"Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Número 030-SP-2019, de fecha 09.04.2019, en el único sentido de actualizar las designaciones de los representantes de las Instituciones ante el Comité Consultivo; el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTíCULO 1.- Constituir el Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) el que estará integrado por los siguientes ciudadanos: 1. ..., 2. ..., 3. En su carácter de propietario: Rodolfo Danilo Suazo López y como suplente: Evelin Mencía Contreras, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas;"
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 2.Que el Presidente de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. A efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la administración pública centralizada. C O N S I D E R A N D O : Q u e l o s S e c r e t a r i o s d e E s t a d o s o n c o l a b o r a d o r e s d e l P r e s i d e n t e d e l a República en el Despacho de los asuntos públicos y e n l a o r i e n t a c i ó n , c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos Descentralizados o de las instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
- 3.Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, como un órgano técnico y consultivo del Estado tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público
- 4.Que la Oficina Normativa está adscrita a la Secretaría de Estado o dependencia que designe el Presidente de la República y será asesorada en el desempeño de sus funciones por un Comité Consultivo integrado por representantes de los sectores públicos y privados.
- 5.Que el Comité Consultivo se constituirá mediante Acuerdo de la Presidencia de la República emitido por medio de la Secretaría del Despacho Presidencial y es un órgano que emite recomendaciones a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, estará integrado por nueve entidades, cada una de las cuales designará a un representante propietario y su respectivo suplente.
- 6.Que el Comité Consultivo es un órgano colegiado conformado por representantes del sector público y privado, cuya función es la -- 1 of 3 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL evaluación con carácter previo a su aprobación, de las normas, manuales de procedimientos y modelos tipo de pliego de condiciones, modelos de contratos y manuales para precalificación de contratistas, así como de las fórmulas para revisión de precios en la contratación administrativa, que prepare la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado.
- 7.Que el Comité Consultivo estará integrado por: 1. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 2. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; 5. Un representante de la Dirección Ejecutiva del Fondo Hondureño de Inversión Social; 6. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 7. Un representante de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción; 8. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; 9. Un representante de la Cámara Hondureña de Empresas de Consultores; y, 10. Un representante de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, que ejercerá las funciones de Secretario del Comité.
- 8.Que el Director de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ejercerá las funciones de Secretario del Comité. En su ausencia ejercerá esas funciones el Subdirector.
- 9.Que los representantes de los sectores públicos y privados que forman parte del Comité Consultivo, ya han propuesto al señor Presidente de la República, sus respectivos representantes propietarios y suplentes.
- 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018, de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango d e S e c r e t a r i o d e E s t a d o , R I C A R D O L E O N E L CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, nombramientos y movimientos de personal de las Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo.
- 11.Que son atribuciones de la Dirección General de la Marina Mercante, velar por la prevención de la contaminación del medio marino, dirigir, regular, autorizar y controlar las actividades marítimas relacionadas al uso, protección y preservación de los litorales, dragados, rellenos, vertimientos y demás obras de ingeniería oceánica; asimismo; coordinar la implementación y actualización del Plan Nacional de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP).
- 12.Que la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Protección de Medio Marino es el responsable de velar por la prevención y contención de la contaminación marina en el territorio nacional, razón por la cual mediante Acuerdo No.004-2020 esta Autoridad Marítima faculta al referido Departamento como el encargado de todo lo relacionado con el Reglamento de las Potestades Ambientales de la Marina Mercante.
- 13.Que mediante Acuerdo DGMM No. 022-2015 se aprobó el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, con el objetivo de prevenir, mitigar y controlar los daños en los ecosistemas generados por vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras.
Articulos
Articulo 1
Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Número 030-SP-2019, de fecha 09.04.2019, en el único sentido de actualizar las designaciones de los representantes de las Instituciones ante el Comité Consultivo; el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Constituir el Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) el que estará integrado por los siguientes ciudadanos: 1. ..., 2. ..., 3. En su carácter de propietario: Rodolfo Danilo Suazo López y como suplente: Evelin Mencía Contreras, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; -- 2 of 3 -- Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 008/2020 Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la Dirección General de la Marina Mercante, velar por la prevención de la contaminación del medio marino, dirigir, regular, autorizar y controlar las actividades marítimas relacionadas al uso, protección y preservación de los litorales, dragados, rellenos, vertimientos y demás obras de ingeniería oceánica; asimismo; coordinar la implementación y actualización del Plan Nacional de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Protección de Medio Marino es el responsable de velar por la prevención y contención de la contaminación marina en el territorio nacional, razón por la cual mediante Acuerdo No.004-2020 esta Autoridad Marítima faculta al referido Departamento como el encargado de todo lo relacionado con el Reglamento de las Potestades Ambientales de la Marina Mercante. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DGMM No. 022-2015 se aprobó el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, con el objetivo de prevenir, mitigar y controlar los daños en los ecosistemas generados por vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras. POR TANTO: La Dirección General de la Marina Mercante en uso de las facultades que le confieren los artículos 118 numeral 2) y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 5 numerales 7 y 11 y 92 numerales 4, 12, 13, 20 y 28 de la 4. En su carácter de propietario: Xiomara Argentina Rivera Osorio y como suplente: Olivia Renee Morales Gutiérrez, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 5. ..., 6. En su carácter de propietario: Eliud Alexis Monzón Mejía y como suplente: Sadie Verónica Ruiz Zelaya, en representación del Fondo Hondureño de Inversión Social; 7. En su carácter de propietario: Rafael Enrique Zúniga Méndez y como suplente: Karla Elizabeth Matamoros Rodríguez, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 8. En su carácter de propietario: Rigoberto López Acosta, y como suplente: Kelvin Ernesto Turcios Flores, en representación de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción; 9. En su carácter de propietario: Lorenzo Antonio Marini Lozano y como suplente: Roger Mauricio Puerto Menocal, en representación del Colegio de Ingenieros Civiles; 10. ...; y, 11. ....
Articulo 2
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte (23.07.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA -- 3 of 3 --