Acuerdo de Delegación Lic Rocío Tábora, Sub Secretaria de Crédito e Inversión Pública
Considerandos
- 1.Que de conformidad a los numerales 1, 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, emitir los Acuerdos, Decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley.
- 2.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 3.Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación.
- 4.Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1° de su Ley Orgánica.
- 5.Que en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil catorce (2014) la señora AIDA GABRIELA PÉREZ RODRÍGUEZ, promovió demanda para que haga efectivo el pago de prestaciones e indemnizaciones, derechos adquiridos, salarios dejados de percibir, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN).
- 6.Que en consideración a la situación antes relacionada y dictada sentencia definitiva en fecha dos de febrero de dos mil dieciséis en primera instancia en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), que en su parte dispositiva FALLA: DECLARANDO CON LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral promovida por Aida Gabriela Pérez Rodríguez y en la que se condena al Estado de Honduras al pago de los salarios dejados de percibir, continuidad en el servicio, pago de prestaciones indemnizaciones laborales. Contra la presente sentencia definitiva se presentó el recurso de apelación en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil dieciséis (2016).
- 7.Que la parte demandante en el relacionado proceso judicial, ha propuesto a la Procuraduría UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 32 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL General de la República, la transacción para poner fin a esta controversia, consistente en un arreglo conciliatorio, lo cual puede resultar más conveniente para el Estado de Honduras.
- 8.Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0035, Instituto Hondureño de Geología y Minas; Programa 11: 27500 Dirección y Coordinación Superior Gastos Judiciales; Actividad/obra 001; Unidad ejecutora 001; y, Objeto del gasto: 27500.
- 9.Que para los efectos relacionados en el Considerando anterior, mediante oficio No. 292-D- PGR-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, la Procuraduría General de la República, de conformidad a la Atribución 3a de su Ley Orgánica, ha solicitado ante el Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice a esta Representación Legal del Estado, para que en nombre del Estado de Honduras ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil.
- 10.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 11.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
- 12.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
- 13.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 14.Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del viernes 14 al lunes 17 de Julio de 2017, debido a que atenderá asuntos personales, previo autorización del señor Presidente de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado.
Articulos
Articulo 11
de la Ley General de Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en los que estuviere interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 y 82 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere la emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo 19, numeral 1° de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que en fecha diez (10) de Agosto del año dos mil catorce (2014) la señora AIDA GABRIELA PÉREZ RODRÍGUEZ, promovió demanda para que haga efectivo el pago de prestaciones e indemnizaciones, derechos adquiridos, salarios dejados de percibir, contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS (INHGEOMIN). CONSIDERANDO: Que en consideración a la situación antes relacionada y dictada sentencia definitiva en fecha dos de febrero de dos mil dieciséis en primera instancia en contra del Estado de Honduras, a través del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), que en su parte dispositiva FALLA: DECLARANDO CON LUGAR la Demanda Ordinaria Laboral promovida por Aida Gabriela Pérez Rodríguez y en la que se condena al Estado de Honduras al pago de los salarios dejados de percibir, continuidad en el servicio, pago de prestaciones indemnizaciones laborales. Contra la presente sentencia definitiva se presentó el recurso de apelación en fecha cinco (5) de febrero del año dos mil dieciséis (2016). CONSIDERANDO: Que la parte demandante en el relacionado proceso judicial, ha propuesto a la Procuraduría UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 1 of 32 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL General de la República, la transacción para poner fin a esta controversia, consistente en un arreglo conciliatorio, lo cual puede resultar más conveniente para el Estado de Honduras. CONSIDERANDO: Que el Instituto Hondureño de Geología y Minas, cuenta con el respaldo presupuestario para cubrir la obligación emanada en el presente caso; en la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0035, Instituto Hondureño de Geología y Minas; Programa 11: 27500 Dirección y Coordinación Superior Gastos Judiciales; Actividad/obra 001; Unidad ejecutora 001; y, Objeto del gasto: 27500. CONSIDERANDO: Que para los efectos relacionados en el Considerando anterior, mediante oficio No. 292-D- PGR-2016 de fecha 22 de agosto de 2016, la Procuraduría General de la República, de conformidad a la Atribución 3a de su Ley Orgánica, ha solicitado ante el Poder Ejecutivo la emisión del Acuerdo Ejecutivo mediante el cual se autorice a esta Representación Legal del Estado, para que en nombre del Estado de Honduras ejerza las facultades de Expresa Mención Consignadas en los Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil. POR TANTO; En aplicación del Artículo 245 numeral 1, 2 y 11 de la Constitución de la República; Artículos 1 y 19 Atribución Primera, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Artículos 81 y 82 del Código Procesal Civil. ACUERDA: PRIMERO: Autorizar al señor Procurador General de la República, Abogado Abraham Alvarenga Urbina, para que en nombre y representación del Estado de Honduras, ejerza las facultades de Expresa Mención, las consignadas en los Artículos 81 y 82 del vigente Código Procesal Civil, Artículos 1 y 19 Atribución Primera de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República según corresponda o sean las aplicables de conformidad al proceso judicial particular relacionado en el presente Acuerdo Ejecutivo; específicamente las de CONCILIAR, TRANSIGIR, RENUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, en la Demanda Ordinaria para que se haga efectivo el pago de prestaciones e indemnizaciones laborales, derechos adquiridos, promovida por la señora Aida Gabriela Pérez Rodríguez, en contra del Estado de Honduras por intermedio del Instituto Hondureño de Geología y Minas en el Juzgado de Letras del Trabajo del departamento de Francisco Morazán, registrada bajo el número 958-14. SEGUNDO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en “La Gaceta” Diario Oficial de la República. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, a los un (01) días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de noviembre de 2015 REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA Secretario de Estado Secretaría de la Presidencia UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 2 of 32 -- Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 502 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de julio de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del viernes 14 al lunes 17 de Julio de 2017, debido a que atenderá asuntos personales, previo autorización del señor Presidente de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo durante el periodo comprendido del viernes 14 al lunes 17 de julio de 2017. SEGUNDO: La delegada es responsable de las funciones encomendadas. TERCERO: Hacer las Transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 3 of 32 -- (E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. 1) ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el ciudadano CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA, Asesor Legal de esta Dependencia, las funciones que correspondan al Coordinador de Servicios Legales de la Oficina Regional Centro, conforme a los Artículos 4 y 5 del Acuerdo 64- 2014. LA CEIBA La Ceiba, Atlántida, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, edificio Pina, 2a. planta, Aptos. A-8 y A-9, Tel.: 443-4484 SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25519910. CHOLUTECA Choluteca, Choluteca, barrio La Esperanza, calle, barrio La Esperanza, calle, principal, costado Oeste, del Campo AGACH, Tel.: 782-0881 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 4 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 1 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,405 Sección “B” INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación; CERTIFICA; el Extracto de la Resolución No.261-17 que literalmente dice: RESOLUCIÓN NO.261-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de mayo del 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.41414-16 del Registro de la Marca de Fábrica VANDUX registrada bajo No. 99953 en clase internacional (20), propiedad de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA, LTDA., presentada el 14 de octubre del 2016, por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor ENRIQUE LEONARDO RAMOS MONTESDEOCA. RESULTA:... RESULTA:... RESULTA:... CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:.. CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 41414-16 del Registro de la Marca de Fábrica VANDUX, clase internacional (20), registrada bajo No.99953 del Tomo 222, Folio 107, en fecha 21 de febrero de 2007, a favor de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA, LTDA., Solicitud de Cancelación presentada el 14 de octubre del 2016, por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor ENRIQUE LEONARDO RAMOS MONTESDEOCA, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. LIC. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2017. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 1 A. 2017. _____ INSTITUTO DE LA PROPIEDAD CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador Legal de la Propiedad Industrial dependiente de la Dirección General de Propiedad Intelectual, a petición de parte y para efectos de publicación, CERTIFICA; el Extracto de la Resolución No.262-17 que literalmente dice: RESOLUCIÓN NO. 262-17. OFICINA DE REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL. DEPARTAMENTO LEGAL. Tegucigalpa, M.D.C., 5 de mayo del 2017. VISTA: Para resolver la Solicitud de Cancelación No.41413-16 del Registro de la Marca de Fábrica VANDUX registrada bajo No.102285 en clase internacional (21), propiedad de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA, S.A., presentada el 14 de octubre del 2016, por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor ENRIQUE LEONARDO RAMOS MONTESDEOCA. RESULTA:... RESULTA:... R E S U L T A : . . . CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:... CONSI- DERANDO:... CONSIDERANDO:... POR TANTO:... RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la Solicitud de Cancelación No. 41413-16 del Registro de la Marca de Fábrica VANDUX, clase internacional (21), registrada bajo No. 102285 del Tomo 237, Folio 42, en fecha 04 de octubre de 2007, a favor de la Sociedad Mercantil PLÁSTICOS VANDUX DE COLOMBIA, S.A., Solicitud de Cancelación presentada el 14 de octubre del 2016, por el Abogado JORGE OMAR CASCO ZELAYA, actuando en su condición de Apoderado Legal del señor ENRIQUE UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 5 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 1 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,405 LEONARDO RAMOS MONTESDEOCA, en virtud que el titular del derecho protegido no acreditó haber usado la Marca de Fábrica en el país durante los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de cancelación, ni haber pagado la tasa anual de rehabilitación por no uso. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndase la orden de pago correspondiente y mándese a publicar la presente por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un diario de mayor circulación del país, cumplidos estos requisitos hacer las anotaciones marginales respectivas en el Libro de Registro y en la Base de Datos correspondiente. La presente Resolución no pone fin a la vía Administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición que deberá presentarse ante el órgano que dictó la Resolución, dentro de los diez días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, el Recurso de Apelación que deberá interponerse ante la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, en el plazo de tres días hábiles siguientes de a la notificación del Recurso de Reposición. NOTIFÍQUESE. FIRMA Y SELLO. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, REGISTRADOR LEGAL. FIRMA Y SELLO. LIC. ZOILA ROSA INESTROZA, OFICIAL JURÍDICO. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de junio del 2017. ABOG. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 1 A. 2017. ____ ACTIVOS ACTIVO CIRCULANTE ACTIVO FIJOS OTROS ACTIVO TOTAL ACTIVO PASIVO PASIVO CIRCULANTE PATRIMONIO TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO L. 406, 542,292.00 29,587,104.00 3,518,138.00 L. 439,647,534.00 283,405,783.00 156,241,751.00 L. 439,647,534.00 JUAN RAMÓN JIMÉNEZ CONTADOR GENERAL COLEGIADO 28867 MERLIN RENAN CRUZ GERENTE ADMINISTRATIVO OMAR P. REYES CONTRALOR GENERAL 26 J., 1 y 7 A. 2017. UTILES DE HONDURAS, S. DE R.L. BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2016 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 05 de diciembre de 2016, el Abogado Julio César Midence Zúniga, en su condición de Apoderado Legal de la CORPORACIÓN FLORES, S.A. de C.V., interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 751- 16, pidiendo la nulidad de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución DGPC No. 610/2016 de fecha 2 de septiembre del 2016, emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor. Así como sus actos posteriores por no ser conforme a derecho el referido acto ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada a efecto de que se ordene la no aplicación de la Resolución impugnada. Y como pretensión accesoria la devolución de la multa impuesta. Se acompañan documentos. Condena en costas. Se delega Poder; en relación con la Resolución DGPC No. 610/2016, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2017. _____ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 6 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 1 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,405 CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente NOVAIR SAS., de nacionalidad francesa; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 615-2017 de fecha 06 de julio del año 2017, mediante Carta de Autorización de fecha 11 de mayo del 2017; fecha de vencimiento: hasta el 31 de diciembre de 2018; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 1 A. 2017. ________ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO MEY-KO, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO de la Empresa Concedente FANEM LTDA, de nacionalidad brasileña; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS; otorgada mediante Resolución Número 616-2017 de fecha 06 de julio del año 2017, mediante Carta de Autorización de fecha 15 de marzo del 2017; fecha de vencimiento: hasta el 15 de marzo de 2020; ARNALDO CASTILLO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Encargada de la Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 1 A. 2017. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 30 de noviembre de 2016, el Abogado Máx Ricardo Salgado Lagos, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S. A. DE C. V., (FARINTER), interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 736-16, pidiendo la nulidad parcial de un acto administrativo de carácter particular contenido en la Resolución 559-2015-DE-IHSS de fecha 17 de septiembre de 2015, emitida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. Así como sus actos posteriores por no ser conforme a derecho e referido acto ya que fue dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Reconocimiento de una Situación Jurídica Individualizada a efecto que se ordene la no aplicación parcial de la resolución impugnada. Y como pretensión accesoria la devolución de la multa impuesta. Se acompañan documentos. Condena en costas; En relación con la Resolución 559-2015-DE-IHSS, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. LIC. LIKZA GISSEL MARTÍNEZ SUAZO SECRETARIA ADJUNTA 1 A. 2017. 1/ Solicitud: 2016-23807 2/ Fecha de presentación: 10-06-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SANOFI PASTEUR. 4.1/ Domicilio: 2, avenue Pont Pasteur, 69007 LYON, FRANCE. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Francia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DENGUEBARRERA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Prestación de información y educación de personas en el campo del dengue. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-07-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 17 J., 1 y 16 A. 2017. DENGUEBARRERA ________ UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 7 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 1 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,405 1/ No. Solicitud: 2017-18015 2/ Fecha de presentación: 21-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDIANA PACERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Software de juego electrónico en el campo del baloncesto; hardware de computadora para juegos electrónicos en el campo del baloncesto; grabaciones de audio y grabaciones de vídeo que ofrezcan entretenimiento e información en el campo de baloncesto; discos de audio, discos de vídeo, discos láser de computadora, casetes de audio y de vídeo pregrabados, cintas de audio y de vídeo pregrabadas, discos compactos pregrabados, discos láser de computadora pregrabados, todos destacando entretenimiento e información relacionada con el baloncesto; accesorios de computadora, a saber, memorias flash USB en blanco, memorias flash pregrabadas que destaquen información en el campo del baloncesto; soportes adaptados para computadoras, computadoras portátiles y computadoras tipo tablet; alfombrillas de ratón, ratones, estuches para discos compactos, estuches portátiles para cargar computadoras, mangas protectoras para computadoras portátiles y computadoras tipo tablet, descanso de muñeca para uso con computadoras, todo relacionado con el baloncesto; cargadores de baterías para teléfonos móviles; programas informáticos para la visualización de información, estadísticas o curiosidades (trivia) acerca del baloncesto; software de computadora, a saber, protectores de pantalla que destaquen temas de baloncesto; software informático para acceder y para visualizar el fondo de pantalla de computadora; software de navegador de computadora para uso en la visualización y en el despliegue de datos en el internet; “pieles” de computadora, a saber, película de plástico ajustada para cubrir y proporcionar una barrera a prueba de arañazos para los dispositivos de computadora; software de juegos de computadora; software de videojuegos, cartuchos de videojuegos; radios, altavoces electrónicos, auriculares y audífonos intraurales de audio, teléfonos inalámbricos, teléfonos; accesorios para teléfonos celulares, a saber, auriculares, películas plásticas ajustadas conocidas como “pieles” para cubrir y proteger teléfonos celulares, placas frontales y cubiertas de teléfonos celulares; accesorios para aparatos electrónicos, a saber, películas plásticas ajustadas conocidas como “pieles” para cubrir y proteger aparatos electrónicos, a saber, reproductores de MP3, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA’s por sus siglas en Inglés); cubiertas y soportes para reproductores de MP3, tabletas electrónicas y dispositivos de asistentes personales digitales portátiles (PDA’s por sus siglas en Inglés); cubiertas decorativas para placas de interruptores, monitores de vídeo, monitores de computadora, binoculares; gafas de sol; marcos o monturas de gafas; correas y cadenas de lentes; estuches para lentes y gafas de sol; imanes; cámaras desechables; tarjetas de crédito y tarjetas de llamadas telefónicas de prepago codificadas magnéticamente; grabaciones de vídeo descargables, grabaciones de flujo de vídeo y grabaciones descargables de audio en el campo del baloncesto proporcionadas a través de internet; software informático descargable para la visualización de bases de datos de información, información estadística, curiosidades (trivia), información de encuestas y encuestas interactivas en el campo de baloncesto proporcionada a través de internet; software descargable de juegos de computadora; videojuegos interactivos descargables y software de juego de trivia descargable proporcionado a través del internet; software informático descargable para uso como salvapantallas y fondos de escritorio, para acceder y visualizar navegadores de computadora, para uso en la visualización de datos en internet, para uso en el diseño de “pieles” de películas plásticas para computadora para proteger los monitores de computadora, para uso en la creación de avatares para jugar juegos y para uso en la manipulación remota de cursores de computadora a través de internet; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de revistas, boletines informativo, libros para colorear, horarios de juegos, todo en el campo del baloncesto proporcionados a través de internet; catálogos descargables proporcionados a través de internet que ofrecen una gama de productos de temática de baloncesto; tarjetas de felicitación descargables proporcionadas a través de internet, protectores bucales para deportes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17/5/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 17 J. y 1 A. 2017. 1/ No. Solicitud: 2017-18019 2/ Fecha de presentación: 21-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDIANA PACERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Entretenimiento y servicios educacionales en la naturaleza de los programas de televisión y de radio continuos en el campo del baloncesto y la representación de partidos de baloncesto en vivo y exhibiciones del baloncesto; la producción y distribución de programas de radio y de televisión que destaquen juegos de baloncesto, eventos de baloncesto y programas en el campo del baloncesto; conducción y organización de clínicas y campamentos de baloncesto, clínicas y campamentos de entrenadores, clínicas y campamentos de equipo de baile y juegos de baloncesto; servicios de entretenimiento en la naturaleza de apariciones personales por una mascota disfrazada o equipo de baile en los partidos y exhibiciones de baloncesto, clínicas, campamentos, promociones y otros eventos relacionados con el baloncesto, eventos especiales y fiestas; servicios de club de fans; servicios de entretenimiento, a saber, proporcionar un sitio web que destaque material multimedia no descargable en la naturaleza de los momentos culminantes de televisión, momentos culminantes de televisión interactiva, grabaciones de vídeo, grabaciones de flujo de vídeo, selecciones de momentos culminantes de vídeos interactivos, programas de radio, momentos culminantes de radio y grabaciones de audio en el campo del baloncesto; proveer noticias e información de la naturaleza de estadísticas y curiosidades (trivia) en el campo del baloncesto; juegos en línea no descargables, a saber, juegos de computadora, videojuegos, juegos de vídeo interactivos, juegos de acción y habilidad, juegos de arcada, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de mesa, rompecabezas y juegos de información trivia; servicios de publicación electrónica, a saber, publicación de revistas, guías, boletines de noticias, libros para colorear y horarios de juego de otros en línea a través de Internet, todo en el campo del baloncesto; proporcionar una base de datos informática en línea en el campo del baloncesto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/05/2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 17 J. y 1 A. 2017. Marcas de Fábrica UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 8 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 1 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,405 1/ No. Solicitud: 48306-16 2/ Fecha de presentación: 05-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pearson plc 4.1/ Domicilio: 80 Strand, London WC2R 0RL, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PEARSON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de prueba para la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios de prueba para la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios de prueba para la certificación y acreditación de tecnología de la información (IT), habilidades y logros educacionales y vocacionales; servicios de prueba de conformidad; servicios de prueba asistidos por computadores; desarrollo de métodos de prueba; servicios de prueba de diagnóstico asistidos por computadores; servicios de prueba de control de calidad; información proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet, en relación con el suministro de programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios informáticos para el almacenamiento, mejora y distribución de datos en relación con el suministro de programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; software como servicio (SAAS) en relación con programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; plataforma como servicio (PAAS), incluyendo plataformas de software informático para ser usadas en programas de prueba, métodos de prueba, certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; suministro de una plataforma de hosting de red para ser usada en programas de pruebas, métodos de prueba, certificación de calidad o estándares, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; suministro de uso temporal de software en-línea, no descargable, todo relacionado con o para ser usado en servicios de pruebas, certificación o acreditación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para ser usado en la creación y publicación de programas de prueba, métodos de prueba, estándares de certificación y estándares de acreditación; suministro de un sitio web interactivo para instructores educacionales, de prueba, certificación o acreditación que incluyan tecnología que proporcione un sistema de administración de enseñanza en línea para agregar contenido de clases y hacer un seguimiento de asignaciones de clases, cronogramas de clases, libretas de notas y rendimiento estudiantil y otros datos relativos a cursos; servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP) que incluyan software para la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, visualización, almacenamiento y organización de texto y publicaciones electrónicas; servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP) que incluyan software para ser usado en relación con un servicio de suscripción en línea que permita a usuarios acceder a contenido educacional; suministro de uso temporal de software no descargable que permita a usuarios acceder a contenido educacional y de capacitación y software no descargable para la conversión, análisis y evaluación de datos relativos a programas de pruebas, métodos de pruebas y la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia, certificación de habilidades y logros educacionales y vocacionales, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los antedichos servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 17 J. y 1 A. 2017. PEARSON 1/ No. Solicitud: 16-48311 2/ Fecha de presentación: 24-05-17 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Pearson plc 4.1/ Domicilio: 80 Strand, London WC2R 0RL, REINO UNIDO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: REINO UNIDO B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL DE LA LETRA P 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de prueba para la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios de prueba para la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios de prueba para la certificación y acreditación de tecnología de la información (IT), habilidades y logros educacionales y vocacionales; servicios de prueba de conformidad; servicios de prueba asistidos por computadores; desarrollo de métodos de prueba; servicios de prueba de diagnóstico asistidos por computadores; servicios de prueba de control de calidad; información proporcionada en línea desde una base de datos informática o Internet, en relación con el suministro de programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; servicios informáticos para el almacenamiento, mejora y distribución de datos en relación con el suministro de programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; software como servicio (SAAS) en relación con programas de prueba, métodos de prueba, la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; plataforma como servicio (PAAS), incluyendo plataformas de software informático para ser usadas en programas de prueba, métodos de prueba, certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; suministro de una plataforma de hosting de red para ser usada en programas de pruebas, métodos de prueba, certificación de calidad o estándares, y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia; suministro de uso temporal de software en-línea, no descargable, todo relacionado con o para ser usado en servicios de pruebas, certificación o acreditación; suministro de uso temporal de software informático no descargable para ser usado en la creación y publicación de programas de prueba, métodos de prueba, estándares de certificación y estándares de acreditación; suministro de un sitio web interactivo para instructores educacionales, de prueba, certificación o acreditación que incluyan tecnología que proporcione un sistema de administración de enseñanza en línea para agregar contenido de clases y hacer un seguimiento de asignaciones de clases, cronogramas de clases, libretas de notas y rendimiento estudiantil y otros datos relativos a cursos; servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP) que incluyan software para la autoría, descarga, transmisión, recepción, edición, extracción, codificación, descodificación, visualización, almacenamiento y organización de texto y publicaciones electrónicas; servicios de proveedor de servicios de aplicación (ASP) que incluyan software para ser usado en relación con un servicio de suscripción en línea que permita a usuarios acceder a contenido educacional; suministro de uso temporal de software no descargable que permita a usuarios acceder a contenido educacional y de capacitación y software no descargable para la conversión, análisis y evaluación de datos relativos a programas de pruebas, métodos de pruebas y la certificación de calidad, estándares, competencia o experiencia y la acreditación de calidad, estándares, competencia o experiencia, certificación de habilidades y logros educacionales y vocacionales, servicios de información, asesoría y consultoría relacionados con todos los antedichos servicios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 17 J. y 1 A. 2017. UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 9 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 1 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,405 1/ No. Solicitud: 2017-18018 2/ Fecha de presentación: 21-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDIANA PACERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juguetes, juegos y artículos deportivos, a saber, pelotas de baloncesto, pelotas de golf, pelotas de juegos infantiles, pelotas para deportes, bolas de acción de hule y bolas de acción de gomaespuma, bolas de afelpadas para juegos, bolas de plástico para juegos, redes de baloncesto, tableros de baloncesto, tableros en miniatura de baloncesto, bombas para inflar pelotas de baloncesto y agujas para las mismas; palos de golf, bolsas de golf, palos de golpes cortos (putters) de golf, accesorios de golf, a saber, herramientas de reparación de chuletas (divot), tees, marcadores de pelotas de golf, cubiertas para bolsas de golf, cubrecabezas de palos de golf, guantes para golf, mangas para pelotas de golf, campos de putting green de golf, estantería para tacos de billar, bolas de billar, estantería para bolas de billar, gabinetes para tablas de dardos, juegos de mesa electrónicos de baloncesto, juegos de mesa de baloncesto, juegos de tablero de baloncesto, juegos de acción y habilidad, juegos para fiestas de adultos y de niños, juegos de información trivia y máquinas electrónicas de juegos de arcada de vídeo, kit de baloncesto compuesto por una red y un silbato, muñecos, muñecos decorativos, muñecos coleccionables, figuras de acción de juguete, figuras de acción cabezonas (bobblehead), juguetes de peluche, juguetes afelpados, rompecabezas, bloques de construcción de juguete, adornos para árboles de navidad y medias de navidad; vehículos de juguete en la naturaleza de automóviles, camiones, trenes y furgonetas, todos conteniendo temas de baloncesto, juguetes novedosos de gomaespuma en la forma de dedos y trofeos, trofeos de juguetes, naipes, juegos de cartas, matracas de juguete, juguetes para mascotas; juguetes de playa, a saber, balones de playa, pelotas inflables, baldes de juguete, palas de juguete, juguetes para la arena, juguetes infantiles para areneros, juguetes que tiran agua; accesorios para la piscina, a saber, flotadores para nadar, flotadores para la piscina, balsas de agua de juguete, flotadores de gomaespuma, anillos para nadar, anillos para la piscina, anillos de gomaespuma, tablas de aprendizaje (bodyboard), tablas de surf, aletas para nadar, aletas de surf, flotadores de brazo y ayuda de natación para la parte superior de los brazos, todos para uso recreativo; kits de juego de voleibol que constan de bola, red, líneas laterales y silbato, y kits de juego de waterpolo que constan de bola, red y el silbato; mangas de viento decorativas hechas de tela; reproducciones en miniatura de un estadio, a saber, modelos pequeños de plástico de juguete de un estadio; globos de nieve; máquinas de videojuegos para uso con la televisión y controladores de mano de videojuegos para uso con sistemas de juegos de videoconsola, bandas continuas para hacer ejercicios, alcancías de juguete. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/05/2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 17 J. y 1 A. 2017. 1/ No. Solicitud: 10655-2017 2/ Fecha de presentación: 02-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LENOVO (SINGAPORE) PTE. LTD. 4.1/ Domicilio: 151 Lorong Chuan, 02-01 New Tech Park, Singapore 556741, SINGAPUR 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: SINGAPUR B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THINKAGILE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Servidores de computadora; aparatos de almacenamiento informático; sistemas de almacenamiento de datos y accesorios para ellos, a saber, sistemas de servidores de almacenamiento de información electrónica para uso en aplicaciones de almacenamiento empresarial, almacenamiento en red, almacenamiento adjunto a la red y redes de área de almacenamiento, que consisten de hardware informático, periféricos de computadora y software de sistemas operativos; módulos de interfaz de red para servidores, módulos de conmutación, transceptores y accesorios de computadora; interruptores de computadora que permiten entradas/salidas mejoradas (I/O) para un estante (rack) entero de servidores de computadora; interruptores para ordenadores que consisten de hardware y software y capaces de facilitar o habilitar servidores virtuales y computadoras virtuales a través del diseño de software o de hardware; conectores, acopladores, alambres, cables, cargadores, bases, estaciones de acoplamiento, interfaces y adaptadores eléctricos y electrónicos para uso con todos los productos antes mencionados; transceptores; dispositivos electrónicos digitales portátiles y software relacionado a los mismos; estantes (racks) para servidores; kits de montaje para estantes (racks); interruptores de ethernet; software de comunicación informática para conectar a usuarios de redes informáticas y de redes informáticas mundiales; software informático para uso en la gestión de bases de datos; herramientas de desarrollo de software informático; software informático para la integración de aplicaciones y de bases de datos; software y hardware de computadora para la gestión, control y conexión en red (networking) de servidores; software informático para uso con servidores de computadora, dispositivos de almacenamiento de datos y dispositivos de memoria de computadora; software de sistemas operativos; software informático para la administración de sistemas; software para gestionar las configuraciones de red de una entidad de red en base a la ubicación de una entidad computacional en la red; software informático para llevar a cabo la conmutación automática de comunicaciones en redes informáticas; software de virtualización y de infraestructura; software para telecomunicación y comunicación a través de redes de comunicaciones locales o mundiales, incluyendo el internet, intranets, extranets, comunicación móvil, redes celulares y satelitales; manuales de usuario en formato legible electrónicamente, legible por medio de máquina o legible por medio de computadoras para uso con y vendido como una unidad con todos los productos antes mencionados. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: RICARDO ANÍBAL MEJÍA M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25/5/17. 12/ Reservas: Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJÍA ANDURAY Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 J., 17 J. y 1 A. 2017. THINKAGILE UDI-DEGT-UNAH Digitalizado y procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 10 of 32 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - T EGUCIGALPA, M. D. C . , 1 DE AGOSTO DEL 2017 No. 34,405 1/ No. Solicitud: 2017-18016 2/ Fecha de presentación: 21-04-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NBA Properties, Inc. 4.1/ Domicilio: Olympic Tower, 645 Fifth Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NEW YORK B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDIANA PACERS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Publicaciones y materias impresas, a saber, cromos de baloncesto, cromos, pegatinas, calcomanías, transferencias temporales de tatuaje, estampillas conmemorativas de baloncesto, discos comerciales de cartón coleccionables, tableros para memorandos, portapapeles, vaseras de papel, tarjetas postales, manteles individuales de papel, pañuelos faciales, tarjetas de notas, blocs de notas, libretas de notas, bolígrafos, crayones, marcadores punta de fieltro, bandas elásticas, plumas y lápices, estuches para plumas y para lápices, portalápices y portaplumas, soportes de documentos para escritorio, libros de recortes, sellos de hule, reglas para dibujar, estandartes y banderas de papel, carpetas de 3 anillos, carpetas para papelería, cuadernos de espiral, cuadernos de portafolio, fotografías con marcos y sin marcos, litografías, impresos artísticos, pósteres, calendarios, calcomanías para parachoques, cubiertas para libros, señaladores de páginas para libros, papel de regalo, libros de actividades infantiles, libros de colorear para niños; libros estadístic