Vigente
19 de agosto de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,347

"Modificar el Artí­culo 1 del Acuerdo Ejecutivo Número 030-SP-2019, de fecha 09.04.2019, en el único sentido de actualizar las designaciones de los representantes de las Instituciones ante el Comité Consultivo; el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTíCULO 1.- Constituir el Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) el que estará integrado por los siguientes ciudadanos: 1. ..., 2. ..., 3. En su carácter de propietario: Rodolfo Danilo Suazo López y como suplente: Evelin Mencí­a Contreras, en representación de la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Finanzas;"

Considerandos

  1. 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública centralizada y descentralizada, la Administración General del Estado y por ende dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  2. 2.Que el Presidente de la República podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos. A efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la administración pública centralizada. C O N S I D E R A N D O : Q u e l o s S e c r e t a r i o s d e E s t a d o s o n c o l a b o r a d o r e s d e l P r e s i d e n t e d e l a República en el Despacho de los asuntos públicos y e n l a o r i e n t a c i ó n , c o o r d i n a c i ó n , d i r e c c i ó n y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos Descentralizados o de las instituciones Descentralizadas, en las áreas de su competencia.
  3. 3.Que la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones, como un órgano técnico y consultivo del Estado tiene la responsabilidad de dictar normas e instructivos de carácter general para desarrollar o mejorar los sistemas de contratación administrativa en sus aspectos operacionales, técnicos y económicos, así como, la prestación de asesoría y la coordinación de actividades que orienten y sistematicen los procesos de contratación del sector público
  4. 4.Que la Oficina Normativa está adscrita a la Secretaría de Estado o dependencia que designe el Presidente de la República y será asesorada en el desempeño de sus funciones por un Comité Consultivo integrado por representantes de los sectores públicos y privados.
  5. 5.Que el Comité Consultivo se constituirá mediante Acuerdo de la Presidencia de la República emitido por medio de la Secretaría del Despacho Presidencial y es un órgano que emite recomendaciones a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, estará integrado por nueve entidades, cada una de las cuales designará a un representante propietario y su respectivo suplente.
  6. 6.Que el Comité Consultivo es un órgano colegiado conformado por representantes del sector público y privado, cuya función es la -- 1 of 3 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL evaluación con carácter previo a su aprobación, de las normas, manuales de procedimientos y modelos tipo de pliego de condiciones, modelos de contratos y manuales para precalificación de contratistas, así como de las fórmulas para revisión de precios en la contratación administrativa, que prepare la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado.
  7. 7.Que el Comité Consultivo estará integrado por: 1. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 2. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. Un representante de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 4. Un representante de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda; 5. Un representante de la Dirección Ejecutiva del Fondo Hondureño de Inversión Social; 6. Un representante del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 7. Un representante de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción; 8. Un representante del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras; 9. Un representante de la Cámara Hondureña de Empresas de Consultores; y, 10. Un representante de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, que ejercerá las funciones de Secretario del Comité.
  8. 8.Que el Director de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado, ejercerá las funciones de Secretario del Comité. En su ausencia ejercerá esas funciones el Subdirector.
  9. 9.Que los representantes de los sectores públicos y privados que forman parte del Comité Consultivo, ya han propuesto al señor Presidente de la República, sus respectivos representantes propietarios y suplentes.
  10. 10.Que mediante Acuerdo Ejecutivo N°. 009-2018, de fecha 27 de enero de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario Privado y Jefe del Gabinete Presidencial con rango d e S e c r e t a r i o d e E s t a d o , R I C A R D O L E O N E L CARDONA LÓPEZ, la potestad de firmar todos los acuerdos de cancelación, nombramientos y movimientos de personal de las Secretarías de Estado y demás Instituciones dependientes del Poder Ejecutivo.
  11. 11.Que son atribuciones de la Dirección General de la Marina Mercante, velar por la prevención de la contaminación del medio marino, dirigir, regular, autorizar y controlar las actividades marítimas relacionadas al uso, protección y preservación de los litorales, dragados, rellenos, vertimientos y demás obras de ingeniería oceánica; asimismo; coordinar la implementación y actualización del Plan Nacional de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP).
  12. 12.Que la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Protección de Medio Marino es el responsable de velar por la prevención y contención de la contaminación marina en el territorio nacional, razón por la cual mediante Acuerdo No.004-2020 esta Autoridad Marítima faculta al referido Departamento como el encargado de todo lo relacionado con el Reglamento de las Potestades Ambientales de la Marina Mercante.
  13. 13.Que mediante Acuerdo DGMM No. 022-2015 se aprobó el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, con el objetivo de prevenir, mitigar y controlar los daños en los ecosistemas generados por vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras.

Articulos

Articulo 1

Modificar el Artículo 1 del Acuerdo Ejecutivo Número 030-SP-2019, de fecha 09.04.2019, en el único sentido de actualizar las designaciones de los representantes de las Instituciones ante el Comité Consultivo; el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1.- Constituir el Comité Consultivo de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) el que estará integrado por los siguientes ciudadanos: 1. ..., 2. ..., 3. En su carácter de propietario: Rodolfo Danilo Suazo López y como suplente: Evelin Mencía Contreras, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; -- 2 of 3 -- Dirección General de la Marina Mercante ACUERDO DGMM No. 008/2020 Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto de 2020 CONSIDERANDO: Que son atribuciones de la Dirección General de la Marina Mercante, velar por la prevención de la contaminación del medio marino, dirigir, regular, autorizar y controlar las actividades marítimas relacionadas al uso, protección y preservación de los litorales, dragados, rellenos, vertimientos y demás obras de ingeniería oceánica; asimismo; coordinar la implementación y actualización del Plan Nacional de Contingencia ante derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas (SNPP). CONSIDERANDO: Que la Dirección General de la Marina Mercante, a través del Departamento de Protección de Medio Marino es el responsable de velar por la prevención y contención de la contaminación marina en el territorio nacional, razón por la cual mediante Acuerdo No.004-2020 esta Autoridad Marítima faculta al referido Departamento como el encargado de todo lo relacionado con el Reglamento de las Potestades Ambientales de la Marina Mercante. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo DGMM No. 022-2015 se aprobó el Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas, con el objetivo de prevenir, mitigar y controlar los daños en los ecosistemas generados por vertimiento de desechos, hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras. POR TANTO: La Dirección General de la Marina Mercante en uso de las facultades que le confieren los artículos 118 numeral 2) y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 1, 5 numerales 7 y 11 y 92 numerales 4, 12, 13, 20 y 28 de la 4. En su carácter de propietario: Xiomara Argentina Rivera Osorio y como suplente: Olivia Renee Morales Gutiérrez, en representación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 5. ..., 6. En su carácter de propietario: Eliud Alexis Monzón Mejía y como suplente: Sadie Verónica Ruiz Zelaya, en representación del Fondo Hondureño de Inversión Social; 7. En su carácter de propietario: Rafael Enrique Zúniga Méndez y como suplente: Karla Elizabeth Matamoros Rodríguez, en representación del Consejo Hondureño de la Empresa Privada; 8. En su carácter de propietario: Rigoberto López Acosta, y como suplente: Kelvin Ernesto Turcios Flores, en representación de la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción; 9. En su carácter de propietario: Lorenzo Antonio Marini Lozano y como suplente: Roger Mauricio Puerto Menocal, en representación del Colegio de Ingenieros Civiles; 10. ...; y, 11. ....

Articulo 2

El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en Diario Oficial “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil veinte (23.07.2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ SECRETARIO PRIVADO Y JEFE DE GABINETE PRESIDENCIAL EBAL JAIR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA -- 3 of 3 --