Transferir al Presupuesto de la Institución 20- Presidencia de la República de Honduras, la cantidad de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,166,052.00), mediante traslado interinstitucional
Considerandos
- 1.Que la Administración Centraliza- da y Descentralizada requiere mecanismos más ágiles a efecto de prestar los servicios públicos de la mejor manera posible en el marco de la Ley.
- 2.Que el Artículo 15 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que el Presidente de la República puede auxiliarse de un funcio- nario del más alto rango de las Secretarías de Estado para coordinar todo lo relativo a la conducción estratégica de la Administración Pública.
- 3.Que mediante Decreto Ejecutivo N°. 031-2015, el señor Presidente de la República acuerda delegar en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción.
- 4.Que mediante Decreto Legislativo N°. 266-2013 del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintitrés de enero de dos mil catorce, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública definiendo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, como el Ente del Estado encargado de la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas.
- 5.Que se estima procedente realizar un traslado interinstitucional entre la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras - DARA y la Presidencia de la República de Honduras, para financiar el pago de gastos administrativos.
- 6.Que es potestad del Presidente de la República, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 37, Numeral 2 reformado de la Ley Orgánica del Presupuesto entre Secretarías de Estado, con el fin de obtener una ejecución eficiente y efectiva entre los órganos y actividades estatales.
- 7.Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de Junio Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 85-2017 de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
- 8.Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.
- 9.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
- 10.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
- 11.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. -- 3 of 3 --
Articulos
Articulo 1
Transferir al Presupuesto de la Institución 20- Presidencia de la República de Honduras, la canti- dad de DIEZ MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS LEMPIRAS EXACTOS (L. 10,166,052.00), mediante traslado interinstitucional a la siguiente asignación presupuestaria: -- 1 of 3 --
Articulo 2
La transferencia descrita en el Artículo precedente será financiada de las estructuras presupuestarias siguientes: -- 2 of 3 --
Articulo 3
Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice la transferencia presupuestaria interinstitucional establecida en el presente Acuerdo.
Articulo 4
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 031-2015 del 25 de noviembre de 2015 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por Ley _________ Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 07 de diciembre de 2017 LA DIRECCIÓN DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de Junio Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 85-2017 de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, Tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. -- 3 of 3 --