Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018
Articulos
Articulo 154
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que se incorpore en el presupuesto de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal 2018 de la Comisión Nacional Pro- Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), la cantidad de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.8,000,000.00), fondos remanentes del proyecto “SEMILLEROS DEL FUTURO” incorporados en el presupuesto del 2017 según Decreto No.42-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 4 de Septiembre de 2017, pero no ejecutados en dicho período, afectando las siguientes estructuras: En el Presupuesto de Ingresos: GA 01-Rubro de gasto 18101 transferencias y donaciones Corrientes de la Administración Central y el Presupusto de Gastos: GA 01- UE 01 -Fte 11- Org 01 -Prg 11- Spg 00- Pry 00 -Aob 002 - objeto de gasto 41120 Construcción de Bienes de Dominio Público por un monto total de OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L8,000,000.00).
Articulo 155
Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de la situación financiera de las mismas cumpliendo para su presentación con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad; dicha información deberá ser remitida en formato digital a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas específicamente a la Contaduría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección de Política Macro Fiscal y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas.
Articulo 156
Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2018, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal 2017, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 274- 2010, de la creación y función de la Direccion Nacional de Bienes: “La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Direccion Nacional de Bienes del Estado”; y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM-047-2015, “La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. Todas las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben registrar los bienes muebles e -- 59 of 88 -- inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del sistema de administración financiera integrada (SIAFI) de acuerdo a la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectaran los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General para cada una de las instituciones.
Articulo 157
Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes respectivas, así mismo se deberá evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede.
Articulo 158
Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deberán hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de Octubre de 2018, así como también cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente con el monto total de la transferencia o con el valor que se haya acordado entre las partes (IHADFA e Institución) como programación. En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban dichas instituciones, recursos distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Asimismo, todas las instituciones de Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben proceder a hacer efectivo el pago de las mismas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo. El incumplimiento de estos pagos ocasiona la sanción que establece el Artículo 5 de esta Ley.
Articulo 159
Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a cabo, caso contrario se le aplicarán las sanciones establecidas en esta Ley. XII. DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA PObREZA
Articulo 160
Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las diferentes instituciones del Sector Público, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, en lo que sea aplicable.
Articulo 161
Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo que corresponde al Club de París deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de arrastre consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2018. -- 60 of 88 --
Articulo 162
El Servicio de la Deuda Pública correspondiente a los convenios de endeudamiento que conforman el grupo de préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos, conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. XIII. DE LAS MUNICIPALIDADES
Articulo 163
El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización transferirá el monto asignado y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo a la siguiente distribución: Un cuarenta y cinco por ciento (45%) de las 1. transferencias se distribuirá en partes iguales a las municipalidades. Un Cinco por ciento (5%) del monto total de las 2. transferencias para el año 2018 se distribuirá en base al criterio de eficiencia fiscal y esfuerzo en la recaudación; y, Veinte por ciento (20%) por población proyectada 3. conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo a la 4. proporción de población pobre de cada municipio en base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y Conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Del monto total de la transferencia del Gobierno Central las Corporaciones destinarán los recursos de dichas transferencias de acuerdo a lo establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo contenido en el Pacto Municipal para una Vida Mejor, suscrito entre la Asociación de Municipios de Honduras AMHON y el Poder Ejecutivo. Debiendo notificar su decisión a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización a través de una certificación de un Punto de Acta adjuntándola al Presupuesto Municipal vigente. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así: El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones 1. que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, educación pre básica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; El cinco por ciento (5%) para los program 2. as de la Mujer; al cual le dará seguimiento el Instituto Nacional de la Mujer en Coordinación con las Oficinas Municipales de la Mujer (OMM) el Tribunal Superior de Cuentas y la Dirección de Planificación y Gobernabilidad Local de la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización encargada del impulso y fortalecimiento de las OMM en la municipalidad. -- 61 of 88 -- Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido 3. social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; y, Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de 4. inversión municipal impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del Gobierno Central a través del Programa PRO HONDURAS procurando la concertación público-privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de la plataforma vida mejor, todos por la paz y Pro-Honduras. Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano; El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia 5. Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario, y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la SEFIN, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM). Las municipalidades que incumplan con la transferencia 6. del 5% de los fondos para programas para la mujer, serán sancionadas por Diez (10) salarios mínimos hasta subsanar dicho incumplimiento. Así mismo la Secretaría de Gobernación Derechos Humanos Justicia Gobernación y Descentralización deberá levantar un expediente de incumplimiento. Un quince por ciento (15%) para Gastos de 7. Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29.0%); y, El resto de los recursos se destinarán a inversión, a 8. cubrir la contraparte exigida por los organismos que financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hacen a -- 62 of 88 -- las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2), 3) y 4) anteriores deben considerarse como una inversión. Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72- 86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado.
Articulo 164
La Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, transferirá por Partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por Aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2018, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los Municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización por medio de la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL), los documentos administrativos y la rendición de cuentas de forma física y electrónica, a través del subsistema de rendición de cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL) en estado aprobado. Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, para la emisión del dictamen previo a la transferencia, los siguientes documentos originales administrativos: Certificación del Plan Estratégico Municipal (PEM) 1. vigente, emitida por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno (SCGG) y en el marco de los lineamientos técnicos metodológicos proporcionados por la SCGG; El Plan de Inversión Municipal, hasta el 30 de abril 2. del presente año, que responda al Plan Estratégico Municipal y debidamente certificado por la SCGG; Las Municipalidades que estén inscritas en la SEFIN 3. para implementación del SAMI, deberá de presentar el Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos para el nuevo ejercicio fiscal con la metodología única del sector público como fecha máxima el 15 de enero del presente año incluyendo los requisitos mencionados en los numerales anteriores Informe de Avance físico y financiero de proyectos 4. y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 15 de enero del año 2019; Rendición de Cuentas Trimestral acumulada definida 5. través del manual de rendición de cuentas, de forma electrónica y física a través de la herramienta RENDICIONGL, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; el IV trimestre como fecha máxima el 15 de enero del año 2019; Rendición de Cuentas Anual Acumulada definida a 6. través del manual de rendición de cuentas, en forma física y electrónica, como fecha máxima el 15 de enero del presente año. Las Municipalidades que no presenten su rendición de cuentas anual acumulada, al 30 de abril no aplicará al criterio de eficiencia fiscal, así como a la retención de la cuota estatutaria de la Asociación de Municipios de Honduras AMHON. En el marco del proceso de transición y traspaso de mando, las Corporaciones Municipales salientes, están obligadas a elaborar y aprobar la Rendición de Cuentas de los 25 días correspondiente a su gestión del mes de enero del año vigente, debiendo; quedar los registros en libros aprobado por la Corporación Municipal, aprobado en RENDICIONGL a más -- 63 of 88 -- tardar el 25 de enero del año vigente, el no cumplimiento a esta disposición la municipalidad se someterá a las sanciones correspondiente de acuerdo a ley. Todas las Municipalidades, Mancomunidades y Empresas Municipales deberán presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC): El informe de rendición de cuentas anual acumulado, conteniendo las 14 formas definidas a través del manual de rendición de cuentas, en forma física y electrónica, como fecha máxima el 30 de abril del año siguiente, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Corporación Municipal. Las Municipalidades SAMI, deberán de realizar el proceso de exportación de SAMI a RENDICIONGL, manteniendo la metodología única del Sector Público, y posteriormente confirmar el trimestre correspondiente para activar el estado APROBADO para poder presentar la información requerida a las instituciones competentes. Esta Información deberá ser revisada y auditadas conforme a esta metodología, con el fin de emitir dictámenes y oficios, sobre sus informes de rendición de cuentas. A la Contaduría General de la Republica deberán presentar: Los Gobiernos Locales sus Estados financieros y anexos con fecha límite de presentación para consolidación de cuenta nacional de acuerdo a las Normas de Cierre Contables emitidas por la Contaduría General de la República aplicables para el año vigente.
Articulo 165
Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección General de Fortalecimiento Local (DGFL) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DGFL. Los documentos administrativos financieros que señalan los numerales 3), 4), 5) y 6) del artículo anterior, serán revisados por la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre los mismos y notificará las recomendaciones correspondientes a la corporación municipal para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DGFL no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva. A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar a la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el propósito de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 168 de esta Ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. De igual forma todas las instituciones públicas y privadas que transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto de subsidios, legados y donaciones, deberán facilitar esta información a la DGFL de la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de éstos, que faciliten a dicho Despacho el cumplimiento de las atribuciones establecidas en el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública en relación a: Fiscalizar, en representación de la población el cumplimiento de la Visión de País y Plan de Nación por parte de los diferentes ejecutores, y coordinación, enlace, supervisión y evaluación de los regímenes departamentales, municipales y Organizaciones de la Sociedad Civil. -- 64 of 88 --
Articulo 166
Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de: Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) 1. de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los Municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios 2. de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal. Mancomunidades de Municipios, 3. los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DGFL que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Módulo de Rendición de Cuentas de Mancomunidades. Todas las Mancomunidades que reciben fondos 4. de las municipalidades y que no están rindiendo cuentas al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), éste debe identificarlas, comunicar a las municipalidades miembros sobre el incumplimiento y a la vez exigir el recibo de entrega de la Rendición de Cuentas al TSC debidamente registradas y aprobadas en el módulo de Rendición de Cuentas de Mancomunidades Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) 5. que se deduce de la transferencia a las Municipalidades; conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de Mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, Previa solicitud del F 6. ondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS) o el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS), el porcentaje correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. Tal retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado.
Articulo 167
Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 166 de la presente Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.
Articulo 168
Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el -- 65 of 88 -- endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 169
En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo 91 de la Ley de Municipalidades y específicamente con el quince por ciento (15%) para gastos de administración anual y que en el caso de las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos mil Lempiras (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines el doble de este porcentaje. Es decir, un veintinueve por ciento (29%), será destinado para gastos de administración propia entendiendo estos como gastos administrativos y operativos en partes iguales, catorce punto cinco por ciento (14.5%) cada uno, dentro del porcentaje de los gastos operativos considerar un treinta por ciento (30%) para sueldos, salarios, siempre y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales percibidos por la Municipalidad fueron incrementados en el mismo porcentaje.
Articulo 170
Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente las Corporaciones Municipales están obligadas a suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, toda información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación. Para el desarrollo de la implementación de la II Fase del SAMI, la administración del sistema y política financiera será realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la implementación por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD).
Articulo 171
Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. La SEFIN emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y éstas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por SEFIN deberán ser enteradas a las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, caso contrario asumirá la responsabilidad que en derecho correspondan, siempre y cuando no haya cuentas pendientes por parte del proveedor de servicio. Adicionalmente, la Secretaría de Estado en los Despachos Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD) en coordinación con SEFIN emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a la municipalidades y los valores adeudados, durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año.
Articulo 172
Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Recaudación Crédito Público e Inversión, en los Gobiernos Locales y Mancomunidades, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), que será la herramienta de uso oficial y obligatorio en los 298 municipios del país, los que tienen plazo para incorporarse gradualmente hasta el año 2019 hasta completar el cien por ciento (100%) así: En el año 2018 las Municipalidades categoría A y B, y para el año 2019 municipalidades categoría C y D. Para lograr este objetivo la Secretaría de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, la Asociación de Municipios de Honduras y organismos cooperantes que aportan al Sector de Gobiernos Locales, propiciarán la implementación -- 66 of 88 -- del SAMI en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley y según los convenios previamente establecidos. Las Corporaciones Municipales, que han suscrito convenio y/o oficializado la Implementación del Sistema SAMI, deberán rendir cuentas en dicho sistema En caso de incumplimiento a lo indicado en este Artículo se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a retener cualquier tipo de pago o transferencia a favor de la Alcaldía correspondiente.
Articulo 173
Con base a la emergencia fiscal establecida en el Decreto No.18-2010 del 28 de Marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No.368- 2005, referente a las transferencias monetarias especiales autorizadas a las Corporaciones Municipales del Distrito Central y de San Pedro Sula.
Articulo 174
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo. XIV. MEjORAMIENTO DE LOS INGRESOS
Articulo 175
Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central, lo anterior resulta en una operación automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.
Articulo 176
Cuando una Institución del Estado, deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deberán presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias, dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de no encontrarse solvente, la Institución Pública aplicará la retención correspondiente.
Articulo 177
Las Corporaciones Municipales deberán exigir a las personas naturales o jurídicas con las que tienen relaciones como proveedores de bienes y servicios, la presentación del Registro Tributario Nacional (RTN), previo a realizarle cualquier trámite de pago.
Articulo 178
Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22 A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto por el Artículo 22 de dicha Ley. -- 67 of 88 -- Asimismo las Empresa Públicas para el presente Ejercicio Fiscal no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. XV. DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 179
Todas las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y ejecutarán mensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. Ninguna institución Pública, puede sustraerse de dichas obligaciones; en caso de incumplimiento los Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, serán financieramente solidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales. Todas las instituciones públicas deben realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago que se realice indebidamente será responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución; las empresas de servicio público brindarán toda la colaboración necesaria para efectuar esta revisión. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el primer párrafo de este artículo, quedan obligadas a suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago, asimismo deberán realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Finanzas evidencias de la ejecución presupuestaria de estas asignaciones. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 180
Se ordena a todas las instituciones públicas incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje institucional previamente homologado al Reglamento vigente de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de Octubre de 2008. Los valores establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, corresponde a las asignaciones máximas, por lo que las instituciones deberán ajustarse a los mismos y a los asignados en sus Presupuestos. El Tribunal Superior de Cuentas verificará el cumplimiento de este Artículo durante el primer trimestre, enviando un informe a las Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. -- 68 of 88 --
Articulo 181
El Presidente de la República o a quien éste delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país; para otros empleados la autorización será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público deberán liquidar los viáticos que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que incurra.
Articulo 182
Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.
Articulo 183
Los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación se otorgarán en las cuantías siguientes: al Presidente de la República y Secretarios de Estado, 1. Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00); a los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras 2. (L.15,000.00); y, a los titulares de las Instituciones Descentralizadas 3. y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L.15,000.00), siempre que estos funcionarios devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado; en caso que el salario del titular sea mayor al de los Secretarios de Estado, éste no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación, así mismo, en los casos en que las instituciones que representen los funcionarios que pretendan gozar de este derecho se encuentren en situaciones financieras precarias y en las que se evidencie deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento, en estos casos no se otorgaran dichos gastos de representación. Para otros funcionarios del Poder Ejecutivo siempre y cuando devenguen un salario menor al de un Sub Secretario de Estado, la autorización de gastos de representación será realizada por el Presidente de la República con un monto máximo de hasta L10,000.00 y su vigencia únicamente será para el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 184
Las asignaciones presupuestarias del Objeto Gastos de Representación en el Exterior que figuran en las Actividades Representaciones Diplomáticas y Representaciones Consulares, del Programa Promoción Externa y Gestión Internacional del Despacho de Relaciones Exteriores, servirán exclusivamente para cubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento de las Embajadas y Consulados en el Exterior y los mismos deben ser líquidados. Artículo 185.- Las asignaciones del gasto contenidas en las estructuras abajo descritas y que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco -- 69 of 88 -- Central de Honduras que se abrirán para cada institución en las categorías programáticas aquí indicadas con base al plan de desembolsos y ejecutorias que éstas presenten y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho, quien deberá presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa: 11 Servicios Policiales de Prevención Comunitaria, Subprograma:00, Proyecto 00, Actividad 01 Dirección y Coordinación del Programa, las asignaciones financiadas con fondos provenientes del Alivio de la Deuda Club de París, fuente 27, Actividad 02 Servicios Preventivos Policiales Comunitarios, Actividad 03 Servicios de Prevención de Violencia Contra la Mujer, Actividad 04 Servicios Policiales de Disuasión y Control, Actividad 05 Servicios de Protección y Servicios Especiales, Actividad 06 Servicios Policiales de Control para Garantizar la Seguridad del Estado, Programa 12 Servicios de Investigación Delictiva, Sub Programa 00, Proyecto 00, Actividad 02 Servicios de Investigación, Actividad 03 Servicios de Investigación de Delitos contra la Niñez, Familia y Crimen Organizado, Actividad 04 Servicios Policiales Antinarcóticos. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No.170-2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1, 20 y con respecto a la Institución 30, el Programa 99, Sub Programa 00, Proyecto 00, Actividad 01 y Objeto del Gasto 99100; En el caso de la Actividad 03 Servicios de Prevención de Violencia contra la mujer del programa; 11 Servicios Policiales de Prevención Comunitaria, Subprograma: 00, Proyecto 00 de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, las transferencias de los fondos deberán ser desembolsados en trimestres anticipados de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Finanzas. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional: Programa: 03 Sistema Estratégico de la Defensa Nacional; Sub Programa 00; Proyecto 00; Actividad 01 Dirección Superior de las Fuerzas Armadas; Actividad 002 Coordinación y Planificación Estratégica. Programa: 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial; Sub Programa 01 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Terrestre; Proyecto 00; Actividad 002 Resguardo de la Soberanía en el Dominio Terrestre; Actividad 003 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipo Militar Terrestre; Sub Programa 02 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio de Espacio Aéreo; Proyecto 000; Actividad 002 Resguardo de la Soberanía en el Dominio Aéreo; Actividad 003 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipo Militar Aéreo; Sub Programa 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio de Espacio Marítimo; Proyecto 00; Actividad 002 Resguardo de la Soberanía en el Dominio Marítimo; Actividad 003 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipo Militar Naval; Programa 12 Sistemas Operativos en Materia de Seguridad Nacional y Conservación del Orden Público; Sub Programa 00; Proyecto 00; Actividad 002 Acciones de Apoyo a los Escudos Terrestre; Aéreo y Marítimo; Actividad 003 Mantenimiento de la Organización Operacional y Equipamiento Logístico; Actividad 006 Acciones para Resguardar la Soberanía Interna de la República y Actividad 007 Mantenimiento y Conservación del Orden Público para Fortalecer la Seguridad Interior y el Gabinete de Defensa y Seguridad. En el Instituto Nacional Penitenciario, Programa 11. Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Sub Programa 00; Proyecto 00; Actividad Obra 02 Resguardo y Seguridad de los Privados de Libertad; Programa 12 Servicio Integral a los Privados de Libertad; Instituto Nacional de Migración, Programa 11, Servicios de Migración y Extranjería, Actividad 01, Dirección y Coordinación Superior, Actividad 02, Asuntos Migratorios, Actividad 03, Pasaportes, y Actividad 04 Centro de Atención al Migrante. En la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Programa 14 Administración del Sistema -- 70 of 88 -- de Protección, Sub Programa 00; Proyecto 00; Actividad 02 Análisis de Riesgo, Prevención y Seguimiento de Casos. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, que se refieran a Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Pago del Décimo Tercer y Décimo Cuarto mes de Salario y Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Pre compromiso, compromiso y Devengado.
Articulo 186
Todas las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, acompañado de su correspondiente Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte nacional, dichas readecuaciones deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. Asimismo, en aras de procurar la debida transparencia en la utilización de los recursos públicos destinados a este fin, las unidades ejecutoras deberán enviar al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) tales planes con el propósito de que esta última los incorpore al portal de HONDUCOMPRAS. De igual forma las instituciones del Estado que manejan fondos públicos y que no ejecutan su presupuesto a través del SIAFI deberán enviar sus Planes Anuales de Compras y Contrataciones. Se exceptúan de lo establecido en el presente Artículo a las Municipalidades. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán registrarse en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el respectivo seguimiento financiero.
Articulo 187
Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante lo anterior y en casos excepcionales y debidamente justificados los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los vehículos. La Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución, será la responsable cuando un servidor público infrinja esta normativa por falta de la autorización o permiso correspondiente que avale su uso en horas y días inhábiles.
Articulo 188
Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados a las distintas instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior de Cuentas presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de esta Disposición.
Articulo 189
Los funcionarios que utilicen seguridad personal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de esta disposición lo contemplado en el Decreto No.323-2013 del 15 de enero de 2014, contentivo de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Ex Funcionarios en riesgo extraordinario.
Articulo 190
En consonancia con los Artículos 321 y 324 de la Constitución de la República, es responsable en forma personal y solidaria cualquier funcionario titular, órgano directivo o empleado de las instituciones del Estado (central, desconcentrada y descentralizada) que por negligencia o descuido dé lugar a sentencias judiciales que condenen al Estado y causen erogaciones de recursos financieros. -- 71 of 88 --
Articulo 191
Se prohíbe realizar obras en edificios que no sean propiedad del Estado; sin embargo se podrá realizar acondicionamientos en los espacios físicos que no excedan de CIEN MIL LEMPIRAS (L100,000.00) anuales en su totalidad; entendiéndose por acondicionamientos, aquellas mejoras que no son de carácter permanente y que permiten adaptar los espacios físicos a las necesidades de las instituciones.
Articulo 192
Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado asi como los Proyectos nacionales aprobados a traves de contratos de fideicomiso, que requieran servicios como los que prestan: la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan, acompañen las cotizaciones en referencia.
Articulo 193
Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), en concepto de publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” y por trabajos de imprenta deben hacer efectivo el pago con su respectivo presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales.
Articulo 194
Cuando la Administración Central pague servicios públicos por cuenta de las municipalidades o de cualquier otra institución, que según la Constitución de la República u otras Leyes especiales corresponda un porcentaje o valor en concepto de transferencia, tal monto debe imputarse al crédito presupuestario correspondiente considerándose como pago parcial o total de la transferencia según corresponda. Asimismo, los valores que las municipalidades o cualquier otra institución adeuden en concepto de tributos al fisco, serán aplicados con este mismo mecanismo.
Articulo 195
Se faculta a las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su reglamento Artículo 126. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, se deben realizar de conformidad a los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas. El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el -- 72 of 88 -- manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda.
Articulo 196
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, el Reglamento de las presentes Disposiciones debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado.
Articulo 197
A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles de las asignaciones de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal en las diferentes Secretarías de Estado y Organismos Desconcentrados, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en el respectivo programa y Plan Operativo Anual.
Articulo 198
En consonancia con el Artículo 118, numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos del control previo de la ejecución presupuestaria, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que continúe con la función de control y seguimiento del gasto, para lo cual podrá realizar operativos en las Secretarías de Estado de Salud, Educación, Infraestructura y Servicios Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Tribunal Supremo Electoral, Registro Nacional de las Personas o en cualquier otra institución del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que las circunstancias lo ameriten. Los Delegados presupuestarios serán asignados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en las distintas Gerencias Administrativas y tienen la potestad de revisar, previo a la adquisición de cualquier compromiso de bienes y servicios, todas las acciones de trámite con el fin de verificar si existe respaldo presupuestario y demás requisitos necesarios para la realización del gasto, con énfasis en los aspectos relacionados con la contratación de personal y los contratos iniciales de obra pública y sus respectivas ampliaciones.
Articulo 199
Los recursos destinados a instituciones culturales o sociales sin fines de lucro no deben ser trasladados a un fin distinto al que fueron asignados o ejecutados a favor de un beneficiario diferente al de la transferencia. Para el primer pago se requerirá la presentación del plan de desembolso anual e informe de liquidación de los fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior.
Articulo 200
Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia, en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales correspondientes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia -- 73 of 88 -- y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
Articulo 201
Cuando se envíen al Congreso Nacional Contratos, Convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley para su aprobación, deben remitirse los mismos de forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.
Articulo 202
Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 78 de la presente Ley, los procesos de adquisición de Seguros del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social la contratación directa de Seguros y Fianzas sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje.
Articulo 203
Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el periodo 2018- 2020, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como, lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero. El Marco de Gasto de Mediano Plazo 2018-2020 está enmarcado en la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 204
A fin de garantizar el cumplimiento a lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No. 83-2004), todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben estar operando en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Las instituciones descentralizadas que cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI; asimismo las que no cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben implementar el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para incorporarse al sistema de cuenta única. Con cada una de las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI la Unidad de Modernización del Estado y la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, establecerán un cronograma de actividades para la implementación del sistema, el incumplimiento a las actividades y fechas del mismo conllevará la medida de no transferir la fuente nacional por parte de la Tesorería General de la República, la implementación del SIAFI debe estar concluida a más tardar el primer semestre del año 2018.
Articulo 205
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que previa conciliación de los valores adeudados entre instituciones de los Poderes -- 74 of 88 -- Legislativo, Ejecutivo y Judicial, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta Ley. Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central será compensado con el valor que ésta le adeuda al Estado en concepto de canon radioeléctrico, tasa por llamada al exterior (0.03 centavos de Dólar), tasa de supervisión, asimismo la deuda que se tenga con el SAR por concepto de impuestos, entre otros.
Articulo 206
Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, establecidos en el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 del 30 de abril de 1998, deben ser incorporados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y serán usados expresamente para promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el autosostenimiento de dicho Instituto; asimismo, dichos valores no serán sujetos de congelamiento, ni recortes presupuestarios y quedan excluidos de cualquier otra restricción que se aplique a los gastos que sean financiados con estos recursos, adicionalmente los F01 generados de estas incorporaciones deberán priorizarse por la Tesorería General de la República dentro de un plazo máximo de (15) días calendario.
Articulo 207
Para efectos del cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos durante la Formulación: Documento de Política Presupuestaria, Techos Sectoriales e Institucionales, Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, Propuesta del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; durante la Aprobación y Ejecución: Documentos Presupuestarios de Respaldo de la Propuesta establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Presupuesto Aprobado, el Presupuesto Ciudadano, Informes Trimestrales, Revisión de medio año e Informe de fin de año.
Articulo 208
La asignación presupuestaria aprobada en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa específicamente en el Programa 13 Fuerza Naval para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato firmado.
Articulo 209
La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados, (OABI), serán distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. La OABI, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y publicar en su sitio WEB sobre la distribución de los recursos incautados y las instituciones receptoras de los bienes incautados deberán realizar los registros presupuestarios y contables correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones necesarias.
Articulo 210
En consonancia con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cualquier compromiso adquirido por las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de -- 75 of 88 -- Ingresos y Egresos de la República no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada ni tampoco reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria por este concepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes para el rechazo de éstos. Los funcionarios que autoricen estos compromisos serán responsables solidariamente para honrar las deudas de estos gastos.
Articulo 211
Se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, en subasta pública, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes de Estado (DNBE) obtendrá un Canon del VEINTE POR CIENTO 20.0% sobre los montos recaudados por tales conceptos, como órgano gestor de dichos procesos, fondos que serán incorporados a su presupuesto. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), actuará con base a su Reglamento de Organización y Funcionamiento (Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017) e informará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de las respectivas ventas (30) treinta días después de realizada la misma. La DNBE deberá publicar estas ventas en su página WEB.
Articulo 212
Se instruye a la Dirección Nacional de Tránsito (DNT), Ministerio Público (MP) y Corte Suprema de Justicia (CSJ) procedan a darle cumplimiento al Decreto No.114-2007 reformado, referente a los vehículos en abandono, de los recaudos se otorgará un CINCUENTA POR CIENTO 50% para la institución propietaria de los bienes subastados, VEINTE POR CIENTO 20% a la Dirección Nacional de Bienes del Estado y la diferencia del TREINTA POR CIENTO 30% a la Tesorería General de la República (TGR).
Articulo 213
Se autoriza a la Dirección Nacional de Bienes del Estado proceder a la venta directa de mercancías sobrantes de subasta caídas en abandono en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: Mercancías 1. no adjudicadas en subasta pública realizada por la ex Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya 2. importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto 17-2010; se excluyen los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245- 2002 de fecha 17 de Julio del 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. La Autoridad Administradora del Servicio Aduanero del Estado en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. -- 76 of 88 -- Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo y en el precedente, se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).
Articulo 214
Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio Nacional, por lo tanto el Instituto de la Propiedadn (IP), no deberá autorizar la inscripción del vehículo completo, pero si podrá inscribir el motor, chasis o cabina.
Articulo 215
Los Ministros coordinadores de Gabinetes Sectoriales, ejecutarán los recursos asignados a cada Gabinete de conformidad con la estructura organizacional y normas de funcionamiento que serán establecidas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las funciones definidas para cada Gabinete Sectorial en los Decretos Ejecutivos PCM-001-2014 y el PCM-024-2014.
Articulo 216
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la ley antes referida y a medida se vayan percibiendo, automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar los cuatro mil quinientos millones de Lempiras (L.4,500,000,000.00), los valores que se recaudaren después de completado este valor, servirán para financiar los programas y proyectos orientados a salud, educación, seguridad e infraestructura y otros relacionados con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013, Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha ley.
Articulo 217
Exonerar al BCH del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.
Articulo 218
Con el propósito de optimizar la utilización de los recursos del Estado durante el presente ejercicio fiscal, se prohíbe a las diferentes instituciones de la Administración Central la contratación de publicidad y propaganda. Los recursos para estos propósitos se centralizarán en el Presupuesto de la Presidencia de la República, quien es la única autorizada para ejecutar y ampliar este renglón presupuestario. En caso que se requiera estos servicios por parte de las instituciones, éstas deberán presentar la solicitud correspondiente ante el Presidente de la República.
Articulo 219
El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se aplicará conforme al Decreto No.105-2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres.
Articulo 220
Las iniciativas de políticas o planes de modernización o gobierno digital, impulsadas por los -- 77 of 88 --