Vigente
Decreto No. 170-2016 | 24 de junio de 2017 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 34,373

263:Acuerdo de Delegación Alejandra Chang Vides

Considerandos

  1. 1.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  2. 2.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pu- diendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  3. 3.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  4. 4.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  5. 5.Que mediante memorando número DGCFA-0263-2017 de fecha 22 de abril de 2017, se solicitó a esta Secretaría General, Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante los días 30 y 31 de mayo de 2017, en ocasión a la asistencia del Taller denominado TRATADOS FISCALES, impartido por la Dirección General de Tratados Internacionales “Enrique Bolado”, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la República de México, que se llevará a cabo en el Servicios de Administración de Rentas. Durante este mismo se discutirán temas relativos al modelo de la OCDE, Técnicas de Negociación, definición de resistencia, establecimiento permanente, regalías, la imposición a empleados extranjeros, el tratamiento de entidades no corporativas y la interpretación de tratados.
  6. 6.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  7. 7.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  8. 8.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su com- petencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la Repú- blica y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  9. 9.Que la delegación de funciones se en- tiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, econó- mica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  10. 10.Que en base al Artículo 21 numeral 1 del Código Tributario Contentivo al Decreto Legislativo No. 170-2016 y al Acuerdo No. 027-2017, la Dirección General del Control de Franquicias Aduaneras, mediante memorando número DGCFA-0272-2017 de fecha 24 de mayo de 2017, solicitó a la Secretaría General, Acuerdo de Delegación de firma como titular de dicha Dirección, para la aprobación de Exoneraciones, así como Notas de Créditos y Devoluciones aprobadas derivadas de las mismas.
  11. 11.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  12. 12.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  13. 13.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  14. 14.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  15. 15.Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ en su Condición de Secretario de Estado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Licenciada VERONICA BUESO LEIVA, en su condición de Directora de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (LA ONCAE), han convenido celebrar un Convenio Interinstitucional de Participación, denominado CONVENIO DE COMPRA CONJUNTA PARA LA ADQUISICION DE VEHICULOS AUTOMOTORES ENTRE LA SECRETARIA DE FINANZAS Y LA OFICINA NORMATIVA DE CONTRATACION Y ADQUISICIONES DEL ESTADO “LA ONCAE”.
  16. 16.Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
  17. 17.Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  18. 18.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.
  19. 19.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
  20. 20.Que mediante memorando número DGCFA-0268-2017 de fecha 24 de Mayo de 2017, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el periodo comprendido del 5 al 7 de junio de 2017, en vista que la titular de dicha Dirección ejecutara gira de revisión y visita a la Oficina Regional Norte, ubicada en San Pedro Sula, así como reuniones programadas en seguimiento a las evaluaciones del sector ZOLI y revisión borrador final del Reglamento de estos en acompañamiento a Coprisao y H2020.
  21. 21.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2014, publicado en "La Gaceta" 11 de octubre del 2014, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, creó la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, inicialmente concebida como como un ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, (INSEP), situación jurídica que se modificó al instituir el Presidente de la República en Consejo de Ministros mediante Decreto Ejecutivo Número PCM022-2015, publicado en "La Gaceta" Número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, que la referida Agencia se concebía como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, manteniéndose en todo caso la disposición consignada en el Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2014 antes relacionado, que reza en el Artículo 2: “Corresponde a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil la aplicación de la Ley de Aeronáutica civil creada mediante Decreto Legislativo Número 55-2004 y sus Reglamentos... Artículo 7: Se suprime la Dirección General de Aeronáutica Civil y se sustituye por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, que se crea en el presente Decreto Ejecutivo”.
  22. 22.Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
  23. 23.Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República.
  24. 24.Que mediante resolución de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 21 referente a Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 REGULACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE AERONAVEGABILIDAD.
  25. 25.Que el Jefe de la Sección de Aeronavegabilídad dependiente del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 30 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 21 la cual contiene las normas y requisitos para la aceptación de productos aeronáuticos y la emisión de certificados de aeronavegabilidad, emisión especial de vuelo, certificado de homologación de ruido de aeronaves.
  26. 26.Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 02 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional.
  27. 27.Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 21 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo.
  28. 28.Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil.

Articulos

Articulo 7

Se suprime la Dirección General de Aeronáutica Civil y se sustituye por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, que se crea en el presente Decreto Ejecutivo”. CONSIDERANDO (2): Que es potestad de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) emitir, revisar, reformar o derogar las Regulaciones Aeronáuticas Civiles (RAC) de Honduras de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). CONSIDERANDO (3): Que las Regulaciones Aeronáuticas Civiles de Honduras, son normas de carácter eminentemente técnico, emitidas por la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), de conformidad con la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y las recomendaciones de la Organización de Aviación Civil Internacional y cualquier otro Organismo Internacional de competencia aeronáutica y que sea reconocido legalmente en la República. CONSIDERANDO (4): Que mediante resolución de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008), la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil, aprobó la RAC 21 referente a Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 5 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 REGULACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE AERONAVEGABILIDAD. CONSIDERANDO (5): Que el Jefe de la Sección de Aeronavegabilídad dependiente del Departamento de Estándares de Vuelo, formuló en fecha 30 de marzo del año en curso, un proyecto de una nueva Regulación RAC 21 la cual contiene las normas y requisitos para la aceptación de productos aeronáuticos y la emisión de certificados de aeronavegabilidad, emisión especial de vuelo, certificado de homologación de ruido de aeronaves. CONSIDERANDO (6): Que el Departamento de Asesoría Técnico Legal con fecha 02 de mayo del año en curso, emitió Dictamen siendo del parecer que se apruebe la misma, ya que constituye una ampliación a la normativa vigente incorporando disposiciones que emanan de la Organización de Aviación Civil Internacional y que cada Estado deviene obligada a incluirla a su legislación nacional. CONSIDERANDO (7): Que consta en las diligencias de mérito que se ha socializado debidamente el proyecto de Regulación RAC 21 a efecto de que la industria aeronáutica formule los comentarios en procura de fortalecer la eficacia de dicho estamento normativo. CONSIDERANDO (8): Que de acuerdo a lo establecido en la normativa aeronáutica vigente, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil mediante Resolución y con conocimiento de las personas naturales o jurídicas a quienes será dirigida, tiene plenas facultades para emitir, revisar, derogar, las Regulaciones Aeronáuticas (RAC), a efecto de armonizarlas con los avances tecnológicos y normativas internacionales de aviación civil. POR TANTO: esta Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) al amparo de los artículos 2, 18 numeral 2) literal b), 310 párrafo segundo de la Ley de Aeronáutica Civil; y 4 de su Reglamento de aplicación. RESUELVE: PRIMERO: APROBAR la Regulación de Aeronáutica Civil RAC 21 Edición 02 denominada “REGULACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS” que contiene las normas y requisitos para la aceptación de productos aeronáuticos y la emisión de certificados de aeronavegabilidad, emisión especial de vuelo, certificado de homologación de ruido de aeronaves, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución. SEGUNDO: DEROGAR la RAC 21 aprobada por la entonces Dirección General de Aeronáutica Civil mediante Resolución de fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil ocho (2008). TERCERO: La RAC 21 REGULACIÓN SOBRE PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN DE CERTIFICADOS DE PRODUCTOS AERONÁUTICOS, entrará en vigencia una vez haya sido publicada la presente Resolución en “LA GACETA” Diario Oficial de la República de Honduras y consecuentemente haya sido informado a los operadores a través del Servicio de Navegación Aeronáutica AIS dependiente del Departamento de Navegación Aérea y publicado su contenido en la página oficial de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, www.ahac.gob.hn. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. LIC. WILFREDO LOBO REYES DIRECTOR GENERAL ABOG. EMILIO HERNÁNDEZ HÉRCULES SECRETARIO ADMINISTRATIVO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 6 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Regulaciones de Aeronáutica Civil RAC – 21 “Regulación sobre Procedimiento de Aceptación de Certificados de Productos Aeronáuticos” Septiembre de 2016 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 7 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 8 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Preámbulo La primera RAC 21 se desarrolla y publica en mayo de 2003 en cumplimiento con los estándares internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), Anexo 8. Esta RAC 21 contienen los requisitos para la aceptación de productosaeronáuticosylaemisióndecertificadosdeaeronavegabilidad,emisiónespecialdevuelo,certificadodehomologación de ruido de aeronaves, en cumplimiento con las normas de OACI Anexo 8, Edición Undécima de julio de 2010, enmienda 104 del 14 de noviembre del 2013, Parte 2, capítulos 1, 3 y 4, así como necesidades propias del Estado de Honduras. Con el cambio de nombre de Dirección General de Aeronáutica Civil pasando a llamarse, actualmente, Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, se planta la promulgación de una nueva edición de las regulaciones para estar acorde con el nuevo nombre de la institución. La Segunda Edición con fecha 30 de septiembre de 2016, incluye las enmiendas al Anexo 16: Ruido de las Aeronaves Volumen I Séptima Edición de julio de 2014, enmienda 1-11-B. También en esta edición se revisa los requerimientos para la emisión de certificados de aeronavegabilidad especial y sus diferentes categorías de aeronaves afectadas, para esto se usó como documento base el FAR 21, las secciones relacionadas con certificado de aeronavegabilidad especial en su enmienda: Amdt. 21-85, 69 FR 53336, Sept. 1, 2004 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 9 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Lista de páginas Efectivas Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 10 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 11 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 12 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 13 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 14 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 15 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 16 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 17 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 18 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 SECCIÓN 1 REQUISITOS PRESENTACIÓN Y GENERALIDADES 1 Presentación La sección uno del RAC 21, se presenta en páginas sueltas formadas por una columna. Cada página se identifica mediante la fecha de la edición o enmienda mediante la cual se incorporó. El texto de esta Sección está escrito en arial 10. Las notas explicativas no se consideran requisitos y cuando existan, están escritas en letra arial 8. 2 Introducción General La presente Sección 1, contiene los requisitos para la aplicación de la reglamentación para el mantenimiento de la aeronavegabilidad y cumplir con los requisitos de aceptación de productos aeronáuticos y emisión de certificados y cumplir con los requisitos de certificación y supervisión de la actividad aeronáutica establecida por la Organización de Aviación Civil Internacional para los Estados signatarios del convenio de Chicago. El presente documento fue desarrollado basado en el texto del JAR 21, enmienda 5 del 01 de junio del 2003, y actualizado con la enmienda 6 de fecha 01 noviembre del año 2004, emitido y publicado por las “Joint Aviation Authorities (JAA)”. Para los efectos de esta regulación entiéndase AAC como Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil de Honduras. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 19 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 SUBPARTE A – GENERALIDADES RAC-21.001 Aplicabilidad Este RAC-21 establece: a) Los requisitos para la operación de productos y aceptación de certificados tipo, certificados tipo suplementarios y modificaciones a esos certificados; la emisión de certificados de aeronavegabilidad y la emisión de aprobaciones de aeronavegabilidad para la exportación. b) Las normas y reglas que gobiernan a los poseedores de cualquier certificado especificado en el párrafo(a) de esta sección; y, c) Los requisitos para la aceptación de materiales, partes, procesos y componentes d) Los requisitos para clasificación, aprobación y registro de las reparaciones y modificaciones mayores en aeronaves, motores, hélices y componentes. e) En caso de realizarse evaluaciones técnicas conjuntas, las actividades que deban ser realizadas por la AAC de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, serán llevadas a cabo por el equipo conjunto, o en su caso, cuando sean necesarios poderes legales, por el represente de la AAC competente que corresponda designada en el seno del equipo. RAC-21.002 Definiciones y terminologías. “AAC” significa Autoridad de Aviación Civil de Honduras. “Actuación humana”. Capacidades y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. “Aeronave”. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra. “Aprobado”. Aceptado por un Estado contratante, por ser idóneo para un fin determinado. “Avión (aeroplano)”. Aerodino propulsado por motor, que debe su sustentación en vuelo principalmente a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones de vuelo. “Certificado tipo”. Documento expedido por un Estado contratante para definir el diseño de un tipo de aeronave y certificar que dicho diseño satisface los requisitos pertinentes de aeronavegabilidad del Estado. “Condición de aeronavegabilidad”. Estado de una aeronave, motor, hélice o pieza que se ajusta al diseño aprobado correspondiente y está en condiciones de operar de modo seguro. “Configuración. (aplicada al avión)”. Combinación especial de las posiciones de los elementos móviles, tales como flaps, tren de aterrizaje, etc., que influyan en las características aerodinámicas del avión. “Conformidad”. es término usado para indicar que un producto reúne las condiciones especificadas en su diseño aprobado. “Convalidación (de un certificado de aeronavegabilidad)”. La resolución tomada por un Estado contratante, como alternativa al otorgamiento de su propio certificado de aeronavegabilidad de aceptar el certificado concedido por cualquier otro Estado contratante, equiparándolo al suyo propio. “Componente de aeronave”. Indica cualquier parte, componente, ítem, accesorio, elemento de una aeronave, una hélice, un motor y/o equipo operacional /emergencia. “Equivalente(s)”. Esta expresión utilizada en esta regulación, en términos de dos o más productos aeronáuticos, significa la igualdad en sus valores, pesos, eficacia, potencia o funciones aun cuando posean denominaciones diferentes. “Estado de diseño”. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del diseño de tipo “Estado de fabricación”. El Estado que tiene jurisdicción sobre la entidad responsable del montaje final de la aeronave. “Estado de matrícula”. Estado en el cual está matriculada la aeronave. “Helicóptero”. Aerodino que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales. “Mantenimiento”. Ejecución de los trabajos requeridos para asegurar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves, lo que incluye una o varias de las siguientes Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 20 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 tareas: repaso mayor (overhaul), inspección, reemplazo de piezas, rectificación de defectos e incorporación de una modificación o reparación. “Mantenimiento de la aeronavegabilidad”. Conjunto de procedimientos que permite asegurar que una aeronave, motor, hélice o pieza cumple con los requisitos aplicables de aeronavegabilidad y se mantiene en condiciones de operar de modo seguro durante toda su vida útil. “Modificación”. Indica toda alteración efectuada en una aeronave / componente de aeronave de acuerdo con un estándar aprobado. “Principios relativos a factores humanos”. Principios que se aplican al diseño, certificación, instrucción, operaciones y mantenimiento aeronáutico y cuyo objeto consiste en establecer una interfaz segura entre los componentes humanos y de otro tipo del sistema mediante la debida consideración de la actuación humana. “Reparación”. Restauración de un producto aeronáutico a su condición de aeronavegabilidad para asegurar que la aeronave sigue satisfaciendo los aspectos de diseño que corresponden a los requisitos de aeronavegabilidad aplicados para expedir el certificado tipo para el tipo de aeronave correspondiente, cuando ésta haya sufrido daños o desgaste por el uso. “Producto”. Cuando se use significa una aeronave, motor de aeronave, o hélice, no incluye componentes y partes de la aeronave, motores de la aeronave y de las hélices; también partes, materiales y dispositivos, aprobados bajo el sistema de Orden Técnica Estándar (TSO/JTSO). “Productos clase I”. Es una aeronave completa, un motor de aeronave o una hélice de aeronave. La cual posee un certificado tipo y la correspondiente hoja de datos del certificado tipo. “Productos clase II” Es un componente mayor de producto clase I por ejemplo: Alas, fuselaje, planos de empenaje, tren de aterrizaje, transmisiones, superficies de control entre otros cuya falla afectaría la seguridad del producto clase I. También cualquier parte, componente o material, aprobado y fabricado bajo una orden técnica estándar (OTE/TSO). “Productos clase III”. Es cualquier parte componente o material que no clasifica como producto clase I o II, incluyendo partes estandarizadas, designadas como AN, NAS, SAE, MS o equivalentes. RAC-21.003 Notificación de fallas, mal- funcionamiento y defectos (a) El explotador de un producto sin importar las marcas de nacionalidad y matrícula, debe reportar en el formulario 1030 a la Autoridad del Estado de diseño y de matrícula con copia al Estado del explotador cuando este sea diferente del Estado de matrícula o diseño y al Organismo de Diseño, cualquier falla, mal- funcionamiento o defecto en dicho producto, que se determine como resultado de las deficiencias listadas en el párrafo (c) de esta sección. (b) Todo propietario u Operador conforme al requisito del párrafo (a) anterior, debe transmitir las deficiencias encontradas en el producto listadas en el párrafo (c) de esta sección. (c) Se deben reportar la existencia o detección de las siguientes fallas, mal funcionamiento o defecto como es establece en los párrafos (a) y (b) de esta sección: (1) Fuego durante el vuelo y sin importar qué está instalado o no con un sistema de aviso de fuego y funciona adecuadamente; (2) Aviso de incendio falso durante el vuelo; (3) Fallo, malfuncionamiento, o defecto del sistema de escape de un motor que cause daño al motor, alguna estructura de la aeronave adyacente, al equipo o a los componentes; (4) Un componente de aeronave que cause la acumulación o circulación de gases tóxicos o nocivos en el compartimiento de la tripulación o en la cabina de pasajeros; (5) Un malfuncionamiento, fallo o defecto en el sistema de control de la hélice o la habilidad del sistema para controlar una sobre velocidad de la hélice en vuelo; (6) Fallo estructural de una hélice, rotor o de las aspas; (7) Sistema de combustible o el sistema para tirar el combustible (fuel dumping system) que afecta el flujo de combustible a los motores o cause fugas peligrosas en vuelo; (8) Fugas de líquidos inflamables en áreas en las que exista una fuente de ignición; (9) Fallo en los componentes del sistema de frenos que resulte en la pérdida de la capacidad de frenado Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 21 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 de la aeronave cuando la misma se encuentre en movimiento en tierra; (10) Un defecto significativo de la estructura primaria de la aeronave o fallas causadas por condiciones autógenas (fatiga, debilidad, corrosión, FOD); (11) Cualquier vibración anormal o ruido continúo causado por un malfuncionamiento, defecto o falla estructural del sistema; (12) Corte de motor en vuelo debido a flameout; (13) Corte de motor en vuelo a causa de daño externo a el motor o la estructura de la aeronave; (14) Corte de motor en vuelo debido a la ingestión de objeto extraño o hielo; (15) Corte (apagado) en vuelo de más de un motor; (16) Cualquier malfuncionamiento, defecto y fallo estructural o fallo del sistema de control de vuelo, el cual puede causar una interferencia con el control normal de la aeronave y afectar las cualidades de vuelo; (17) Una pérdida completa de más de un sistema de generación de potencia eléctrica o sistema de potencia hidráulica durante una operación dada de la aeronave; (18) Una falla o malfuncionamiento de más de un instrumento de actitud, velocidad o altitud durante una operación dada de la aeronave; (19) Problemas en el sistema de trenes de aterrizaje; (20) Reventaduras, deformaciones, quemaduras o corrosión fuera de límites en la estructura de la aeronave, motor o hélice / sistema rotor; (21) Falla de cualquier sistema de emergencia. (22) Componentes de aeronaves o sistemas que conlleven a la toma de acciones de emergencia durante vuelo (excepto acciones de corte de un motor); (23) El número de motores removidos antes de tiempo (prematuramente) debido a malfuncionamiento, falla o defecto, listado por marca y modelo, así como el tipo de aeronave en la cual estaba instalado dicho motor; (24) el número de hélices perfiladas en vuelo, listadas por tipo de hélice y aeronave en la cual estaba instalada. (25) Cada interrupción de un vuelo, cambios no programados de aeronaves en rutas, paradas no programadas o desviación de la ruta causada por conocimiento o sospecha de dificultades o averías (mal funcionamiento) mecánicos. (d) Cada reporte requerido por esta sección: (1) debe ser enviado a la AAC dentro de las 72 horas después de que se ha determinado que la falla, malfuncionamiento o defecto que debe ser reportado, ha ocurrido. Sin embargo, un reporte que se dé durante un sábado o un domingo puede ser entregado al siguiente lunes y uno que se dé en un día feriado puede ser entregado el siguiente día laboral; (2) debe ser transmitido en una manera expedita y en el formulario establecido por la AAC; (3) debe incluir al menos la siguiente información como sea disponible y aplicable: (i) Número de serie de la aeronave; (ii) Cuando la falla, malfuncionamiento o defecto es asociado con un artículo aprobado bajo una autorización de TSO, incluir el número de serie del artículo y designación de modelo, como sea apropiado; (iii) El número de serie del motor o hélice, cuando la falla, malfuncionamiento o defecto es asociado con estos; (iv) Naturaleza de la falla, malfuncionamiento o defecto. (v) Copia del reporte de la bitácora de vuelo. SUBPARTE B - CERTIFICADO TIPO RAC-21.009 Aplicabilidad Esta Subparte establece: (a) La norma y requisitos para la aceptación de un certificado Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 22 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 de tipo de una aeronave, motor de aeronave y hélice, así como certificados de tipo suplementarios y las modificaciones a estos certificados. (b) Los requisitos y normas que rigen para los operadores de productos con certificado tipo para aeronaves, motores y hélices. RAC-21.011 Aceptación del Certificado Tipo (Ver Apéndice 1 al RAC 21.11) (Ver CCA 21.11) (a) Se aceptan los certificados de tipo a como se especifica en el Apéndice 1 al RAC 21.11 y sus revisiones; (b) Toda aeronave incluyendo sus motores, y sus hélices, está sujeta a obtener un Certificado de Aeronavegabilidad individual, para lo cual, su Certificado Tipo debe haber sido aprobado bajo normas del Estado de diseño, conforme al párrafo (a) anterior incluyendo las excepciones al certificado tipo que la autoridad emisora haya impuesto. (c) Para la importación y operación de los productos conforme al párrafo (a) anterior, los importadores deben demostrar que tienen el soporte técnico adecuado y oportuno en lo referente al mantenimiento de la aeronavegabilidad de la aeronave (Notas Mandatorias, Boletines, Apoyo de Ingeniería, Repuestos), así como un Manual de Vuelo para la operación de la aeronave. (d) Para la importación y operación de los productos conforme al párrafo (a) y (b) anterior, los importadores deben demostrar que tienen el soporte técnico adecuado y oportuno en lo referente a mantenimiento de la aeronavegabilidad (Notas Mandatorias, Boletines, Soporte de Ingeniería, Repuestos), así como un Manual de Vuelo para la operación de la aeronave. RAC-21.019 Cambios que requieren un certificado tipo nuevo Quien proponga efectuar un cambio a un producto, debe aplicar por un certificado tipo nuevo conforme a las regulaciones aplicables de la Autoridad que emitió el Certificado Tipo, si: (a) La Autoridad encuentra que los cambios propuestos en el diseño, configuración, potencia, limitaciones de potencia (motores), limitaciones de velocidad (motores), o peso, son tan extensivos, que una investigación sustancial de cumplimiento con los requisitos aplicables, es requerida. (b) En el caso de una aeronave, cuyo cambio propuesto sea: (1) En el número de motores o rotores; o, (2) Para motores o rotores que estén usando diferentes principios de propulsión o para rotores que estén usando diferentes principios de operación; (3) En el caso del motor de una aeronave, cuyo cambio propuesto sea en los principios de operación; o, (4) En el caso de hélices, cuyo cambio propuesto sea en el número o cantidad de aspas, o en el principio de operación del cambio del ángulo de paso (fijo o variable). RAC-21.031 Diseño Tipo y Certificado Tipo (Ver CCA 21.31) (a) El diseño tipo consiste de: (1) Los dibujos o planos, especificaciones técnicas y una lista de aquellos dibujos y especificaciones técnicas, necesarios para definir la configuración y las características de diseño del producto que demuestren el cumplimiento con los requisitos de este RAC-21 y las normas de diseño aplicables al producto; (2) Toda información sobre dimensiones, materiales y procesos necesarios para definir la resistencia estructural del producto; (3) La sección Limitaciones de Aeronavegabilidad de las Instrucciones para Aeronavegabilidad Continuada como es requerido por las normas de certificación; y, (4) Cualquier otro dato que permita por comparación, la determinación de la aeronavegabilidad, características de ruido, suministro de combustible y emisiones de escape (donde sea aplicable) para productos posteriores del mismo tipo. (b) El certificado tipo es aquel que incluye el diseño tipo, las limitaciones de operación, la hoja de datos del certificado, las regulaciones aplicables con las cuales el Administrador registró el cumplimiento y cualquier otra condición o limitaciones establecidas para el producto en este RAC-21. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 23 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 RAC-21.049 Disponibilidad El poseedor de un producto Clase I y/o Clase II, debe tener la Hoja de Datos del Certificado Tipo disponible a requisito de la AAC. RAC-21.061 Instrucciones para el Mantenimiento de la Aeronavegabilidad Continúa (a) Todo producto clase I o II, con certificado de tipo o certificado de tipo suplementario debe tener al menos, las instrucciones para el mantenimiento de la aeronavegabilidad completas (manuales, datos con limitaciones y boletines) con datos descriptivos comprensibles, así como instrucciones de cumplimiento preparadas de acuerdo con las regulaciones aplicables para los Certificados Tipo y/o Certificados Tipo Suplementario emitidos para dichos productos. (b) Adicionalmente todo operador de los productos mencionados en el párrafo (a) anterior, debe mantener disponibles los registros de todo cambio o revisión emitidos a las instrucciones de mantenimiento con el objeto de mantener la instrucción para el mantenimiento de la aeronavegabilidad continúa actualizado. (c) Se debe determinar el mantenimiento de la aeronavegabilidad de una aeronave, de acuerdo con las normas que, respecto a esa aeronave, estén en vigencia. RAC-21.063 Datos Relativos al Mantenimiento de la Aeronavegabilidad (Ver CCA 21.63 (c)) (a) Cuando el Estado matricule por primera vez una aeronave de un tipo determinado y emita un certificado de aeronavegabilidad, debe comunicar al Estado de diseño que dicha aeronave ha quedado inscrita en su registro de matrícula. (b) La AAC, al recibir la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad del Estado de diseño, evalúa la información recibida y toma las medidas apropiadas conforme al RAC 39.5 y RAC 39.11. (c) La AAC se debe asegurar que se transmita al Estado de diseño toda la información obligatoria sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad, que se origine con respecto a dicha aeronave. Apéndice 1 al RAC 21.011 Aceptación del Certificado Tipo Emitido por otros Estados (Ver RAC 21.11) (Ver CCA 21.11) (a) La AAC adopta íntegramente los códigos, especificaciones o partes que a continuación se listan, en su idioma inglés, con todas sus enmiendas y apéndices. (1) Las siguientes Parte de la publicación “Federal Aviation Regulation” (FAR) publicadas por la Agencia Federal de Aviación conocidos como Código de los Reglamentos Federales (CFR) Titulo 14 de los Estados Unidos: 1. Part 23 Airworthiness Standards: Normal, Utility and Aerobatics Category Airplanes. 2. Part 25 Airworthiness Standards: Transport Category Airplanes. 3. Part 27 Airworthiness Standards: Normal Category Rotorcraft 4. Part 29 Airworthiness Standards: Transport Category Rotorcraft. 5. Part 33 Airworthiness Standards: Aircraft Engines. 6. Part 35 Airworthiness Standards: Propellers 7. Special Federal Aviation Regulation 41 (including amendments) –Airworthiness Standards for Reciprocating and Turbo propeller Powered Small Multi-engine Airplanes. (2) Las siguientes especificaciones de certificación emitidas por la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA): 1. CS-22 Sailplane and Powered Sailplane 2. CS-23 Normal, Utility, Aerobatic and Commuter Aero planes 3. CS-25 Large Aeroplanes 4. CS-27 Small Rotorcraft 5. CS-29 Large Rotorcraft 6. CS-AWO Auxiliary Power Units 7. CS-E Engines 8. CS- ETSO European Technical Standard Orders 9. CS-P Propeller (3) Se aceptan los certificados tipos emitidos bajo las normas CAR de Canadá y sus revisiones. Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 24 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 SUBPARTE C – RESERVADO SUBPARTE D – CAMBIOS AL CERTIFICADO TIPO. RAC-21.090 Aplicabilidad. (a) Esta Subparte establece las normas y requisitos cuando, por cambios o modificaciones al diseño se afecta el Certificado Tipo y para lo cual se requiere aprobación a dichos cambios. (b) Cualquier persona interesada en efectuar un cambio mayor al diseño tipo, debe cumplir lo establecido en la Subparte E de este RAC 21. RAC-21.091 Clasificación de Cambios al Diseño Tipo. (Ver CCA 21.91) Los cambios al Diseño Tipo están clasificados como menores y mayores. Un “cambio menor” es aquel que no tiene efectos apreciables en el peso, balance, resistencia estructural confiabilidad, características operacionales u otras características que afecten la aeronavegabilidad del producto. Todos los otros cambios son “cambios mayores”. Todo cambio mayor al diseño de tipo debe ser aprobado de acuerdo con el RAC 21.97 como sea aplicable. RAC-21.097 Aprobación de Cambios Mayores al Diseño Tipo. (a) La aprobación de cambios mayores al diseño o certificado tipo debe de tramitarse con los Estados emisores de la aprobación del Diseño Tipo, a través de los mecanismos y requisitos establecidos por estos Estados. RAC-21.099 Cambios Requeridos al Diseño. (a) La AAC (Estado de registro o Estado del explotador) podrá hacer cumplir en forma obligatoria cambios al diseño, si el Estado de aprobación al Certificado Tipo o el dueño del Certificado Tipo o la misma AAC encuentran que: (1) Los cambios se originan para corregir una condición insegura, o para contribuir a mejorar las condiciones de seguridad del producto; o (2) Cuando los cambios a los productos se originen como resultado de una Directiva de Aeronavegabilidad. (b) Todos los cambios mencionados en los párrafos (a) (1) y (a) (2) anteriores que afecten a aeronaves registrados en el país o productos instalados en estas aeronaves, serán de cumplimiento obligatorio de acuerdo a lo establecido en la RAC – 39. RAC-21.105 Registros de Cambios al Diseño. El solicitante debe mantener para cada cambio, toda la información de diseño relevante, dibujos, planos y reportes de prueba, incluyendo registros de inspección para el producto cambiado y probado, de manera que provea la información necesaria para asegurar la continuidad de la aeronavegabilidad del producto que haya sufrido un cambio SUBPARTE E - CERTIFICADO TIPO SUPLEMENTARIO. RAC-21.111 Aplicabilidad. Esta Subparte establece los procedimientos requeridos para el trámite y aceptación de certificado tipo suplementario. RAC-21.113 Requisitos para la solicitud de un Certificado Tipo Suplementario. (a) De acuerdo al RAC 21.97 (a), las modificaciones mayores al diseño tipo de un producto deben de aplicar ante la Autoridad del Estado de Diseño por un Certificado Tipo Suplementario. (b) El solicitante de un certificado tipo suplementario debe solicitar de la manera que lo establecen la Autoridad del Estado emisor de la aprobación del Diseño Tipo, a través de los mecanismos y requisitos establecidos por dicho Estado. (c) Aquellas modificaciones de partes cuya instalación constituya un cambio mayor al certificado tipo requiere el trámite de un Certificado Tipo Suplementario como lo establece el literal (b) de esta Sección. (d) Las modificaciones mayores a los productos sustentados en Certificados Tipo Suplementarios deben de ser presentados ante la AAC previo a su incorporación al producto. RAC-21.118 Instrucciones de Aeronavegabilidad Continúan. Quien quiera incorporar un Certificado Tipo Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 25 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 Suplementario debe, mantener y actualizar los manuales o instrucciones de aeronavegabilidad continúa requeridos por los requisitos de certificación de tipo aplicables para el producto, necesarios para cubrir las modificaciones introducidas bajo el Certificado Tipo Suplementario, así como suministrar copias de esos manuales a la Autoridad. SUBPARTE F – RESERVADO SUBPARTE G – RESERVADO SUBPARTE H - CERTIFICADOS DE AERONAVEGABILIDAD Y PERMISO ESPECIAL DE VUELO. RAC-21.171 Aplicabilidad. Esta Subparte establece los requisitos para la emisión del Certificado de Aeronavegabilidad y Permisos de Vuelo Especial. RAC-21.173 Elegibilidad para la Obtención de un Certificado de Aeronavegabilidad. (a) Todo propietario de una aeronave que pretenda registrarla o que se encuentre registrada en el Registro Aeronáutico de Honduras, es elegible para la obtención del Certificado de Aeronavegabilidad para dicha aeronave si cumple con lo establecido en el RAC 21.11 y en esta Subparte. (b) Toda aeronave incluyendo sus motores y sus hélices está sujeta a obtener un certificado de aeronavegabilidad individual, para lo cual, su certificado de tipo debe haber sido aprobado bajo las normas del estado de diseño, conforme al párrafo (a) anterior, incluyendo las excepciones al certificado de tipo que la Autoridad emisora haya impuesto. RAC-21.174 Idioma. Para los propósitos de la emisión del certificado de aeronavegabilidad se requiere que los manuales, documentos, etiquetas, listas, y marcas en los instrumentos de las aeronaves, deben ser presentados en idioma español o inglés. RAC-21.175 Clasificación de los Certificados de Aeronavegabilidad. (Ver CCA 21.175) (a) Certificado de aeronavegabilidad estándar: Son certificados de aeronavegabilidad emitidos para aeronaves que posean certificado tipo en las categorías: normales, utilitarias, acrobáticas, commuter, transporte, y para globos libres. Este certificado por sí mismo no otorga derecho a la operación de la aeronave. (b) Certificado de aeronavegabilidad especial: (1) Son certificados de aeronavegabilidad emitidos para aquellas aeronaves en las categorías: primaria, restringida, limitada, vehículo ultraligero-aeronaves deportivas livianas (light-sport) y experimental. Este certificado por sí mismo no otorga derecho a la operación de la aeronave. (2) Los permisos especiales de vuelo están dentro de la categoría de certificado de aeronavegabilidad especial. RAC-21.177 Enmiendas o Modificaciones. Un certificado de aeronavegabilidad puede ser enmendado o modificado solamente por la Autoridad de Aviación Civil. RAC-21.179 Transferencia. En caso de cambio de propietario de una aeronave, el certificado de aeronavegabilidad es transferido junto con la aeronave, siempre que se mantenga la misma matricula. RAC-21.181 Vigencia, Suspensión, Cancelación y Revocación del Certificado de Aeronavegabilidad. (a) La AAC puede suspender, revocar, cancelar o limitar la fecha de vigencia del Certificado de Aeronavegabilidad. (b) A menos que sea suspendido, revocado o que la AAC lo cancele, el certificado de aeronavegabilidad tendrá vigencia de hasta doce (12) meses a partir de su emisión. (c) La validez del certificado de aeronavegabilidad. (1) Certificados de aeronavegabilidad estándar, mantiene su validez siempre que: (i) El mantenimiento, mantenimiento preventivo, alteraciones y reparaciones sean realizados de acuerdo con las RAC’s aplicables; Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 26 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 (ii) La aeronave esté matriculada en el país, e identificada conforme al RAC 45; (iii) Las inspecciones requeridas de acuerdo al programa de mantenimiento aprobado sean realizadas. (d) La aeronave pierde la validez de su certificado de aeronavegabilidad: (i) Si no han llevado a cabo en la aeronave las inspecciones o servicios conforme al Programa de Mantenimiento aprobado por la AAC; (ii) Si no le han realizado las directivas de aeronavegabilidad, las modificaciones especificadas como mandatorias (obliga- torias) por la autoridad aeronáutica del país de fabricación o diseño para que la aeronave se mantenga en condición aeronavegables; (iii) Si se encuentran instalados componentes, partes o materiales no aprobados para la aviación o por el fabricante de la aeronave, de igual forma si le han instalado componentes o partes que han excedido su vida límite operacional (horas, ciclos, aterrizajes, tiempo calendario, etc.), como también si no pueden establecer sus tiempos de uso o vida acumulada; (iv) Si la aeronave presenta daños de tal naturaleza, que a juicio de un poseedor de una licencia de técnico en mantenimiento de aeronaves vigente o de un inspector de la AAC, se establezca que no está en condiciones seguras para volar, su certificado debe quedar suspendido hasta tanto se repare apropiadamente; (v) Si la aeronave ha sido transferida y no ha sido debidamente inscrita en el registro aeronáutico del Estado, conforme el Reglamento respectivo; (2) El Certificado de Aeronavegabilidad queda cancelado cuando el Certificado Tipo bajo el cual fue emitido es suspendido, revocado o cancelado por la autoridad del Estado que lo emitió. (e) El propietario, el operador o el representante legal de la aeronave debe, cuando se le requiera, tenerla disponible la aeronave para su inspección por la AAC; (f) Cuando un certificado de aeronavegabilidad, se suspenda, revoque o cancele, el propietario, operador o representante legal de la aeronave que ampara debe devolverlo a la AAC dentro de los tres días posteriores a la fecha de caducidad, suspensión, revocación, o cancelación del mismo. RAC-21.182 Identificación de Aeronave. Todo solicitante para un Certificado de Aeronavegabilidad bajo esta subparte, debe demostrar que la aeronave está identificada como se establece en el RAC 45. RAC-21.183 Emisión del Certificado de Aeronave- gabilidad Estándar. (Ver CCA 21.183 (b) (1), (2)) (a) La AAC emite el certificado de aeronavegabilidad estándar, basándose en pruebas satisfactorias de que la aeronave se ajusta a los aspectos de diseño correspondientes, a los requisitos adecuados de aeronavegabilidad y que la aeronave está conforme a su diseño tipo aprobado bajo un certificado tipo, un certificado tipo suplementario y a las Directivas de Aeronavegabilidad emitidas por el Estado que aprobó la certificación de tipo. (b) Los requisitos para la emisión de los certificados de aeronavegabilidad estándar son: (1) Documentación para la solicitud de un certificado de Aeronavegabilidad Estándar: (i) Copia de las Hojas de Datos del Certificado Tipo que amparen el número de serie y/o modelo que se pretende registrar; (ii) La lista y documentación de respaldo de las modificaciones o cambios mayores, Certificados Tipo Suplementario, que le han sido incorporadas; (iii) La lista o medio de control sobre el cumplimento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio y la documentación de respaldo; (iv) Último reporte de peso y balance en vacío; (v) Historial de los registros de mantenimiento Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 27 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 y control de componentes de la aeronave, motores hélices y componentes con sus debidos respaldos; (vi) Una declaración de conformidad con el certificado tipo y certificado(s) tipo suplementario(s), en caso de que la aeronave posea estos últimos. (2) Documentos vigentes con su respectiva hoja de control de revisiones según aplique: (i) Manual de Vuelo (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (ii) Manual de mantenimiento y Manual de Reparaciones Estructurales (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (iii) Manual de partes; (iv) Manual de Diagramas Eléctricos; (v) Manual de Peso y Balance; (vi) Programa de Mantenimiento Básico del fabricante (Documento que formará parte del archivo de la AAC.); (3) Las leyendas, placas o rótulos de seguridad en cabina de pasajeros y exteriores para el servicio de la aeronave deben de indicarse en idioma español e inglés; (4) Documento de Aprobación de Aeronavegabilidad para la Exportación o documento equivalente emitido por el Estado de Registro anterior. (d) La aeronave debe estar a disposición de la AAC, en un lugar aceptable, para ser inspeccionada y revisada por conformidad, como lo considere necesario. Es responsabilidad del interesado proveer personal y equipo para que la inspección y chequeo puedan ser llevados a cabo adecuadamente. (e) En caso que la AAC considere necesario, el solicitante debe llevar a cabo vuelos de prueba para probar que los sistemas operan satisfactoriamente, conforme a las limitaciones establecidas. RAC 21.185 Contenido del Certificado de Aeronave- gabilidad Estándar. (a) El Certificado de aeronavegabilidad estándar conforme al Formulario 1040, debe contener la siguiente información: (1) Nacionalidad y matrícula; (2) Fabricante y designación dada por éste a la aeronave (modelo); (3) Número de serie de la aeronave; (4) Categoría (de acuerdo al Certificado Tipo) u Operación; (5) Número del Certificado de Tipo; (6) La frase: “Este certificado de Aeronavegabilidad se otorga de conformidad con el Convenio sobre Aviación Civil Internacional de fecha 7 de diciembre de 1944, la Ley de Aviación Civil y el RAC 21, para la aeronave antes mencionada, que se considera que reúne condiciones de aeronavegabilidad mientras se mantenga, inspeccione y utilice de acuerdo con lo que antecede y las limitaciones de utilización pertinentes. Este Certificado debe permanecer a bordo de la aeronave.”; (7) Fecha de otorgamiento; (8) Fecha de expiración (si aplica); (9) Firma responsable. (b) El certificado de aeronavegabilidad se expide en idioma español e inglés. RAC 21.187 Emisión del Certificado de Aeronave- gabilidad especial (Ver CCA 21.187) (a) El Certificado de aeronavegabilidad especial emitidos para las aeronaves en las categorías primaria, restringida, limitada, vehículo ultraligero-aeronaves deportivas livianas (light-sport) y experimental. RAC 21.187A Emisión del Certificado de Aeronave- gabilidad Especial para Aeronaves en Categoría Primaria. (Ver CCA 21.187A) (a) Un solicitante para un Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría Primaria para una aeronave que cumple el criterio de aeronave categoría Primaria, del Estado de diseño de la aeronave, está en condiciones de obtener un Certificado de Aeronavegabilidad Especial si: (1) El solicitante debe presentar evidencia a la AAC que la aeronave conforma a un Diseño Tipo Aprobado, en categoría Primaria, Normal, Utilitaria o Acrobática, incluyendo cumplimiento con todas las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables; Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 28 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 (2) La aeronave ha sido inspeccionada y ha sido encontrada aeronavegable dentro de los últimos doce (12) meses calendarios en acuerdo con la RAC -02.409(a)(1); y, (3) La aeronave es encontrada por la AAC que cumple con su diseño tipo aprobado y que está en condición para una operación segura. (b) Documentación para la solicitud de un certificado de Aeronavegabilidad Especial: (i) Copia de las Hojas de Datos del Certificado Tipo que amparen el número de serie y/o modelo que se pretende registrar. (ii) La lista y documentación de respaldo de las modificaciones o cambios mayores, Certificados Tipo Suplementario, que le han sido incorporadas. (iii) La lista o medio de control sobre el cumplimento de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio y la documentación de respaldo, como sea aplicable. (iv) Último reporte de peso y balance en vacío. (v) Historial de mantenimiento y control de componentes de la aeronave, motores, hélices y componentes con sus debidos respaldos. (vi) Una declaración de conformidad con el certificado tipo y certificado(s) tipo suplementario(s), en caso de que la aeronave posea estos últimos. (1) Documentos vigentes con su respectiva hoja de control de revisiones según aplique (i) Manual de Vuelo (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (ii) Manual de mantenimiento y Manual de Reparaciones Estructurales (Documento que formará parte del archivo de la AAC); (iii) Manual de partes; (iv) Manual de Diagramas Eléctricos; (v) Manual de Peso y Balance; (vi) Programa de Inspección (vii) Básico del fabricante (Documento que formará parte del archivo de la AAC.); (b) La aeronave debe estar a disposición, en un lugar aceptable para la Autoridad, para ser inspeccionada y revisada por conformidad, como la AAC lo considere necesario. Es responsabilidad del interesado proveer personal y equipo para que la inspección y chequeo puedan ser llevados a cabo adecuadamente. (c) El Certificado de aeronavegabilidad especial conforme al Formulario 1050, contiene la siguiente información: (i) Nacionalidad y matrícula; (ii) Fabricante y designación dada por éste a la aeronave (modelo); (iii) Número de serie de la aeronave; (iv) Categoría (de acuerdo al Certificado Tipo); (v) Número del Certificado Tipo; (vi) La siguiente frase: “Este certificado de Aeronavegabilidad se otorga de conformidad con la Ley de Aviación Civil y el RAC 21 para la aeronave antes mencionada. Esta aeronave no cumple con todos los requisitos de aeronavegabilidad requeridos por el Anexo 8 de la OACI y debe ser mantenida y utilizada de acuerdo con lo que antecede y las limitaciones de utilización pertinentes. Este Certificado debe permanecer a bordo de la aeronave”. (vii) Fecha de otorgamiento; (viii) Fecha de expiración (si aplica); (ix) Firma responsable. (x) El certificado de aeronavegabilidad se expedirá en idioma español e inglés. RAC 21.187B Emisión del Certificado de Aeronavegabilidad Especial para Aeronaves en Categoría Restringida. (a) El solicitante que requiera la emisión de un certificado de aeronavegabilidad para una aeronave importada tiene derecho a dicho certificado si la aeronave posee una certificación tipo emitida solamente para categoría restringida, conforme a la Sección 21.29 de la FAA o un certificado tipo reconocido por la AHAC de acuerdo con el RAC 21.11; y, (b) El solicitante a un Certificado Tipo para una Aeronave en Categoría Restringida, para operaciones de propósito especial, si demuestra Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados UDI-DEGT-UNAH -- 29 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 24 D E J U N I O D E L 2017 N o . 34,373 el cumplimiento con los requisitos de ruido aplicables; y, (1) Para aeronaves nuevas: (i) La autoridad aeronáutica del país en el cual la aeronave ha sido fabricada certifica que la misma cumpla con el diseño tipo. (2) Para aeronaves usadas: (i) Posea un certificado de aeronave- gabilidad para exportación emitido por la autoridad aeronáutica del país de exportación de la aeronave (o documento equivalente) dentro los 60 días previos a la presentación de la solicitud a la AHAC; y, (ii) El solicitante demuestre a la AHAC, conforme a la reglamentación respectiva, que la aeronave cumple con el diseño tipo aprobado por un certificado tipo o un certificado tipo suplementario, reconocido por la AHAC y que tiene cumplidas las directivas de aeronavegabilidad aplicables; y, (iii) Los registros de mantenimiento acreditan que la aeronave ha sido sometida a una inspección anual o equivalente para las aeronaves aceptable para la AHAC, dentro de los 60 días previos a la presentación de la solicitud y que ha sido considerada aeronavegable por: (A) El fabricante de la aeronave o (B) Una organización de mantenimiento aprobada de acuerdo al RAC – 145 o taller aeronáutico de reparación habilitado bajo el RAC - 145; y, (C) si, luego de inspeccionar la aeronave, la AHAC considera que la misma cumple con el diseño tipo aprobado y está en condiciones de operar con seguridad. (c) A los fines de esta sección “Operaciones de Propósito E

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