"ARTíCULO 1.- Aprobar la POLíTICA PÚBLICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA cuyo objeto general es “Asegurar que el Sistema Nacional de Educación alcance a todas las personas de los grupos en condición de vulnerabilidad, con calidad, equidad, pertinencia y eficacia, a lo largo del ciclo de vida, eliminando las barreras que los excluyen del Derecho a la Educación. ARTíCULO 2.- Dentro de los objetivos estratégicos y resultados de la POLíTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA,"
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 151, establece que la educación es función esencial del Estado para la conservación, el fomento y difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 28 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica.
- 3.Que en base a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla. La dignidad del ser humano es inviolable. -- 1 of 6 --
- 5.Que el Estado de Honduras es alta parte contratante del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el cual establece en su Artículo 13 que los Estados Partes reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. CONSIDERANDO: De igual manera, el Estado de Honduras ratificó el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, el cual en su Artículo 13, indica que toda persona tiene derecho a la educación.
- 6.Que en 2015 Honduras, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible que incluye los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), entre ellos el ODS 4 educación de calidad, que ha sido priorizado en la Agenda Nacional”.
- 7.Que el Estado de Honduras mediante la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto Legislativo 262-2011, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintidós (22) de febrero del año 2012, ratifica su compromiso respecto a una Educación de Equidad e Inclusión reconociéndose éste como un principio del Sistema Nacional de Educación, asegurando la igualdad de oportunidades de acceso a la educación sin discriminación alguna y atendiendo las necesidades educativas especiales, diversidad cultural, lingüística, social e individual como elementos centrales en el desarrollo.
- 8.Que en Artículo 28 de la Ley Fundamental de Educación se crea el Consejo Nacional de Educación con la responsabilidad de elaborar y dar seguimiento a la Política Educativa Nacional y articular horizontal y verticalmente el Sistema Nacional de Educación.
- 9.Que el Consejo Nacional de Educación asumió el desarrollo del proceso de construcción de la Política Pública de Educación Inclusiva convirtiéndose en el ente estatal responsable de tal documento.
- 10.Que el Plan Estratégico del Sector Educativo 2018-2030 identifica la Educación Inclusiva en un Estado crítico dentro de cuatro (4) en situación de vulnerabilidad, tal situación es avalada por el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas 2017 el cual expone a Honduras como uno de los países con mayor desigualdad en la Región Centroamericana.
- 11.Que la problemática de la educación inclusiva refiere a barreras que inciden en el acceso, sostenibilidad y permanencia en el Sistema Nacional de Educación. Involucrándose también aspectos normativos, culturales, económicos y de infraestructura.
- 12.Que se identificó la necesidad de la construcción de una política educativa pública la que se ha denominado POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA, fue elaborada bajo una metodología participativa, representada por instituciones gubernamentales y organizaciones representantes de personas de los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad en el Sistema Nacional de Educación.
- 13.Que en sesión extraordinaria celebrada el día cinco (5) de agosto del año dos mil diecinueve (2019), en el salón Salvador Moncada, de -- 2 of 6 -- la Secretaría de Coordinación General de Gobierno el Consejo Nacional de Educación por unanimidad aprobó la POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA.
Articulos
Articulo 1
Aprobar la POLÍTICA PÚBLICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA cuyo objeto general es “Asegurar que el Sistema Nacional de Educación alcance a todas las personas de los grupos en condición de vulnerabilidad, con calidad, equidad, pertinencia y eficacia, a lo largo del ciclo de vida, eliminando las barreras que los excluyen del Derecho a la Educación”.
Articulo 2
Dentro de los objetivos estratégicos y resultados de la POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA, son los siguientes: Para el objetivo estratégico 1: Garantizar la educación inclusiva dirigida a todos los grupos en condición de vulnerabilidad. Resultado 1.1 Asegurada la Educación inclusiva para que las personas en condición de vulnerabilidad tengan acceso al Sistema Nacional de Educación. Resultado 1.2 Armonizada la normativa educativa nacional con los principios de la Educación Inclusiva. Para el objetivo estratégico 2: Asegurar la sostenibilidad de la educación inclusiva a los grupos en condición de vulnerabilidad. Resultado 2.1 Asegurado el financiamiento para programas y estrategias de Educación Inclusiva en el Sistema Nacional de Educación para los grupos en condición de vulnerabilidad. Para el objetivo estratégico 3: Garantizar la accesibilidad universal a la Educación Inclusiva mediante la adaptación, optimización y ajuste razonable de infraestructura requerida en el Sistema Nacional de Educación. Resultado 3.1. Centros Educativos con infraestructura adecuada a los requerimientos de la Educación Inclusiva Para el objetivo estratégico 4: Eliminar barreras producidas por el estigma y discriminación para garantizar el acceso, la permanencia y participación en la educación inclusiva de los grupos en condición de vulnerabilidad en el Sistema nacional de Educación. Resultado 4.1 Reducidas las barreras que produce el estigma y la discriminación. Para el objetivo estratégico 5: Garantizar la producción y acceso a información cualitativa y cuantitativa desagregada de la Educación Inclusiva en el Sistema Nacional de Educación. Resultado 5.1: Generada información estratégica desagregada y estudios cualitativos para la toma de decisiones y abogacía
Articulo 3
LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA define los siguientes componentes: 1) Derecho a la Educación Inclusiva con énfasis a los grupos en condición de Vulnerabilidad; -- 3 of 6 -- 2) Sostenibilidad de la Educación Inclusiva considerando a todos los grupos en condición de vulnerabilidad; y, 3) Permanencia en el sistema nacional de educación de las personas en condición de vulnerabilidad.
Articulo 4
LA POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA se desarrolla en Coordinación Intersectorial e Interinstitucional con: 1. Sector gubernamental (Gobierno Central y Local), centros educativos de todos los componentes y niveles del sector educativo, así como instituciones con vinculación directa en trabajo educativo con grupos en condición de vulnerabilidad y política pública educativa; 2. Grupos en condición de vulnerabilidad (a través de Organizaciones de Sociedad Civil que abordan iniciativas de trabajo vinculadas a los grupos); 3. Personas educadoras o agentes de cambio; 4. Sector comunitario (comunidades educativas/redes educativas); 5. Cooperación nacional e internacional; y, 6. Sociedad civil en general (como miembros de las comunidades educativas).
Articulo 5
Las intervenciones estratégicas propuestas en el plan de acción de la presente política cuentan con líneas de acción en el Plan Estratégico del Sector Educación 2018-2030, mismas que han contemplado financiamiento para su ejecución y que son complementarias a la Política de Educación Inclusiva. Las instituciones ejecutoras de la POLÍTICA DE INCLUSIÓN EDUCATIVA realizarán las gestiones con aliados estratégicos a fin de asegurar su implementación en atención al plan de acción 2019-2022.
Articulo 6
El monitoreo y evaluación de la Política está a cargo del Consejo Nacional de Educación a través de su Secretaría Técnica, definiéndose los siguientes criterios: 1. Se debe fortalecer los métodos de información en el sistema, a fin de tener identificadas y construidas las líneas bases de los grupos vulnerables; 2. Las acciones estratégicas de la Política Inclusiva deben de estar visualizadas en la planificación estratégica y operativa de las instituciones que trabajan con los grupos vulnerables; 3. La institución responsable (CNE) a través de su secretaría técnica articulará el mecanismo de monitoreo y evaluación con las instituciones ejecutoras de la política a través de sus unidades de monitoreo y evaluación o equivalente; 4. Establecer un comité de actores constituido por las instituciones ejecutoras de la política, quienes velarán por el cumplimiento de las metas establecidas y que estará coordinado por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Educación; 5. Para llevar a cabo la evaluación de la política, se establecerán instrumentos de medición los cuales serán validados con un grupo técnico externo a los ejecutores de la política, que tengan un perfil afín a la temática abordada; y, 6. El proceso de rendición de cuentas se realizará a través de informes de corto, mediano y largo plazo los cuales serán publicados en los portales de transparencia que corresponda.
Articulo 7
Autorizar la reproducción física y promulgación electrónica de la POLÍTICA DE EDUCACIÓN INCLUSIVA, en el portal del Consejo Nacional de Educación http://cne.presidencia.gob.hn.
Articulo 8
Se instruye a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, articular la presente Política Pública y Plan con las demás políticas públicas aprobadas en favor -- 4 of 6 -- de los diferentes grupos en situación de vulnerabilidad, a fin de coordinar y efectivizar su implementación.
Articulo 9
El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cinco (05) días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS -- 5 of 6 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO -- 6 of 6 --