Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024
Articulos
Articulo 260
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un informe al inicio de año (enero) y dos actualizaciones del mismo al primer semestre (junio) y al cierre del año (diciembre) sobre el desglose del total de servidores públicos para determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios, desagregados por sexo, en vista de que este indicador está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER).
Articulo 261
El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Las dependencias y entidades deben considerar lo siguiente: 1) En su Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto, validar a nivel de resultados finales e intermedios, todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; y, -- 123 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 2) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin, las instituciones del Estado deben presentar un reporte presupuestario anual a través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. Dicho reporte debe ser socializado con las Instituciones del Estado, Organizaciones de Mujeres y Sociedad Civil. La SEMUJER continuará apoyando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la implementación del Clasificador Presupuestario de Igualdad Sustantiva, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. Todas las instituciones públicas deben remitir reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer. Los informes deben ser remitidos por las Unidades de Planificación y Evaluación de Gestión (UPEG), en coordinación con la Unidad de Género. Las instituciones estatales deben asignar de su presupuesto el diez por ciento (10%) como mínimo para realizar acciones en favor de la igualdad y justicia de género.
Articulo 262
Las instituciones públicas participantes en el Programa Ciudad Mujer deben brindar informes presupuestarios mensuales a la Dirección Nacional del Programa sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos, detallando a nivel de objeto de gasto la respectiva ejecución y acompañando los anexos necesarios (planillas, contratos, facturas, entre otros).
Articulo 263
La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) será la responsable de validar que todas las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer, cumplan con sus obligaciones en los módulos que les corresponde sufragar e informará trimestralmente a la Presidencia de la -- 124 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes República, a su vez, remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el informe de incumplimiento. Por su parte, la Dirección del Programa queda facultada para requerir y realizar gestiones ante las respectivas instituciones.
Articulo 2
6 4 . - T r i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios públicos que prestan las empresas antes referidas. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. La Auditoría Interna de cada Institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas de solución. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 265
Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2024, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2023, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios.
Articulo 266
Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de -- 125 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición, así como el impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social en favor de la población vulnerable, para lo cual debe generar los instrumentos de evaluación. Las instituciones, programas y proyectos deben presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe de cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.
Articulo 267
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la misma, todas las instituciones del Estado deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre; la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en formato Excel o el que para tal fin sea designado por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La información debe ser entregada por cualquier medio disponible en formato digital, conteniendo el total de las demandas Judiciales en proceso, y de las demandas con sentencia firme en ejecución. La Unidad de Contingencias Fiscales dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los canales de comunicación con todas las instituciones del sector público, para la solicitud de la información necesaria, definiendo a su vez los criterios técnicos que permitan la construcción de una base de datos histórica y estandarizada para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. -- 126 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 de la presente ley.
Articulo 268
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado cada mes; el informe mensual sobre su ejecución presupuestaria y balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.
Articulo 269
Se instruye al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), dar seguimiento al Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) y Plan de Auditorías Posteriores (PAT), los cuales deben ser elaborados y remitidos a la Presidencia de la República con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) antes de los primeros veinte (20) días del año 2024. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA
Articulo 270
T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de diciembre de 2023, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal.
Articulo 271
A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este Artículo, se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos -- 127 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y metas establecidas en el Programa y Plan Operativo Anual (POA). La utilización de recursos se puede destinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, y cualquier otro gasto ineludible y necesario, con la finalidad de que no queden compromisos pendientes de cumplir, como también las imputaciones del gasto que pudieran generarse a través de las instituciones públicas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada conforme a Ley, para realizar las operaciones presupuestarias y financieras por incorporaciones y/o traslados que se requieran, para ajustar el presupuesto durante el ejercicio fiscal 2024.
Articulo 272
Las Municipalidades, a más tardar el 31 de Enero de 2025, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables vigentes emitidas por la Contaduría. CAPÍTULO VIII MUNICIPALIDADES Normas Complementarias
Articulo 273
Los distintos recursos que perciban las Municipalidades, cualquiera que sea su fuente de origen, se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto.
Articulo 274
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), retendrá de las transferencias que se otorgan a las Municipalidades o a los Municipios Puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre que por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, conciliados los saldos por ambas instituciones; 2) Asociación de Municipios de H o n d u r a s ( A M H O N ) . C u o t a -- 128 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales, contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumu- lada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Mu- nicipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deben presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Sub sistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990. Las Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los Municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Su perior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de am- pliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) El porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios b e n e f i c i a r i o s d e p r o y e c t o s , financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales y montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales, previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS). La retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, convenios y contratos suscritos con el Estado. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), -- 129 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben notificar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), los valores que las Municipalidades adeudan. Dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio.
Articulo 275
Las transferencias de los Municipios Puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad, originadas del Impuesto Sobre la Renta, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las Municipalidades. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deben presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deben ser enteradas en las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, caso contrario la SEFIN, asume la responsabilidad que en derecho corresponda, siempre que el proveedor del servicio no tenga obligaciones pendientes. Durante los primeros treinta (30) días de cada año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) en coordinación con SEFIN, emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a las municipalidades y de los valores adeudados. -- 130 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 276
Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias. En el proceso de la auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto – en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley.
Articulo 277
Las Municipalidades podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 278
El Gobierno Central efectuará las transferencias a las Municipalidades de acuerdo con la disponibilidad financiera, para asegurar el pago y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia Social, económica y de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos administrativos y procedimentales exigidos. Las Municipalidades deben apoyar las iniciativas de la Presidencia de la República encaminadas a la conectividad universal, implementando los centros tecnológicos comunitarios que promueven el desarrollo humano.
Articulo 279
Los juzgados y tribunales de la República únicamente podrán embargar el cuarenta por ciento (40%) de la transferencia mensual que perciben las municipalidades para satisfacer las necesidades básicas de los pueblos, sin afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).
Articulo 280
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) -- 131 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes días después de finalizado el trimestre y en forma digital: 1) La relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No. 001-2020; y, 2) El Plan Anual de Inversiones, con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. La información será incorporada a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e Municipalidades, bajo responsabilidad de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), que también debe elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). De igual forma, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar las cifras de ejecución presupuestaria.
Articulo 281
La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Municipalidades, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, previo a la acreditación de los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales (RENDICIONGL). También deben presentar, previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia -- 132 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste; 2) Los municipios que ya han concluido el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, deben presentar la constancia de certificación emitida por la S e c r e t a r í a d e P l a n i f i c a c i ó n E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Todo el proceso de Planificación debe estar conforme al Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados; 3) Los municipios que, por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, debidamente aprobados por la corporación en pleno y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación de este, conforme al procedimiento establecido; 4) Plan de Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, con su respectiva Certificación de Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal; 5) Presentar los avances en la elaboración del Plan de Emergencia Municipal en los diferentes temas; y, 6) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el S i s t e m a d e A d m i n i s t r a c i ó n Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, deben acreditar este requisito, a través del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. Para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los anteriores documentos deben ser presentados el treinta y uno (31) de enero del año vigente, como fecha máxima; 7) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado, correspondiente al -- 133 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes primero, segundo y tercer trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el cuarto trimestre como fecha máxima el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, según los lineamientos de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM). Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo debidamente aprobado y cuyo monto de la transferencia recibida por parte del Gobierno Central sea menor al siete por ciento (7%) de sus ingresos anuales corrientes; solo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuentas y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); 8) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada en sus catorce (14) formas, electrónica y física, a más tardar treinta (30) días después de finalizado el mismo, para el primero, segundo y tercer trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2025; y, 9) Estados Financieros finales y sus anexos de acuerdo con la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el cuarto trimestre. L o s m o n t o s r e c i b i d o s p o r l a s Municipalidades en concepto de transferencias del Gobierno Central, se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable.
Articulo 282
Todos los documentos administrativos financieros referidos en el artículo anterior, deben presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. Los documentos administrativos financieros previstos en los numerales 6), 7) y 9) del Artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, -- 134 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Justicia y Descentralización (SGJD), quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará y notificará a la corporación municipal, las recomendaciones para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30), días contados a partir de recibida la notificación. En caso de incumplimiento de las Municipalidades, la Dirección de Fortalecimiento Municipal, no emitirá el dictamen final y como consecuencia, la transferencia no se realizará. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre, en forma digital, a la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 277 de esta ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) remitirá la información sobre el registro de los préstamos de las municipalidades al finalizar cada mes o a requerimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y/o Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 283
Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República, por pagos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 274 de esta Ley, será aplicado a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024.
Articulo 284
Para efectos de control de la deuda contingente, las Municipalidades están obligadas a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, la información relacionada con sus operaciones de crédito, como ser: convenios de préstamo, emisión de -- 135 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio, a más tardar Treinta (30) días después de la operación. Adicionalmente deben presentar el registro presupuestario y contable.
Articulo 285
En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras de ejecución presupuestaria.
Articulo 286
Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio. Las instituciones deben solicitar a los obligados tributarios, sea persona natural o jurídica; la presentación de la solvencia municipal donde tributa, para el registro de producción y bienes inmuebles. Se exceptúa el sistema financiero. No procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes, mientras no se presente la solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble, se constituya una hipoteca o se suscriba un instrumento traslaticio de dominio; donación u otro, el bien inmueble objeto del contrato debe estar solvente de obligaciones municipales.
Articulo 287
A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo con su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, que ofrezcan las mejores tasas de interés, con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y de beneficio social. Todo contrato de préstamo que trascienda el período de gobierno debe ser aprobado por el Congreso Nacional.
Articulo 288
Se autoriza a las Municipalidades y / o M a n c o m u n i d a d e s , c o m p r a r maquinaria pesada para su uso social y comunitario, siempre que no exceda de una depreciación de doce (12) años.
Articulo 289
Los Gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones, elaborarán el Plan de Emergencia Municipal para prevenir las situaciones de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor. -- 136 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes L a C o m i s i ó n P e r m a n e n t e d e Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales, certificará dichos planes y coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a la realidad local. La formulación de los planes será gradual, de acuerdo con las capacidades de COPECO para asistirles técnicamente, y la disponibilidad de recursos de las municipalidades. COPECO, la AMHON y la SGJD, definirán un plan anual de implementación a través del cual deben actualizar los planes existentes y formular los nuevos.
Articulo 290
T o d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales, deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de abril de 2024, lo siguiente: 1) Las Municipalidades: a. Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, generada del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI); y, b. En caso de no estar adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), p r e s e n t a r s u r e n d i c i ó n d e c u e n t a s A N U A L , d e forma física y electrónica, generada del Subsistema de RENDICIONGL. Adicionalmente, deben adjuntar la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta que la Corporación Municipal ha aprobado la Rendición de Cuentas. De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran fondos a las Municipalidades, en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos. 2) Las Mancomunidades: El informe de rendición de cuentas a n u a l a c u m u l a d o , e n f o r m a física y electrónica, generado del Subsistema de RENDICIÓN M A N C O M U N I D A D , y l a Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. -- 137 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Se prohíbe a las municipalidades, transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada a solicitar a las mancomunidades, la rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. 3) Empresas Municipales: Estados Financieros, Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas.
Articulo 291
En el marco del Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo de Honduras (SNPDH) con el objetivo de monitorear la inversión pública municipal y su alineación al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a través de la Dirección de Fortalecimiento Muni- cipal (DFM) remitir a la Dirección de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Planificación Estratégica, los siguientes documentos: 1) Plan de Inversión Municipal Anual (PIMA); 2) Los informes trimestrales de avances físicos de proyectos y del gasto ejecutado ya aprobado por la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); y, 3) Plan Operativo Anual (POA) para el respectivo monitoreo y s e g u i m i e n t o d e l a s 2 9 8 Municipalidades de Honduras.
Articulo 292
Para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias adicionales a favor de las Municipalidades del Distrito Central y San Pedro Sula. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS
Articulo 293
En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas, y Empresas Públicas, deben detallar las estructuras de su -- 138 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes presupuesto y Plan Operativo a ejecutar con los recursos asignados en el presente ejercicio fiscal y operar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), con las excepciones de Ley.
Articulo 294
Las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, coordinarán con la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del Sistema en sus respectivas instituciones. En caso de contar con un sistema administrativo, financiero y contable, deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI, respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad; debiendo registrar la ejecución del ingreso y gasto, identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones.
Articulo 295
La implementación del SIAFI debe ser gradual y con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización (UDEM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de la implementación del Sistema, conlleva la medida de no transferir recursos de la fuente tesoro nacional y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desarrolle un proceso de capacitación para las municipalidades a fin de dar cumplimiento eficaz a la normativa presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Para llevar a cabo dicho proceso, la DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y la Unidad de Modernización.
Articulo 296
Todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, deben ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, para lo cual las instituciones deben completar las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) en SIAFI, en estado Autorizado. -- 139 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Completados los registros del PGM en estado Autorizado, cada institución debe notificar a su Analista Presupuestario en la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se coordine la habilitación de accesos a través de la Contaduría General de República (CGR) para iniciar la ejecución en el SIAFI. La Programación de Gastos Mensuales (PGM) es limitativa para las instituciones de la Administración Central e indicativa para la Administración Descentralizada. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, según los informes de Seguimiento y Evaluación Trimestrales y siempre que dicha disminución no afecte el desarrollo de los programas y proyectos prioritarios.
Articulo 297
Para el cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: 1) Lineamientos de Política Presupuestaria; 2) Techos Institucionales; 3) Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; 4) Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 5) Documentos P r e s u p u e s t a r i o s d e R e s p a l d o del Anteproyecto del Presupuesto establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 6) Presupuesto Aprobado y el Presupuesto Ciudadano; 7) Informes Trimestrales; 8) Revisión de medio año; y, 9) Informe de fin de año. Durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados, se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve el control ciudadano por monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.
Articulo 298
La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano. La STLCC, establecerá lineamientos y normas para asegurar la efectividad del proceso de Control Interno Institucional. -- 140 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 299
Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deben presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias. Dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la Institución pública aplicará la retención correspondiente.
Articulo 300
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deben ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Esta operación se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Caja Única del Tesoro y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.
Articulo 301
Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de Julio de 2011, en virtud de que se deben cumplir los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18.
Articulo 302
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantiza el pago de las Sentencias Judiciales Firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público. Cuando se emitan órdenes judiciales, para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, estas se librarán directamente a la Tesorería General de la República (TGR), para que los montos embargados se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada institución demandada, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/ interna) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. -- 141 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 303
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2024, éstas deben ser registradas con cargo al presente Presupuesto. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2024, no se afectará el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las modificaciones presupuestarias. Asimismo, se autoriza a la SEFIN, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated C o m p a n y ( C C R I F S P C ) . D i c h a facultad, incluye la autorización para la suscripción de los instrumentos legales de protección, incluida la Jurisdicción y el Arbitraje Internacional (compañía de seguros). Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente Artículo y realizar los pagos que se deriven de la suscripción de los instrumentos. -- 142 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 304
Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin. gob.hn en formato digital y en Excel debidamente firmada. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.
Articulo 305
Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la normativa; las empresas y el sector público sujetas a la implementación de las normas, deben presentar dentro de los primeros Veinte (20) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República y a la Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), en forma física y digital.
Articulo 306
S e i n s t r u y e a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que operan actualmente con el mecanismo de Cuenta Única pero no generan su contabilidad y estados financieros desde el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a registrar los saldos iniciales en este módulo para la elaboración de sus informes de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2024, con base a los estados financieros presentados al cierre del ejercicio fiscal 2023. Las instituciones descentralizadas que cuentan con saldos iniciales cargados en el módulo contable SIAFI y que no elaboran estados financieros desde este módulo, deben realizar los ajustes contables necesarios en el módulo correspondiente, durante el presente ejercicio y registrar los saldos iniciales considerando los saldos al cierre del ejercicio fiscal 2023, de tal manera que los estados financieros a presentar al -- 143 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes cierre de 2024, sean generados desde SIAFI y cumplan con la normativa establecida.
Articulo 307
El proceso descrito en el artículo anterior, debe implementarse a partir del presente ejercicio fiscal como primer año, para generar su contabilidad, aunque hayan iniciado operaciones en SIAFI y en la CUT en años anteriores, lo cual no exime de la responsabilidad de contar con estados financieros para todos los años hasta el ejercicio fiscal 2023, generados desde sus propios sistemas o en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República. Las instituciones deben elaborar un plan de trabajo siguiendo los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las revisiones técnicas y ajustes que sean necesarios en el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), para que las instituciones descentralizadas registren sus saldos iniciales y para aquellas instituciones que registraron sus saldos iniciales en años anteriores y que tienen pendiente realizar sus cierres contables y generar sus estados financieros. El año de partida será el ejercicio fiscal 2024 sin tener que realizar los cierres contables en los años anteriores, tal como se indica en el párrafo anterior.
Articulo 308
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,378,494,000.00) a vencerse en 2024, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. Igualmente se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones.
Articulo 309
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para que de común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el -- 144 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Despacho de Finanzas (SEFIN) a favor del Banco Central de Honduras (BCH).
Articulo 310
Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control.
Articulo 311
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No.297-2013 del 13 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Noviembre de 2014, contentivo de la Ley de Cambio Climático y considerando su objetivo de establecer los principios y regulaciones necesarias para la planificación, prevención y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país; todas las Instituciones del Sector Público deben considerar dentro de sus presupuestos, iniciativas relacionadas a la mitigación, adaptación y resiliencia climática, orientadas a la adopción de medidas que aporten al cumplimiento de la Contribución Nacional Determinada, presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Estas acciones deben ser reportadas bajo los lineamientos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).
Articulo 312
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual debe identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad.
Articulo 313
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible.
Articulo 314
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las gestiones que sean necesarias, -- 145 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender las obligaciones de pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones. La emisión del Dictamen establecido por el Artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de junio del 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 41 de esta ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).
Articulo 315
Se instruye a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente: -- 146 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para programas de prevención de deserción escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. 5 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario. 6 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Cada Secretaría e Institución antes mencionada, participante en Cada Secretaría e Institución antes mencionada, participante en la implementación del Plan de Acción para la Prevención de Femicidios, deberá asignar recursos para su financiamiento.
Articulo 316
La distribución de los valores o bienes incautados a través de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), debe efectuarse de conformidad con los porcentajes establecidos por su Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. En el caso de las tierras incautadas y transferidas en su dominio al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el Cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.
Articulo 317
Se instruye a todas las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas, Descentralizadas, Autónomas, Semi Autónomas y Municipalidades, la creación de la Unidad de Modernización (UDEM) dentro de su estructura o r g a n i z a t i v a , h a c i e n d o u s o d e l presupuesto que les fue aprobado para el presente ejercicio fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) brindará el apoyo y acompañamiento necesario.
Articulo 318
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a destinar recursos presupuestarios, humanos y logísticos para mejorar el acceso de mujeres y niñas a los servicios de salud; especialmente aquellos relacionados a la Salud Sexual y Reproductiva; eliminación de la violencia de género en los establecimientos de Salud a nivel primario y secundario, especialmente aquellos que cuenten con servicios de hospitalización, rehabilitación y/o tratamiento, incluyendo los Hospitales Psiquiátricos a nivel nacional.
Articulo 319
El Programa Ciudad Mujer se adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) como un ente desconcentrado, con base en el artículo 3 del PCM-05-2022. La coordinación será ejercida por la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244). -- 147 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Dicho Programa ostenta desde el año 2016 el rango de Política Nacional de Estado, por lo que es de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos.
Articulo 320
Se instruye a las instituciones del Estado involucradas y participes del Programa Ciudad Mujer, a etiquetar en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes para sufragar los gastos necesarios (incluyendo el pago de insumos, compra de materiales y pago de su personal asignado exclusivamente al Programa), para asegurar y garantizar el modelo de gestión en los diferentes Módulos que integran el Programa. El presupuesto debe ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/ Obra e identificado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada una de las instituciones partícipes. Los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos. Se prohíbe a las instituciones partícipes, realizar modificaciones presupuestarias para cumplir compromisos de distinta finalidad que reorienten los recursos destinados a Ciudad Mujer.
Articulo 321
Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensibles al Género (PSG) al más alto nivel, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEGU), Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al Cinco (5%) se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal o la Alcaldesa Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será convocada y liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG, funcionarán de acuerdo con los reglamentos respectivos. Desde la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible a Género se elaborará el Plan de Trabajo de la Oficina Municipal de la -- 148 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Mujer (OMM), el cual será consensuado con las redes y organizaciones de mujeres del municipio.
Articulo 322
Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de Enero del año 2024, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal 2023, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.274-2010 del 13 de Enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Marzo de 2011, sobre la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015, la responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público.
Articulo 323
Todas las instituciones del Sector Público, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 30 de Junio de 2024 a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales. El incumplimiento de las actividades y fechas establecidas afectará los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas, quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.
Articulo 324
El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, -- 149 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes puede ser incorporado al Presupuesto de la Institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. Estos serán reconocidos en un Cien por ciento (100%) como Recursos Propios (fuente 12) en el presente Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior, en casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar el mismo porcentaje en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación de los recursos que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el periodo anterior y los mismos serán contra el Presupuesto Aprobado; de no tener la asignación presupuestaria en el objeto del gasto que corresponde, la institución tendrá que realizar una modificación presupuestaria. No se le podrá cambiar la finalidad al gasto; de requerir presupuesto adicional para sustituir o reparar el bien, la institución deberá financiarlo de su presupuesto.
Articulo 325
Los honorarios y gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras o centros de arbitraje por fallos o laudos de condena reconocida judicialmente contra el Estado de Honduras, siempre que tengan el carácter de firme, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.
Articulo 326
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a contratar firmas auditoras categoría A o B según el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que procedan a auditar los fondos públicos administrados por los fideicomisos, que fueron derogados mediante el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022, Decreto Legislativo No.66-2022 y No. 157- 2022, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de junio del 2022, Gaceta No. 35,950; 10 de mayo de 2022, Gaceta No. 35,919; 12 de enero de 2023, Gaceta No. 36127 respectivamente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe identificar los recursos presupuestarios para financiar dichas auditorías.
Articulo 327
La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) creada mediante Decreto Legislativo No. 30-2022, artículo 274- X continuará realizando su función como una unidad de naturaleza estadística, la cual tiene entre sus funciones: 1) identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: a) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; b) Endeudamiento Municipal; c) Endeudamiento de las Empresas Públicas; d) Demanda Judiciales en contra del Estado de Honduras. 2) Con relación a los Contratos de Alianza Público Privada, los pasivos contingentes y compromisos firmes -- 150 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes adquiridos que son determinados por parte de las instituciones concedentes de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, serán remitidos a la UCF para el registro, análisis estadístico y publicación, pudiendo la UCF de acuerdo a sus capacidades brindar a los concedentes previa solicitud, la asistencia técnica necesaria en la aplicación de las herramientas metodológicas que permitan al concedente la adecuada identificación, cuantificación y valoración de los riesgos fiscales, así como en temas técnicos y legales específicos que surjan de la gestión en los contratos APP suscritos y en relación a los riesgos inherentes identificados, actuando la UCF únicamente como ente consultivo. La UCF podrá solicitar en el marco de sus funciones, la identificación de los recursos financieros o la asistencia técnica para la actualización o el desarrollo de metodologías de identificación, cuantificación y valoración de los riesgos. En caso de que la metodología sea para proyectos APP, la aplicación de ésta será responsabilidad de la institución concedente solicitante.
Articulo 328
En los contratos APP´s vigentes y sus adendas, las instituciones concedentes, determinarán: a) los compromisos contingentes conforme a la matriz de identificación, cuantificación y valoración de riesgos fiscales elaborada por la UCF; b) los compromisos firmes contraídos en los contratos de concesión; y, c) los compromisos contraídos a través de los fideicomisos asociados a los contratos de concesión, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) el comportamiento de las variables antes señaladas. Dicha información debe ser entregada en formato digital por cualquier medio disponible. En caso de existir modificaciones al contrato que incluyan el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deben sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Alianzas Público- Privadas, el cual debe contener el sustento legal, técnico y financiero. Los concedentes deben remitir a la Secretaría de Finanzas a través de la Unidad de Contingencias Fiscales, la modificación efectuada junto con los análisis de riesgo y demás variables señaladas en el primer párrafo de este artículo con el fin de actualizar la matriz de riesgos.
Articulo 329
Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar Quince (15) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Contaduría General de la República y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales. -- 151 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes
Articulo 330
Interpretar el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016, a través del cual se establece, que se debe regresar en el año 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016. La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se estable en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016.
Articulo 331
Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al tres punto nueve por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2024 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016 . El déficit del SPNF de tres punto