la guardia del día. Artículo 10.-
Articulo 10
Datos que contiene el Registro. El Registro de visitantes contará como mínimo con los siguientes datos, los cuales deben ser presentados cinco (5) días hábiles antes, por las personas interesadas en realizar la visita: a) Copia de la Tarjeta de Identidad de cada uno de los visitantes o Pasaporte en caso de ser Extranjero. b) Constancia de Vecindad del municipio donde reside. c) Constancia de Antecedentes Penales vigente. d) Constancia de Antecedentes Policiales vigente. e) Tres (3) fotografías recientes, tamaño carné. f) Tres (3) cartas de referencias personales del visitante. Artículo 14.-
Articulo 14
Requisitos de ingreso para Adultos/(as) en calidad de Visitante: a) Estar inscrito en el registro de visitas, para el día, que se lleve según la programación. b) Presentar tarjeta de identidad o pasaporte. c) Cumplir las disposiciones de rigor relacionadas con la requisica. d) Presentar un carné de visita aprobado y vigente, como visita habitual o habitual. e) No encontrarse bajo los efectos del alcohol o de sustancias tóxicas, según revisión realizada por el departamento de requisica, en casos excepcionales acudir o opinión especializada. f) Recibir la charla instructiva para permanecer en el Centro Penitenciario. Artículo 15.-
Articulo 15
Prohibiciones para los Visitantes: a) Ingresar con alhajas o joyas. b) Ingresar con camisas color anaranjada, verde o gris. c) Ingresar con zapatos tipo plataforma. d) Portar armas u objetos prohibidos por la Ley. e) Ingresar con lentes oscuros, con gorra o sombreros, pelucas, máscaras, disfraces. f) Presentarse en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y/o estupefacientes. g) Ingresar cualquier clase de armas. h) Introducir al Establecimiento Penitenciario bebidas energizantes, embriagantes, drogas o estupefacientes. i) Llevar medicamentos no autorizados por el personal médico del Establecimiento. j) Llevar objetos de valor destinados a las personas internas como joyas y dinero. k) Ingresar material pornográfico y otros que inciten a la moral y a las buenas costumbres; l) Introducir cámaras fotográficas o de vídeos, teléfonos móviles u otros objetos potencialmente capaces de perjudicarlos a la integridad física de las personas e instalaciones. Artículo 16.-
Articulo 16
Días de Visita y Horarios. Las visitas habituales se realizarán al menos dos (2) veces por semana, los días sábado y domingo, en un horario de diez de la mañana (10:00 A.M.) y las tres (3:00 P.M.) de la tarde. El Consejo Técnico Interdisciplinario podrá autorizar el ingreso de visitas en días festivos y horarios diurnos, previa selección de la necesidad de la visita especial.- En caso fortuito o de fuerza mayor la administración del Centro Penitenciario podrá suspenderla temporalmente. Artículo 17.-
Articulo 17
De los espacios para recibir visita habitual. Los establecimientos penitenciarios destinarán espacios para las visitas, los cuales deben de reunir las condiciones de higiene, seguridad y comodidad necesarias. A estos espacios sólo tendrán acceso las personas privadas de libertad que reciban visitas, las cuales serán estrictamente supervisadas y monitoreadas por la autoridad Penitenciaria. CAPÍTULO III DE LAS MODALIDADES DE VISITAS ESPECIALES Artículo 18.-
Articulo 18
Visita Especial. Es aquella que se concede fuera del horario de la visita general, cuando la gravedad u urgencia así lo ameriten. Será autorizado por el Director del establecimiento Penitenciario, la que no será mayor de dos (2) horas. Artículo 19.-
Articulo 19
De los profesionales que ejercen libremente la Profesión y los Funcionarios Públicos. Los profesionales que ejerzan libremente la profesión, en tanto se encuentren prestando sus servicios a una o varias personas privadas de libertad y los funcionarios públicos, en ejercicio de sus funciones y competencias, podrán visitar los Centros del Sistema Penitenciario Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2016 No. 34,171 Nacional, dentro del horario comprendido entre los ocho de la Nación, dentro hasta las cuatro de la tarde (4:00 P.M.) y, mañana (8:00 A.M.), hasta la cuartos de la tarde (4:00 P.M.), y acreditara su condición mediante la presentación del carné vigente expedido por el Colegio Profesional correspondiente, al que se encuentra debidamente inscrito o por la institución para la que prestan sus servicios. Se deberá llevar el registro respectivo en el libro de visitas y de novedades, verificando el motivo de su visita y se constatará lo expresado por el Profesional del Derecho del Establecimiento Penitenciario, quién hará el inmediatato, Penitenciario, quien hará milimitado. Legal, se exigirá la correspondiente Carta sin es Acuerdo Legal, se exigirá la correspondiente Carta sin es Acuerdo Legal, se exigirá la correspondiente Carta sin es Acuerdo Legal, se exigirá la correspondiente Carta sin es Acuerdo Legal, se exigirá la correspondiente Carta sin es Acuerdo Legal, se exigirá la correspondiente Carta sin es Acuerdo. Los Funcionarios Públicos y/o Profesionales que visiten a los Privados de Libertad, deberán de respetar las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y demás normativas vigentes que regulan la materia. El internó será desplazado hacia el locutorio o lugares destinados para este fin, con el objeto de confirmar si es o la persona que la visita Profesionalmente. Artículo 20.-
Articulo 20
De la visita de Agentes Diplomáticos y Agentes Consulares. Los Agentes Diplomáticos, Jefes de Misiones y los Cónsules en ejercicio de las funciones propias de su cargo, podrán visitar a los privados de libertad, en cualquier horario, acreditando su condición mediante la presentación de carné extendido por la Secretaría de Relaciones Exteriores de su país de origen; la cual no será denegada, salvo casos especiales por motivos de seguridad debidamente calificados. Los Agentes Diplomáticos y los Agentes Consulares, que no sean Jefes de Misión y se encuentren en ejercicio de funciones propias de su cargo, podrán visitar en cualquier momento a los privados de libertad, dentro del horario establecido, siempre que privados de libertad, dentro del horario establecido, siempre que Relaciones Exteriores, presenten formal autorización suscrita por el Jefe de la Misión respectiva. Los Agentes Diplomáticos y los Agentes Consulares que visiten los Establecimientos Penitenciarios, deben respetar las disposiciones contempladas en el presente Reglamento y demás leyes vigentes relacionadas con la materia. Artículo 21.-
Articulo 21
De la visita de Representantes de Organismos Internacionales. Los Representantes de Organismos Internacionales que velen por la protección de los derechos humanos, en tanto acción en el ejercicio de funciones propias del cargo que ostentan, podrán visitar sin restricción de horario a las personas privadas de libertad, deben acreditar su condición mediante la presentación de carné extendido por la Secretaría de Relaciones Exteriores respectiva, salvo casos calificados. Artículo 22.-
Articulo 22
De la visita de grupos de Voluntarios, Asociaciones Civiles y Organizaciones Civiles de Asistencia a la Población Privada de Libertad. La Dirección de los Establecimientos Penitenciarios, previo estudio y consulta con el Área de Trabajo Social, podrán autorizar programas de visitas especiales a grupos religiosos, estudiantes, de bienestar social u otras agrupaciones con finalidades semejantes. En caso de que el grupo de voluntarios que estén autorizados para realizar visitas periódicas por requerirlo su programa, se les extenderá a cada uno de sus miembros un carné, firmado por el Director del Establecimiento Penitenciario avalado por el Área de Trabajo Social. Artículo 23.-
Articulo 23
De las Obligaciones de los Grupos de Voluntarios. Los miembros de los grupos de voluntarios, deberán duvolver a la dirección del Establecimiento, el carné extendido, al retirarse del grupo o cuando haya concluido su programación. El Coordinador o Presidente del Grupo de Voluntarios, será el encargado de velar por el cumplimiento de esta disposición en cualquier caso que se presenten.- Los miembros de los grupos de voluntarios, deben cumplir con las disposiciones de este Reglamento y demás leyes vigentes para este efecto. Artículo 24.-
Articulo 24
De los horarios y espacios para la visita de Grupos de Voluntarios. Todo grupo de voluntarios autorizados, deben desarrollar sus labores, en un espacio destinado para tal propósito, dentro del horario establecido y por el tiempo autorizado por la dirección del establecimiento Penitenciario, para lo cual deberán presentar un plan de trabajo en base a su tiempo de permanencia del programa. Artículo 25.-
Articulo 25
De la visita de estudiantes Universitarios. Los estudiantes Universitarios que presten sus servicios como requisito académico obligatorio, o realicen investigaciones académicas, prevía aprobación de la dirección del establecimiento Penitenciario, contarán con un Programa de visita especial cuyo horario no podrá coincidir con el asignado para la visita general, salvo que resulte indispensable para sus fines, deberán someterse a las disposiciones contempladas en este Reglamento, y demás normativas relacionadas con la materia, se les concederá el tiempo necesario para realizar sus labores bajo la vigilancia y supervisión del personal Penitenciario. Artículo 26.-
Articulo 26
De la visita Profesional de otras Áreas. La autoridad Penitenciaria velará el ingreso y permanencia de Profesionales del área docente, de la salud, técnicos especialistas que sean empleados gubernamentales, quienes deberán cumplir con las funciones destinadas a su actividad laboral, en el horario señalado en la programación de la Dirección del Centro Penitenciario previamente autorizado por ésta. Artículo 27.-
Articulo 27
De los visitantes que residen fuera del Territorio Nacional. En los casos que el visitante de la persona privada de libertad, resida en el extranjero y se encuentren en el país, por un espacio no mayor de treinta (30) días, la Dirección del Establecimiento Penitenciario previa valoración del caso por parte del Área de Trabajo Social, establecerá un programa especial de visitas, que no excedará en todo caso de tres (3) días a la semana por cuatro horas (4 Hrs.) diarias durante ese mes, que permita a los interesados aprovechar la estadía del visitante en el país, en arnas de propiciar el fortalecimiento de los vínculos existentes entre ambas personas. CAPÍTULO IV DE LA SUSPENSIÓN DE LA VISITA Artículo 28.-
Articulo 28
Causas de la Suspensión de la Visita. La Dirección del Establecimiento Penitenciario suspenderá la realización de la visita, cuando se presenten cualesquiera de las siguientes circunstancias: a) Cuando el visitante atente contra el derecho a la vida, a la integridad física o psicológica de la persona privada de libertad que se visite, de otras personas privadas de libertad, de otros visitantes o de los funcionarios y empleados de la institución. b) Cuando la persona privada de libertad atente contra el derecho a la vida, a la integridad física o psicológica del visitante. c) Por motivos de Seguridad Institucional. d) Cuando la persona privada de libertad o el visitante incumplan las disposiciones contenidas en el presente Reglamento o demás normativa relacionada con la materia. e) En caso de incendios, motines, pandemias, epidemias, terremotos y otros fenómenos naturales que amenacen la vida de los visitantes. f) Cuando la persona que pretenda realizar la visita presente mala conducta al momento de tramitar su ingreso. g) Por haber sido sancionado/(a) el privado/(a) de libertad, con la suspensión temporal de visita. Artículo 29.-
Articulo 29
De la Suspensión de la Visita. De presentarse alguna causa de las contempladas en este Reglamento que ameriten suspender el ingreso de una persona en calidad de visitante, el Área de Trabajo Social; informará al Consejo Técnico Interdisciplinario e indicará los motivos ante la Dirección del Establecimiento Penitenciario, las razones del por qué la suspensión resulta inaplicable, y se determinará la procedencia de la suspensión garantizando el debido proceso a los interesados. Artículo 30.-
Articulo 30
De la duración de la suspensión. La suspensión del ingreso a una persona en calidad de visitante a un establecimiento Penitenciario se realizará de la siguiente manera: a) Cuando se trate de una falta grave constitutiva de delito se suspenderá en forma definitiva. b) Cuando se trate de una falta grave dependiendo de la calificación será de dos (2) a ocho (8) días calendario. c) Cuando se trate de una falta leve se hará un llamado de atención verbal, el que quedará consignado en novedades. En todo caso la Dirección del Establecimiento Penitenciario, se fundamentarán en la opinión emitida por el Consejo Técnico Interdisciplinario, asimismo la prórroga de la sanción, considerándose la reincidencia como falta grave. Artículo 31.-
Articulo 31
De la suspensión de la Visita Especial. Las visitas especiales establecidas en el presente Reglamento, podrá suspenderse de acuerdo con las regulaciones de este instrumento jurídico. Artículo 32.-
Articulo 32
De la suspensión de la Visita con Medida Cautelar. La Dirección del Establecimiento Penitenciario, comó Coordinador del Consejo Técnico Interdisciplinario, en Resolución motivada podrá suspender de manera inmediata la visita como medida preventiva, en caso de presentarse las circunstancias enunciadas en el presente Reglamento, debiendo informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la Dirección del Instituto Nacional Penitenciario los motivos de la suspensión. Artículo 33.-
Articulo 33
De los Reclamuos contra las Resoluciones. Podrán interponer Reclamuso contra las Resoluciones que suspendan las Visitas. Podrán interponer Reclamuso contra las Resoluciones que suspendan Visitas. Podrán interponer Reclamuso contra las Resoluciones emitidas por las Autoridades del Establecimiento Penitenciario que violen sús derechos fundamentales; que disfrute de los beneficios Penitenciarios sin perjuicio de las atribuciones otorgadas a los Juzgados de Ejecución de la Pena, dentro del plazo que ordena la legislación vigente. CAPÍTULO V DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS. Artículo 34.-
Articulo 34
Transitorio Unn. Para el debido cumplimiento de lo estipulado en los artículos que anteceden, el Director Nacional, remitirá para su aprobación este Reglamento Especial al Consejo Directivo del Instituto Nacional Penitenciario. Artículo 35.-
Articulo 35
Derogatoria. Este Reglamento deroga toda aquella disposición anterior que se le oponga y no sea congruente con la Ley y los Reglamentos del Sistema Penitenciario Nacional. Artículo 36.-
Articulo 36
Vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA PRESIDENTE CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO LUIS ROBELO VALLADARES CASTELLANOS SECRETARIO CONSEJO DIRECTIVO INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Sección A Acuerdos y Leyes La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 27 DE OCTUBRE DEL 2016 No. 34,171 Avance Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! 1) Decreía: Autorizará la CORPORACIÓN MUNICIPAL DE TAULABÉ, DEPARTAMENTO DE COMAYAGUA, para que pueda suscribir Convenio de Préstamo por un monto de hasta Diez Millones de Lemminas (L.10,000,000.00). A) Suplemento Corte Suprema de Justicia CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA La Ceiba, Atlántida, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, edificio Pino, 2a planta, Aptos. A-8 y A-9 Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial "Los Castañoa", Teléfono: 2559 1910. CHOLUTECA Choluteca, Choluteca, frente a la Esperanza, calle principal, costado Oeste del Campo AGACH Tel.: 782-0881 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre: ___________________________________________________________________________ Dirección: ___________________________________________________________________________ Teléfono: ___________________________________________________________________________ Empresa: ___________________________________________________________________________ Dirección Oficina: ___________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________ Remita suscalsos a: Empresa: Nacional de Artes Gráficos precio unitario: Lps. 1.500 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Empresa Nacional de Artes Gráficos (E.N.A.G.) PDX: 2230-1026. Colonia Milaflores Sun, Centro Cívico Gubernamental