VigenteCategoria: Tributario
31 de diciembre de 2019 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,137

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020

Articulos

Articulo 131

Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 132

Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de -- 75 of 116 -- contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere condenado a la indemnización y/o reintegro con el pago de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidos por el contratado durante la secuela del juicio formarán parte de la cuantificación de la indemnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia, formarán parte de la liquidación de pago definitiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primero de este Artículo y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.

Articulo 133

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán únicamente cuando se le asigne el salario promedio más bajo de las plazas de similar o igual categoría a la que se nombrará. La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

Articulo 134

Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de la Administración Central, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2019, excepto aquellas plazas de Dirección, servicio docente, de atención a la salud y seguridad, asimismo, los casos debidamente justificados ante la Secretaría de Finanzas. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de enero de 2020 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente disposición. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición.

Articulo 135

Las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de enero del 2020, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2020 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan. Asimismo, dicho anexo, deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se presenten durante el presente Ejercicio Fiscal. Los Titulares de cada Institución serán los responsables de dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición.

Articulo 136

A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, los sueldos de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, deberán registrarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) -- 76 of 116 -- de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación y objeto de gasto a imputar, asimismo, deben mantener actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores; lo anterior para los empleados y funcionarios registrados en el Grupo de Servicios Personales, financiados con Fondos del Tesoro Nacional, Recursos Propios o Fondos Externos; para el caso de los contratos del Subgrupo de gasto 12000, previo a la firma del contrato y dar inicio a la prestación del servicio, deberá estar registrada la ficha para aprobación en el SIREP. Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo el Grupo de gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, esto con el único propósito de tener un mejor control de los recursos destinados a consultorías y sin que estos se consideren bajo ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado, en consonancia con lo establecido en el Artículo 82 de esta Ley. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a que se afecte la entrega oportuna de los desembolsos que realiza la Tesorería General de la República para cada una de las Instituciones o que se deshabilite la delegación de pago. Asimismo, los Gerentes Administrativos y Gerentes o Subgerentes de Recursos Humanos que contravengan estas disposiciones serán solidariamente responsables por un monto de 10 salarios mínimos.

Articulo 137

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas, se limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base al informe correspondiente a plazas vacantes establecido en el Artículo 134 y a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 135 de esta Ley, con el propósito de validar el número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada y Desconcentrada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión; este tipo de acciones no deben implicar cambios en el monto de la plaza de ser así debe solicitar la autorización correspondiente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en consonancia con lo establecido en el Artículo 120 de esta Ley. Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentrada que realicen las acciones administrativas antes descritas, deberá efectuar los ajustes que competan en el SIREP; asimismo, debe tomar en consideración la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.

Articulo 138

Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como prestaciones, cesantías e indemnizaciones establecidas en la Ley, serán asumidas y pagadas por el Estado, con el presupuesto asignado a la institución donde el servidor público prestaba sus servicios. Cada institución deberá asumir el pago por sentencias firmes independientemente de su naturaleza. En el caso que el Estado, fuere vencido en juicio al pago por los conceptos referidos en este Artículo; el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que da origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.

Articulo 139

Se autoriza a las Instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes -- 77 of 116 -- de Salario en concepto de Aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional de éstos se haga efectivo al momento de ocurrir el despido o renuncia; sin esperar los meses establecidos para hacer la liquidación.

Articulo 140

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de Aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales. Con excepción del objeto del gasto 12910.

Articulo 141

Para el cálculo de las horas extraordinarias se debe cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de estas Disposiciones Generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo) dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil y Personal de Seguridad, Transporte y Emisión y Tesorería del Banco Central de Honduras, así como el personal del BCH relacionado con el levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, se incorporan dentro de las excepciones a que hace referencia dicho precepto legal, relacionado con la autorización y pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios siguientes: Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado, Secretario(a) General, Directores(as) y Subdirectores(as) Presidenciales, Directores(as) y Subdirectores(as) Generales, Directores(as) y Subdirectores(as), Jefe(a) y Subjefe(a) de Auditoría Interna, Gerente Administrativo, Gerentes, Subgerentes, Asesor(a) Legal, Presidentes(as) Ejecutivos(as), Secretarios(as) Ejecutivos(as) y Rectores(as) y puestos similares no importandole denominación del puesto.

Articulo 142

Los salarios de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados, ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público durante la vigencia del presente Decreto, deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados sin excepción alguna, deben enviar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la planilla completa que contenga al personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, dentro de los quince (15) días siguientes al vencimiento de cada trimestre. Asimismo, para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género, dicha relación deberá ser consistente con los datos ingresados por la institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP). Esta disposición también es aplicable cuando se creen nuevos puestos en cualquier institución pública.

Articulo 143

Los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente, derivados de: cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben emplearse para: aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal ni ser transferidos para otro fin; excepto para: -- 78 of 116 -- 1) La creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; 2) Satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d) Pago de Demandas Laborales por orden judicial, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; e) Cubrir Salario Mínimo; y, f) En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se podrá cubrir las indemnizaciones al personal establecidas en el marco legal de las Fuerzas Armadas y los reconocimientos por los servicios prestados a la patria equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de Cesantía. 3) Asimismo, con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa del personal docente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, éstos se reinvertirán en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos de la misma Secretaría para mejorar la cobertura y calidad de la Educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, de igual forma, se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley; y, 4) Con los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional, los mismos se reinvertirán en un cien por ciento (100.0%) en los programas de la Secretaría de Seguridad para crear plazas de policías de primer ingreso asignándoles el salario base que establece la Ley.

Articulo 144

Con base a lo establecido en el Decreto No. 18-2010 del 28 de marzo del 2010, contentivo de la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera, para el presente ejercicio fiscal quedan congelados los aumentos salariales en las Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas. Se exceptúa de lo anterior aquellas Secretarías de Estado e Instituciones Desconcentradas que cuentan con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual la institución pública deberá acompañar a la solicitud de dictamen, el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio y el mismo no puede exceder del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2019, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis correspondiente y emitirá el Dictamen respectivo, previo análisis y Dictamen emitido por la Dirección General de Servicio Civil.

Articulo 145

Cualquier incremento salarial que se pretenda otorgar en las Instituciones Descentralizadas en el presente ejercicio fiscal, no deberá exceder del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2019, asimismo, las Instituciones Descentralizadas deberán demostrar que cuentan con la respectiva disponibilidad financiera y presupuestaria que respalde el beneficio a otorgar, para lo cual estas instituciones deberán acompañar el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad de dicho beneficio, a la solicitud de -- 79 of 116 -- Dictamen que emitirá la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto, asimismo, esta Dirección Dictaminará los ajustes al salario mínimo que se pretendan otorgar. Se exceptúa de la aplicación del IPC a aquellas instituciones con Contratos Colectivos ya negociados y vigentes en el que se establezca un porcentaje distinto, siempre que los mismos puedan ser cubiertos tanto presupuestaria como financieramente sin que implique una erogación por parte del Tesoro Nacional, la institución que pretenda otorgar dicho beneficio deberá solicitar el Dictamen correspondiente según se establece en el primer párrafo de este Artículo independientemente de la Vigencia del contrato.

Articulo 146

Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de sus cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS) el Dictamen correspondiente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, dicho Dictamen será exclusivo al contenido de los artículos referidos a la negociación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) referido en el párrafo anterior previa a dar la autorización o denuncia de cualquier nueva negociación colectiva. Las nuevas negociaciones colectivas no pueden considerar incrementos salariales superiores del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del año anterior, de lo cual la Dirección General de Instituciones Descentralizadas debe asegurarse.

Articulo 147

Los sueldos que devengan los Secretarios(as) y Subsecretarios(as) de Estado serán los que figuren aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central, el cual es parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 148

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), a partir del año dos mil diecisiete (2017), deberá cancelar los salarios correspondientes a los (as) docentes contratados por dicho programa mediante depósito a sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera y control de recurso humano del Estado; como ser el SIAFI y SIREP. El cumplimiento de lo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y coordinado con la Dirección General de Talento Humano de la misma Secretaría.

Articulo 149

En el Sector Magisterial (docente) no se permitirá la división de plazas de maestros, originadas por jubilación, plazas vacantes o canceladas con el propósito de complementar horas clases de maestros, únicamente se autoriza cuando se destinen a la contratación de docentes estrictamente frente a alumnos al que se asignaría el salario base para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes en la modalidad de prebásica y básica.

Articulo 150

Para el personal sin Título Docente o que no cumpla con los requisitos para optar a una plaza de docente y que por esta razón estén contratados como docente interino, a partir del mes de febrero del año 2016, el período del contrato deberá ser efectivo a partir del mes de febrero concluyendo en el mes de noviembre de cada año.

Articulo 151

Para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), la -- 80 of 116 -- contratación deberá realizarse para los períodos de febrero a junio y de julio a noviembre de cada año en su caso.

Articulo 152

Toda acción de traslado de plaza o personal docente, previo a su aprobación debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona, región o diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al sitio en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 153

El nombramiento de maestros(as) y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna al Estado. La contravención a esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.

Articulo 154

Los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, que tengan que participar en eventos oficiales fuera del país, invitados por instituciones u organismos internacionales, podrán participar siempre y cuando los viáticos y otros gastos de viaje sean cubiertos en su totalidad por los patrocinadores; únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no esté incluido. Cuando los funcionarios o empleados del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado participen en eventos oficiales fuera del país debidamente justificado, con recursos del Estado, se limitará a dos (2) participantes por Institución, además en todo caso a nivel general no se autorizará ningún tipo de complemento cuando se les proporcionen viáticos por el organismo patrocinador del evento. Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Quedan excluidos de esta disposición las Municipalidades, las cuales deberán contar con los recursos necesarios en sus presupuestos vigentes para cubrir la participación en eventos oficiales fuera del país. Y sean aprobados por las respectivas Corporaciones Municipales. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición a, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de Honduras (BCH), Ministerio Público (MP), Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores de Justicia por el trabajo de supervisión financiera, formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y seguridad nacional que realizan en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con sus cometidos principales dichas instituciones para todos sus viajes al exterior deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

Articulo 155

Las asignaciones presupuestarias para becas pueden ser utilizadas siempre que se tome en consideración lo siguiente: -- 81 of 116 -- 1) La suscripción de un compromiso con fuerza ejecutiva y de ejecución inmediata (Pagaré o Letra de Cambio) así como el contrato entre el becario y las instituciones del sector público, orientado a obligar a aquel a que, en reciprocidad a la ayuda financiera recibida, trabaje para la dependencia que lo postuló por un tiempo no menor al doble del que dure la ayuda financiera para la realización de los estudios, a la comprobación fehaciente de haber obtenido el título o grados respectivos. En caso de no dar cumplimiento a estas condiciones el becario se obliga a la devolución de las cantidades otorgadas, en la moneda en que fueron recibidas o su equivalente al tipo de cambio vigente al momento de obligarse a la devolución. Solamente por motivos de fuerza mayor suficientemente comprobada a criterio de la Administración a través de la institución que le haya postulado, quedará el becario exento de dicha responsabilidad; 2) Que el Estado garantice al personal permanente becado el trabajo en la plaza que ocupa en la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le asignen funciones de conformidad a su nivel de estudio y de ser posible el salario correspondiente de acuerdo al nivel de estudios alcanzado; y, 3) Que las becas que se otorguen dentro y fuera del país sean para el personal permanente (objeto 11100). No obstante, lo aquí dispuesto, la dependencia que haya auspiciado una beca puede autorizar al becario para que cumpla con esta obligación prestando sus servicios en una dependencia gubernamental distinta a la que le concedió la beca. Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos cooperantes, pudiéndose otorgar becas totales o parciales a personas particulares, siempre que medie un convenio con tales organismos que expresamente lo establezca. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso de que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en la Administración Central, en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado, en el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo, en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada institución de la Administración Central, Organismos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional se comprenderá en concepto de beca también los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo a la asignación de estudio del becario.

Articulo 156

La obligación que el Estado tiene de efectuar el pago en concepto del medio del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), se limitará a -- 82 of 116 -- la asignación aprobada en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 157

La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos antes indicados no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los mismos pueden ser orientados a financiar lo establecido en el numeral 2 del Artículo 141 de esta Ley. Asimismo, los aportes tanto patronales como laborales de los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines, igual aplica para las deducciones por préstamos que se realicen a los servidores públicos. El incumplimiento de esta Disposición estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Artículo 5 de la presente Ley. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumpla este Artículo será responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 158

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda, quedando terminantemente prohibido destinarlos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y penal.

Articulo 159

Los servidores públicos que laboren en la Dirección General de Protección a Defensores de Derechos Humanos, devengarán salarios acordes a sus responsabilidades, capacidades especiales y riesgo profesional; para tal efecto la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá la Resolución interna correspondiente al Dictamen de la Dirección General de Servicio Civil, cumpliendo con lo establecido en la normativa legal vigente. XI. DE LAS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 160

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social y de las Instituciones Financieras del Estado, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes de sus ingresos al presupuesto de ingresos y egresos del presente ejercicio fiscal, previa autorización de su Gobierno Corporativo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez. Asimismo, los ingresos adicionales generados de conformidad a lo establecido en el párrafo anterior podrán destinarse también al pago de gastos operativos relacionados con el servicio que prestan dichos institutos de Previsión Social e Instituciones Financieras con base a sus propias leyes, observando el cumplimiento de las normas presupuestarias contenidas en la presente Ley y previo Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) a través de su órgano técnico especializado debe supervisar que las -- 83 of 116 -- inversiones financieras realizadas por estas instituciones cumplan con las normas y/o criterios técnicos establecidos.

Articulo 161

Para la ejecución del presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero, es decir que los otorgamientos de préstamos deberán ser igual o menor al monto de la recuperación de los mismos, siempre y cuando estos excedan los límites establecidos en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos (Acta No.1148 de la CNBS, publicada en La Gaceta No.34,418 del 16 de agosto de 2017), esta disposición aplicará al IHSS en caso que este instituto sea autorizado para el otorgamiento de préstamos a sus afiliados. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Banca y Seguro, los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero.

Articulo 162

El Superávit que reflejan los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras, depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento (Acta No. 1148 de la CNBS, publicada en La Gaceta No. 34,418 del 16 de agosto de 2017).

Articulo 163

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para lo cual deben presentar a la CNBS la solicitud correspondiente, adjuntando a la misma el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial que corresponda.

Articulo 164

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deberán remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en forma mensual a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.

Articulo 165

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L150,000,000.00). Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), trasladar dicha Transferencia hacia un fin distinto para el que fue aprobada conforme a Ley o ejecutada a favor de un beneficiario diferente. El valor descrito en este Artículo debe enterarse a la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente entre ésta y la Institución antes referidas el cual deberá estar consensuado a más tardar el 31 de enero de 2020; la fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de noviembre. En caso de incumplimiento de esta obligación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas queda facultada a solicitar al Banco Central de Honduras (BCH) que debite automáticamente de las cuentas bancarias que esta institución mantenga en dicho Banco y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional los montos de las cuotas pendientes de pago. No obstante, a lo establecido en el párrafo anterior y con base a lo establecido en el Artículo 269 de la Constitución de la -- 84 of 116 -- Republica, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas puede autorizar y disponer, en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios.

Articulo 166

De la transferencia consignada en el Artículo anterior para la Administración Central proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se destinará un monto de DIECIOCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L18,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), atendiendo lo establecido en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013, que reforma la Ley de Creación de la CNPP PCM-002-2004. La CNPP, deberá ajustar su POA y Presupuesto del 2020 a la cifra aprobada en el presente decreto, así mismo deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Gerencia Administrativa, los correspondientes informes mensualmente tanto del avance físico como el financiero; lo anterior será condicionante para los desembolsos correspondientes.

Articulo 167

De la transferencia consignada en el

Articulo 165

de la presente Ley, proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se transferirá a la Presidencia de la República un monto de DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L10,000,000.00) para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) del Consejo Nacional Logístico (CNL), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018, Artículos 1, 7 y 9 de dicha Ley. Asimismo, destinar de la transferencia consignada en el Artículo 165 de la presente Ley un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L50,000,000.00) a la Secretaría de Agricultura y Ganadería para el programa de investigación Agrícola a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA). De la transferencia consignada en el Artículo 165 de la presente Ley se asigna un monto de SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L7,000,000.00) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2019, con el propósito de contribuir a la generación y desarrollo de proyectos en pro de la población hondureña.

Articulo 168

Las modificaciones presupuestarias de las Instituciones Descentralizadas se rigen por lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como también por las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Se exceptúan aquellas operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para efectos de seguimiento y control. No obstante, lo anterior, se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a la incorporación de los mismos, exceptuándola de la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando se demuestre la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados en años anteriores, éstos deberán imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal, siempre que se demuestre la existencia de éstos; una vez alcanzada la meta de recaudación podrá incorporar los ingresos adicionales.

Articulo 169

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de los bonos vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones de gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no contarán contra -- 85 of 116 -- el techo presupuestario de endeudamiento autorizado para el presente año y podrá realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional.

Articulo 170

Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 referido a Energía Eléctrica para Reventa, Bunker (35660) y Diésel (35670) la porción que corresponde a la generación de energía; sólo se autorizarán movimientos a estos objetos de gasto cuando los mismos sean para incrementar dichas asignaciones.

Articulo 171

Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de la situación financiera de las mismas cumpliendo para su presentación con los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad; dicha información deberá ser remitida en formato digital a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas específicamente a la Contaduría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto, a la Dirección de Política Macro fiscal y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas.

Articulo 172

Con el fin de generar ahorros, las reuniones de Juntas Directivas u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deberán realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes respectivas, así mismo se deberá evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones llevadas a cabo fuera de su sede.

Articulo 173

Todas las Instituciones de la Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deberán hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2020, así como también cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente con el monto total de la transferencia o con el valor que se haya acordado entre las partes (IHADFA e Institución) como programación. En el caso particular de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban dichas instituciones, recursos distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Asimismo, todas las instituciones de Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben proceder a hacer efectivo el pago de las mismas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo. El incumplimiento de estos pagos ocasiona la sanción que establece el Artículo 5 de esta Ley.

Articulo 174

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas, al Instituto de Acceso a la Información Pública y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas. -- 86 of 116 -- Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a cabo, caso contrario se le aplicarán las sanciones establecidas en esta Ley.

Articulo 175

Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), en concepto de los distintos servicios que ofrece la empresa, deben hacer efectivo el pago de los mismos con su respectivo presupuesto en el presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales imputables a las instituciones y funcionarios que incumplan esta disposición. En el caso de las Municipalidades, debe ser de igual cumplimiento para ambas instituciones (Hondutel, Municipalidades) incorporar también las deudas que tiene la ENEE y SANAA con las Municipalidades.

Articulo 176

Con el propósito de financiar un plan de retiro voluntario, se autoriza a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie, contrate y obtenga una línea de crédito en el Sistema Bancario Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Lempiras (L.150,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago de prestaciones laborales del plan de retiro voluntario, lo cual permitirá disminuir el déficit de caja de HONDUTEL. La Empresa Hondureña de Telecomunicaciones registrará contablemente la deuda asumida y la incorporará al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos internos del sector privado a largo Plazo contenido en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2020, sin que sea necesaria la emisión del Dictamen establecido en el Artículo 36 del Decreto No 83-2004 de fecha 28 de Mayo del 2004, publicado en el Diario oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, así como el dictamen establecido en el Artículo 52 de esta misma Ley.

Articulo 177

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto e implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares 2019-2020 (ENIGH 2019-2020), establezca un mecanismo de reconocimiento monetario a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística de esa encuesta y completen adecuadamente los cuestionarios de la misma, con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor y todos los indicadores socioeconómicos derivados. Asimismo, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) la contratación de bienes y servicios a través del mecanismo de contratación directa en caso de contingencias, así como el arrendamiento de vehículos para actividades relacionados para dicha encuesta.

Articulo 178

Exonerar al Banco Central de Honduras (BCH) del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.

Articulo 179

Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, establecidos en el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 del 30 de abril de 1998, deben ser incorporados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para ser trasferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) los que serán usados expresamente para promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el autosostenimiento de dicho Instituto; asimismo, dichos valores no serán sujetos de congelamiento, ni recortes presupuestarios y quedan excluidos de cualquier otra restricción que se aplique a los gastos que sean financiados -- 87 of 116 -- con estos recursos, adicionalmente los F01 generados de estas incorporaciones deberán priorizarse por la Tesorería General de la República dentro de un plazo máximo de (15) días calendario. Del anterior cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Asimismo, los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República

Articulo 180

Se autoriza al Instituto Nacional Agrario (INA) a incorporar a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente Ejercicio Fiscal la cantidad de ONCE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DOS LEMPIRAS EXACTOS (L.11,955,102.00), valor remanente de recursos propios de ejercicios fiscales anteriores; dichos recursos se destinarán para atender el pago de beneficios y compensaciones de sus empleados; asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la modificación presupuestaria correspondiente.

Articulo 181

Se autoriza al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) a incorporar a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente Ejercicio Fiscal la cantidad de hasta NUEVE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.9,000,000.00), valor remanente de recursos propios de Ejercicios Fiscales anteriores; dichos recursos se destinarán para atender la promoción turística que realiza el Instituto; asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la modificación presupuestaria correspondiente. Asimismo, se autoriza al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) la transferencia de Quinientos Mil Lempiras (L.500,000.00) a las municipalidades que forman parte del Programa Pueblos con Encanto. XII. DE LOS BIENES DEL ESTADO

Articulo 182

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. Asimismo, se ordena a la DNBE que asista a las municipalidades en el proceso de descargo de los bienes, procedimiento que deberá ser ejecutado en el presente ejercicio fiscal para reflejar los estados financieros como información real. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes de Estado (DNBE) obtendrá un Canon del VEINTE POR CIENTO 20.0% sobre los montos recaudados por tales conceptos, como órgano gestor de dichos procesos. De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la DNBE para que los incorpore a su Presupuesto Aprobado tanto de ingresos como egresos en el mes siguiente a la recaudación, dichos valores podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la CNBS, así como personal temporal y a la adquisición de equipo requerido por la DNBE con el propósito de cumplir con los objetivos establecidos en su Ley. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), actuará con base a su Reglamento de Organización y Funcionamiento (Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017) e informará al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) de las respectivas ventas (30) treinta días después de realizada la misma. La DNBE deberá publicar estas ventas en su página WEB.

Articulo 183

Se ordena a la Dirección Nacional de Tránsito (DNT), Ministerio Público (MP) y Corte Suprema -- 88 of 116 -- de Justicia (CSJ) procedan a darle cumplimiento al Decreto No.114-2007 reformado, referente a los vehículos en abandono. De los recaudos que se obtengan, se otorgará un CINCUENTA POR CIENTO (50%) para la institución propietaria de los bienes subastados, VEINTE POR CIENTO (20%) a la Dirección Nacional de Bienes del Estado y la diferencia del TREINTA POR CIENTO (30%) a la Tesorería General de la República (TGR). Para los fines del presente artículo, cuando estas instituciones pretendan realizar procesos de subasta sobre los bienes antes indicados devienen en la obligación de informar e invitar a participar en dichos procesos a la DNBE quien podrá asesorar en dicha materia.

Articulo 184

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado proceder a la venta directa de mercancías caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto 17-2010; se excluyen los amparados en la Ley Especial Sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 de fecha 17 de Julio de 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas. Previo a la venta, la unidad de Valoración Aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. El Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Las mercancías caídas en abandono sobrantes de las subastas que se realicen en aplicación de este artículo y las donadas a instituciones estatales quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en sus estadías en los depósitos aduaneros del país. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo y en el precedente, se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).

Articulo 185

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2020, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2019, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6 del Decreto Legislativo 274- 2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes: ¨La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado¨; y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM- 047-2015, ¨La responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada -- 89 of 116 -- institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público. Todas las Instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del sistema de administración financiera integrada (SIAFI) de acuerdo a la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General para cada una de las instituciones.

Articulo 186

Las Instituciones del Sector Público Centralizado y Descentralizado podrán desarrollar modelos de negocios y convenios de cooperación entre las instituciones con el fin de aprovechar y volver más eficientes los recursos del gobierno y de esta forma generar mayor valor público en consonancia con los objetivos de país. Asimismo, las Instituciones del Sector Público Descentralizado podrán, sujetos a la normativa, disposición y supervisión de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), arrendar, vender y/o subastar su infraestructura (Bienes productivos e improductivos) así como también materiales y suministros que no requieren para la operación y se encuentran en desuso y/o obsolescencia, generando ingresos directos a la institución para sostenimiento y crecimiento de la operación, dichos ingresos se consideran como Recursos Propios y deberán cumplir las normas, lineamientos establecidos en la presente Ley y las demás normas vigentes que se les aplique.

Articulo 187

Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio Nacional, por lo tanto, el Instituto de la Propiedad (IP), no deberá autorizar la inscripción del vehículo completo, pero si podrá inscribir el motor, chasis o cabina.

Articulo 188

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, pueden ser incorporados al Presupuesto de la institución poseedora de los mismos, siempre que el valor se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. XIII. DE LA ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

Articulo 189

Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las diferentes instituciones del Sector Público después de la aprobación de la SCGG y los Coordinadores Generales de Gobierno Adjuntos, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública.

Articulo 190

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y en lo que corresponde al Club de París deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de arrastre consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República. Esta asignación deberá ser realizada en coordinación con la SCGG y los Coordinadores Generales Adjuntos conforme corresponda.

Articulo 191

El Servicio de la Deuda Pública correspondiente a los convenios de endeudamiento que conforman el grupo de préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará -- 90 of 116 -- presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos, conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. XIV. DE LAS MUNICIPALIDADES

Articulo 192

El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización transferirá el monto asignado y autorizado por partidas mensuales a las Corporaciones Municipales de acuerdo con la siguiente distribución: a) Un cincuenta por ciento (50%) de las transferencias se distribuirá en partes iguales a las municipalidades; b) Veinte por ciento (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, c) Treinta por ciento (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio en base al método de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y Conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Del monto total de la transferencia del Gobierno Central las Corporaciones destinarán los recursos de dichas transferencias de acuerdo con lo establecido en la Ley de Municipalidades o bien lo contenido en el Pacto Municipal para una Vida Mejor, suscrito entre la Asociación de Municipios de Honduras AMHON y el Poder Ejecutivo. Debiendo notificar su decisión a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de una certificación de un Punto de Acta adjuntándola al Presupuesto Municipal vigente. El destino de los fondos bajo el Pacto Municipal por una Vida Mejor se aplicará así: 1) El treinta y cinco por ciento (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los retornados migrantes, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas, de las familias en situación de pobreza extrema, todo de acuerdo al PROGRAMA VIDA MEJOR; 2) El cinco por ciento (5%) para los programas de la Mujer, se distribuirá considerando un 30% para acciones de capacitación en derechos de las mujeres, 20% en acciones de salud de las mujeres, 30% iniciativas económicas de las mujeres, 10% para becas de las mujeres y 10% para mejoramiento de las condiciones de vida de las mujeres. 3) Un veinte por ciento (20%) para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios -- 91 of 116 -- municipales, en concordancia con el PROGRAMA TODOS POR LA PAZ, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y en aquellas otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) Un diez por ciento (10%) para mejorar el clima de inversión municipal impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbano, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería ejecución de proyectos formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central a través del Programa PROHONDURAS procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros. El Gobierno Central efectuará puntualmente las transferencias a las Corporaciones Municipales en forma mensual que aseguren el pago para la ejecución de programas y proyectos de inversión municipal en materia Social, económica y de seguridad, incluyendo los programas y proyectos de la plataforma vida mejor, todos por la paz y Pro-Honduras. Las Corporaciones Municipales apoyarán las iniciativas del Presidente de la República de conectividad de una vida mejor implementando los centros tecnológicos comunitarios que promuevan el desarrollo humano; 5) El uno por ciento (1%) para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destinos de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra con estos recursos financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la SEFIN, Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar en el Plan Operativo Anual (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del 5% de los fondos para programas para la mujer, serán sancionadas por Diez (10) salarios mínimos hasta subsanar dicho incumplimiento. Así mismo la Secretaría de Gobernación, Justicia Gobernación y Descentralización deberá levantar un expediente de incumplimiento; 7) Un veinte por ciento (20%) para Gastos de Administración Propia; las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, que no excedan de QUINIENTOS MIL LEMIRAS (L.500,000.00), excluidas las transferencias podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29.0%); 8) El resto de los recursos se destinarán a inversión, a cubrir la contraparte exigida por los organismos que -- 92 of 116 -- financien los proyectos; al pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), al pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Corporaciones Municipales mediante el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros y para transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores deben considerarse como una inversión. Así mismo los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación serán contemplados como inversión; 9) Las Corporaciones Municipales que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (Municipios Puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente Artículo, siempre y cuando renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y, 10) Del Presupuesto Municipal.- Desde el INAM se coordinará con la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, para que en los informes trimestrales de las transferencias que presentan las Municipalidades a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, se incluya un reporte de ejecución conforme a los lineamientos del Índice de Inversión en Género Municipal; De esta transferencia ninguna municipalidad podrá ser embargada por más del 40% del presupuesto aprobado.

Articulo 193

La Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Corporaciones Municipales, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a los valores consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2020, con base al presupuesto aprobado por el Congreso Nacional; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, siempre que las municipalidades acrediten haber entregado a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación Justicia y Descentralización por medio de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM), los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante Subsistema de Rendición de Cuentas Gobiernos Locales (RENDICIONGL). Las corporaciones municipales deberán presentar ante la Secretaría de Estado en los Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, como fecha máxima al 31 de enero del año vigente, para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales administrativos: DOCUMENTOS: 1) Presentación de constancia de avance en el proceso de elaboración del Plan de Desarrollo Municipal (PDM), por parte de la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), para municipios que están en proceso de elaboración del plan, la cual se extenderá semestralmente y que será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo del mismo. Presentación de constancia de certificación del Plan de Desarrollo Municipal (PDM), para aquellos municipios que ya cuentan con un PDM Certificado o en Borrador -- 93 of 116 -- por parte de la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la cual se extenderá semestralmente conforme a la presentación de avance en la ejecución del PDM. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) elaborarán un plan de trabajo en conjunto para promover la formulación de Planes de Desarrollo Municipal, así como la ejecución de los mismos. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización ( SGJD) exonerará del cumplimiento de este inciso # 1 a las Municipalidades que por su cuenta y en una forma técnica, profesional y completa hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipales y hayan sido aprobados debidamente por sus Corporaciones Municipales y el respectivo cabildo Abierto , estén en aplicación dentro sus municipios y sea de conocimiento de la población municipal y estén a disposición de la población a través del portal de transparencia municipal. 2) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado correspondiente al: I, II y III trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año siguiente; 3) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. 4) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada, de forma electrónica y física, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo; para el I, II y III trimestre; y el IV trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2021. 5) Estados Financieros finales y sus anexos de acuerdo a la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el IV trimestre. Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo Municipal debidamente aprobado por sus respectivas Corporaciones Municipales en Cabildo Abierto y que el monto de la transferencia recibida de parte del Gobierno Central sea menor del 7% de sus ingresos anuales corrientes sólo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuenta y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Las transferencias municipales no estarán condicionadas a otros requisitos de los que expresamente señala el presente decreto.

Articulo 194

Todos los documentos administrativos financieros mencionados anteriormente deberán presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. Los documentos administrativos financieros que señalan los numerales 2), 3) y 4) del artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización, quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará sobre los mismos y notificará las recomendaciones correspondientes a -- 94 of 116 -- la corporación municipal para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30) días contados a partir de recibida la notificación. De no hacerlo, la DFM no podrá emitir el dictamen final y por ende la municipalidad estará causando la retención del desembolso de la transferencia respectiva. A fin de fundamentar los dictámenes y fortalecer la cultura de la eficiencia, eficacia y optimización de los recursos públicos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) deberá enviar a la DFM de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización y a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país, con el propósito de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 197 de esta Ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios.

Articulo 195

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización retener y transferir de las transferencias respectivas que se otorgan a las Corporaciones Municipales o a los municipios puerto, entre otras las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos, el cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos; en los Municipios donde exista este servicio siempre y cuando, por parte de los bomberos se haya agotado la vía de la conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, siempre y cuando los saldos sean conciliados por ambas instituciones; 2) La cuota estatutaria a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), calculado sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumulada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal. 3) Mancomunidades de Municipios, los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Municipalidades; previo a la aplicación de la retención dichos organismos deberán presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Subsistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades. 4) Continuar con la transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce de la transferencia a las Municipalidades; conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades; las Corporaciones Municipales beneficiarias del Decreto No.72- 86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los municipios puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho Artículo. Dicho porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y utilizando el procedimiento de ampliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) Previa solicitud del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS) o el Instituto de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (IDECOAS), el porcentaje correspondiente al aporte local, de los municipios beneficiarios de proyectos financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales, asimismo, los montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado financiados con fondos nacionales. -- 95 of 116 -- Tal retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal y Convenios y Contratos suscritos con el Estado. Sobre las deudas líquidas, firmes y exigibles que las diferentes Instituciones del Estado como ENEE, SANAA, HONDUTEL tienen con las Municipalidades, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deduzca los valores adeudados del presupuesto que se le transfiere a estas Secretarías, pudiendo establecer convenio de pago que no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal.

Articulo 196

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República por pagos que correspondan a los señalados en el Artículo 195 de esta Ley, serán aplicados a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 197

Las Corporaciones Municipales podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, cuando se trata de financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 198

Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias, sin embargo, en el proceso de la auditoría la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización deberá generar el F01 a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas transfiera los recursos correspondientes según la Ley.

Articulo 199

En el caso de la distribución y destino de la transferencia que establece el párrafo tercero del Artículo 91 de la Ley de Municipalidades y específicamente con el quince por ciento (15%) para gastos de administración anual y que en el caso de las Corporaciones Municipales cuyos ingresos propios anuales, excluidas las transferencias, no excedan de Quinientos mil Lempiras (L.500,000.00), podrán destinar para dichos fines el doble de este porcentaje. Es decir, un veintinueve por ciento (29%), será destinado para gastos de administración propia entendiendo estos como gastos administrativos y operativos en partes iguales, catorce puntos cinco por ciento (14.5%) cada uno, dentro del porcentaje de los gastos operativos considerar un treinta por ciento (30%) para sueldos, salarios, siempre y cuando se compruebe que los ingresos corrientes anuales percibidos por la Municipalidad fueron incrementados en el mismo porcentaje.

Articulo 200

Con la finalidad de mantener una base de datos confiable y oportuna sobre la deuda contingente las Corporaciones Municipales están obligadas a suministrar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público, toda información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación; y su respectivo registro presupuestario y contable.

Articulo 201

Las transferencias de los municipios puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad originadas del Impuesto Sobre la Renta, Seguro Social e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo, deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las corporaciones municipales. -- 96 of 116 -- La SEFIN emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deberán presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por SEFIN deberán ser enteradas a las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles caso contrario asumirá la responsabilidad que en derecho correspondan, siempre y cuando no haya cuentas pendientes por parte del proveedor de servicio. Adicionalmente, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SDJGD) en coordinación con SEFIN emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a las municipalidades y los valores adeudados, durante los primeros quince (15) días del mes de enero de cada año.

Articulo 202

Los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e inversión, en los Gobiernos Locales y Mancomunidades, se gestionarán por medio del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), es la herramienta de uso oficial y obligatorio en los doscientos noventa y ocho (298) municipios del país, los que gradualmente se incorporarán en su implementación. Para lograr este objetivo la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y organismos cooperantes que aportan al Sector de Gobiernos Locales, deben formular un plan consensuado para propiciar la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) en cumplimiento a lo preceptuado en esta Ley y, según los convenios previamente establecidos. Las Municipalidades del País que han realizado previamente inversiones en tecnología y programas y que cuentan actualmente con sistemas y software de información robusta, tecnológico, operativo, eficiente y eficaz se exceptuarán de la disposición anterior y continuarán operando con normalidad sus sistemas de información. Se coordinará con SEFIN para poder integrase al sistema SAMI. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y, adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo. Previo a la implementación del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), las municipalidades y mancomunidades deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Contar con una estructura organizativa funcional; 2) Tener al día la Ejecución del presupuesto; 3) Contar con la conciliación de las cuentas bancarias; 4) Haber entregado los informes de rendición de cuentas a las entidades competentes, según los requerimientos establecidos en esta ley; y, 5) Contar con un reglamento interno de Caja Chica debidamente autorizado por la Corporación Municipal. -- 97 of 116 -- Deberán remitir la documentación a la Secretaría de Finanzas con el Punto de Acta de la Corporación Municipal mediante el cual confirman que han cumplido los requisitos para comenzar el proceso de implementación del SAMI. Las municipalidades y mancomunidades deberán considerar para la Ejecución del Presupuesto en el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), para cada Subsistema lo siguiente: Subsistema de Presupuesto 1) Dar cumplimiento a lo establecido en artículo 95 de la Ley de Municipalidades, en lo que refiere a La formulación presupuestaria de ingresos y gastos; 2) Respetar el origen y destino de los fondos establecidos por las fuentes de financiamiento para mantener el equilibrio presupuestario. Subsistema de Contabilidad 1) Mantener la ejecución presupuestaria al día; y 2) Las que se incorporen al sistema deberán realizar el registro y aprobación de la Partida Inicial Contable (APEC) y las que han realizado el proceso de cierre contable deberán realizar la aprobación de la Apertura Contable Automática (APCA), a más tardar al 31 de marzo, con el fin de generar información financiera para la presentación de Estados Financieros según lo establecido por la Contaduría General de la República. Subsistema de Tesorería 1) Respetar el origen de las cuentas bancarias aprobadas en el sistema, considerando que la Cuenta Única del Tesoro Municipal CUT (con origen de Tesorería) será la única con la que se puedan efectuar todos los pagos que correspondan a las obligaciones contraídas por la municipalidad y sus empresas, excepto los gastos y comisiones bancarias que genera cada una de las cuentas que poseen; 2) Para la ejecución del gasto, deberán realizar la impresión de Cheque Boucher en Línea, el cual es un requisito indispensable para garantizar el cumplimiento de los momentos del gasto (Comprometido, Devengado y Pagado), el manejo adecuado de las fuentes de financiamiento y disponibilidades financieras; 3) Aplicar el proceso de devolución de ajuste de libretas de los movimientos de traslados entre libretas que generó la aplicación de fondos entre distintas fuentes de financiamiento dentro del mismo ejercicio fiscal, para dar cumplimiento a las obligaciones contraídas. En el caso de las libretas generadas por las fuentes de financiamiento de préstamos y donaciones, el destino de estos recursos deberá utilizarse con base a lo acordado en los convenios. Para el desarrollo de la implementación la administración del sistema y política financiera será realizada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la implementación por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD).

Articulo 203

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Identifique Fondos por un monto de Tres Millones de Lempiras (L.3,000,000.00), mismos que deben ser transferidos a la Secretaría Técnica de la Carrera Administrativa Municipal, estos fondos deben ser utilizados en el fortalecimiento del Recurso humano de las Municipalidades garantizando así los procesos de formación y capacitación a nivel.

Articulo 204

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la Secretaría de Estado en -- 98 of 116 -- el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y el Tribunal Superior de Cuentas, pondrán a disposición la metodología presupuestaria uniforme del Sector Público para los Gobiernos Locales a través de la implementación obligatoria del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), con lo que se fortalecerá los mecanismos de transparencia, mejora en la prestación de servicios públicos locales, el fortalecimiento de sus capacidades en materia de gestión financiera y adicionalmente el sistema permitirá rendir cuentas periódicas en forma electrónica y oportuna sobre las liquidaciones del presupuesto para el cálculo de la transferencia, así como la liquidación del mismo.

Articulo 205

Se autoriza a las Municipalidades para que efectúen los ajustes y reclasificaciones en su contabilidad para posteriormente generar los estados financieros depurados los cuales podrán ser auditados, así como depurar y sanear las cuentas por cobrar de los diferentes contribuyentes, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley de Municipalidades y en consonancia con las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público. La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) deberán elaborar de forma conjunta un Reglamento, el cual regulará el procedimiento a seguir para la depuración de la mora a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 206

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), las Alcaldías que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Finanzas deberán reportar cifras de ejecución presupuestaria.

Articulo 207

Todo contribuyente sea natural o jurídico, está obligado a presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio, así mismo las instituciones, deberán solicitar a los contribuyentes ya sea natural o jurídico, la presentación de la solvencia municipal del municipio donde tributa. Exceptuando el sistema financiero. Se deberá presentar la solvencia municipal para el registro de producción y bienes inmuebles. En consecuencia, no procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes mientras no se presente la debida solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble o se haga una hipoteca o cualquier instrumento traslaticio de dominio puede ser donación u otro, ese bien inmueble debe estar solvente de sus obligaciones municipales.

Articulo 208

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo a su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, con las mejores tasas de interés de mercado, a partir de la vigencia de la presente Ley con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y otros fines de desarrollo social. Cualquier Corporación Municipal que traspase su período de gobierno un contrato de préstamo debe ir al Congreso Nacional para ser aprobado.

Articulo 209

Autorizar a las Municipalidades y/o Mancomunidades, para que realicen la compra para uso exclusivo de la municipalidad de maquinaria pesada de cualquier índole que no exceda una depreciación por uso de 12 años, dichas compras no podrán ser transferidas bajo cualquier título.

Articulo 210

Los Gobiernos Municipales dentro de las atribuciones que les confiere la Ley de Municipalidades, elaborarán planes de emergencia municipal que contribuyan a prevenir y atender las situaciones que deriven de factores climáticos, la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos -- 99 of 116 -- Municipales y certificará dichos planes, además coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización en la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a las realidades locales. La formulación de los planes será de manera gradual en función de las capacidades de COPECO para brindar las asistencias técnicas y acompañamiento a los Gobiernos Municipales y de las disponibilidades de recursos de las municipalidades, para estos fines, COPECO, la AMHON y la SGJD, definirán un plan anual de implementación, donde se contemple la actualización de los planes existentes y la formulación de los nuevos.

Articulo 2

11 . - To d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , Mancomunidades y Empresas Municipales deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de abril lo siguiente: 1. Las Municipalidades 1.1 Las adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI): a. Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, generada del SAMI. 1.2 Las no adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) lo siguiente: a. Rendición de Cuentas ANUAL de forma física y electrónica. Generada del Subsistema de RENDICIONGL. Todo lo anterior debe presentarse adjuntando, la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta la aprobación por la Corporación Municipal de la Rendición de Cuentas. A fin de verificar la información sobre las obligaciones financieras de los gobiernos locales y fortalecer la cultura de Rendición de Cuentas, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe proporcionar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección de Fortalecimiento Municipal, los registros detallados de los préstamos y cualquier otro tipo de operación que las municipalidades tienen con las diferentes entidades bancarias y crediticias del país. De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran a los Gobiernos Locales, fondos en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos. 2. Las Mancomunidades El informe de rendición de cuentas anual acumulado en forma física y electrónica generada del Subsistema de RENDICIÓN MANCOMUNIDAD, adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. Se prohíbe a las municipalidades transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en Subsistema RMANCOMUNIDAD. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada solicitar a las mancomunidades la rendición en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. 3. Empresas Municipales Estados Financieros adjuntando la Certificación del Punto de Acta aprobada por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. -- 100 of 116 --

Articulo 212

A la Contaduría General de la República deben presentar: Los Gobiernos Locales deben presentar sus Estados financieros, Anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria con fecha límite de presentación para consolidación de cuenta nacional de acuerdo con las Normas de Cierre Contables emitidas por la Contaduría General de la República aplicables para el año vigente. XV. DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 213

Todas las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, asignarán y ejecutarán mensualmente con base a los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les prestan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier otra institución pública o privada que brinde estos servicios. Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. Ninguna institución Pública, puede sustraerse de dichas obligaciones; en caso de incumplimiento los Gerentes Administrativos o quien haga sus veces, serán financieramente solidarios de las deudas, cargos e intereses en que se incurran, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales. Todas las instituciones públicas deben realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y de los números telefónicos a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución, cualquier pago que se realice indebidamente será responsabilidad personal del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución; las empresas de servicio público brindarán toda la colaboración necesaria para efectuar esta revisión. Las Instituciones de servicios públicos mencionadas en el primer párrafo de esta artículo, quedan obligadas a suministrar a las dependencias usuarias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago, asimismo deberán realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. Trimestralmente las Gerencias Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, remitirán de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas evidencias de la ejecución presupuestaria y financiera de estas asignaciones. La Auditoría Interna de cada una de las instituciones en referencia velará por el cumplimiento de esta disposición, en consonancia con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 214

Se ordena a todas las instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, municipalidades, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas para que apliquen el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje propios de la institución, pudiendo estar homologado con el Reglamento vigente de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 0696 de fecha 27 de octubre de 2008. -- 101 of 116 -- Los valores establecidos en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Poder Ejecutivo, corresponde a las asignaciones máximas, por lo que las instituciones deberán ajustarse a los mismos y a los asignados en sus Presupuestos. El Tribunal Superior de Cuentas verificará el cumplimiento de este Artículo durante el primer trimestre, enviando un informe a las Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional. Todas las Instituciones Descentralizadas deberán remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas los Reglamentos de Viáticos que hayan sido homologados con el Reglamento vigente de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo a más tardar el 15 de febrero del año 2020.

Articulo 215

El Presidente de la República o a quien este delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país; para otros empleados la autorización será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público deberán liquidar con los respectivos comprobantes los viáticos que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de las misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar de cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá realizar la devolución total de la cantidad consignada en el o los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que incurra.

Articulo 216

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deberán enterarse a la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la Liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

Articulo 217

Los Gastos de Representación dentro y fuera del país, son los montos que se determinan por gastos no liquidables, inherentes al ejercicio de sus funciones, los mismos son otorgados a los funcionarios acorde al cargo y sus responsabilidades. Estos gastos son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Tales gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios enunciados en los numerales siguientes y en las cuantías aquí establecidas: 1) Al Presidente de la República y Secretarios de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 2) A los Subsecretarios de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 3) Al Comisionado que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00) siempre que este funcionario devengue salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado, en caso de que el salario del Comisionado Presidente sea mayor al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación; 4) Al Titular de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00), -- 102 of 116 -- siempre que este funcionario devenguen salario mensual igual o inferior al de los Secretarios de Estado; en caso que el salario sea mayor al de los Secretarios de Estado este no tendrá derecho al otorgamiento de dichos Gastos de Representación, así mismo, en los casos en que los funcionarios que pretendan realizar estos gastos y que representen a instituciones que se encuentran en situaciones financieras precarias en las que se evidencie deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento, no se otorgarán dichos gastos de representación; 5) Al Subdirector o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00), siempre que este funcionario devenguen salario mensual igual o inferior al de los Subsecretarios de Estado; en caso que el salario sea mayor al de los Subsecretarios de Estado estos no tendrá derecho al otorgamiento de dichos Gastos de Representación, así mismo, en los casos en que los funcionarios que pretendan realizar estos gastos y que representen a instituciones que se encuentran en situaciones financieras precarias en las que se evidencie deficiencias para cubrir sus gastos de funcionamiento, no se otorgarán dichos gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios podrán otorgar de sus propios ingresos dichos Gastos, sin exceder en ningún momento el nivel máximo de los montos anteriormente descritos para los Funcionarios del Poder Ejecutivo y siempre que los funcionarios tengan igual o menor salario que el de los Secretarios de Estado en el Poder Ejecutivo, de ser mayor el salario al de los Secretarios de Estado, este no tendrá derecho al otorgamiento de gastos de representación.

Articulo 218

Las asignaciones presupuestarias del Objeto Gastos de Representación en el Exterior que figuran en las Actividades Representaciones Diplomáticas y Representaciones Consulares, del Programa Promoción Externa y Gestión Internacional del Despacho de Relaciones Exteriores, servirán exclusivamente para cubrir los gastos directamente ligados con el funcionamiento de las Embajadas y Consulados en el Exterior y los mismos deben ser liquidados.

Articulo 219

Las asignaciones del gasto contenidas en las estructuras abajo descritas y que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada institución en las categorías programáticas aquí indicadas con base al plan de desembolsos que deberán ser presentados trimestralmente de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho o Institución, quien deberá presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. En la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa: 03 Actividades de Dirección de la Policía Nacional; Programa: 11 Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control; Programa 12 Servicios de Investigación Delictiva; Subprograma 00, Proyecto 00; Actividad 02 Servicios de Investigación; Actividad 03 Servicios de Investigación de Delitos contra Menores; Actividad 04 Servicios Policiales Antidrogas; Actividad 05 Servicios de Atención a la Violencia contra la Mujer; Programa: 13 Servicios de Vialidad y Tránsito; Programa: 14 Servicios Educativos Policiales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en atención al Artículo 31 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. En el presupuesto de las Institución 02 Tribunal Superior de Cuentas: Programa 11 Control del Manejo de los Recursos para Garantizar la Probidad de la Gestión Pública. En el presupuesto de las Institución 03 Comisionado -- 103 of 116 -- Nacional de Derechos Humanos en sus programas: 01 Actividades Centrales, 11 Municipios de Bienestar Solidario, 12 Protección de Derechos Humanos y 13 Promoción de Derechos Humanos. En el presupuesto de las Institución 190 Ministerio Público en su Programa 11 Defensa y Protección de los Intereses Generales de la Sociedad. En el presupuesto de las Institución 210 Tribunal Supremo Electoral en su programa 11 Proceso Electoral. En el presupuesto de las Institución 200 Procuraduría General de la República en su programa Asesoría y Representación Legal del Estado. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 170-2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1, 20, 350 y con respecto a la Institución 30, el Programa 01, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 01 y Objeto del Gasto 99100. En el Instituto Nacional Penitenciario: Programa 11 Seguridad Penitenciaria; Subprograma 00; Proyecto 00; Actividad Obra 02 Resguardo y Seguridad de los Privados de Libertad, Programa 12 Tratamiento Progresivo a las Personas Privadas de Libertad. En el Instituto Nacional de Migración: Programa 11 Servicios de Migración y Extranjería, Actividad 01 Dirección y Coordinación Superior, Actividad 02 Asuntos Migratorios, Actividad 03 Pasaportes y Actividad 04 Centro de Atención al Migrante sólo para los grupos del gasto: 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros y 40000 Bienes Capitalizables. En la Secretaría de Derechos Humanos: Programa 12 Protección de los Derechos Humanos, Actividad 02 Prevención de Riesgo de Violaciones de los Derechos Humanos y de Conflictividad Social; Actividad 03 Coordinación interinstitucional para protección de personas desplazadas internamente por la violencia y Actividad 04 Sistema de Protección, sólo para los grupos del gasto: 20000 Servicios No Personales, 30000 Materiales y Suministros y 40000 Bienes Capitalizables. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, en lo referente a: Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías, que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Precompromiso, compromiso y Devengado que debe efectuarse a los beneficiarios de estos servicios. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal. Adicionalmente puede hacer uso de este mecanismo el Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA): Programa 11 Comercialización de Granos Básicos, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividad 002 Operaciones y Comercialización de la Reserva Estratégica, sólo para el Grupo de Gasto 30000 Materiales y Suministros, específicamente para el Objeto 31120 Granos Básicos para su Comercialización, sin la obligación de devolver los saldos al final del ejercicio, por ser recursos propios.

Articulo 220

Todas las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual dentro de los siguientes treinta (30) días calendario después de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; asimismo, deberán adecuar el Plan Anual de Compras y Contrataciones como requisito previo para la asignación de la cuota respectiva, tanto de recursos externos como de su contraparte nacional, dichas readecuaciones deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. -- 104 of 116 -- En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deberán realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución de acuerdo a la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual y realizar los registros correspondientes en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el respectivo seguimiento financiero, durante el mismo periodo de tiempo establecido.

Articulo 221

Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, lo anterior y en casos excepcionales y debidamente justificados los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los vehículos. La Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución, será la responsable cuando un servidor público infrinja esta normativa por falta de la autorización o permiso correspondiente que avale su uso en horas y días inhábiles.

Articulo 222

Todos los vehículos propiedad del Estado y de las municipalidades que estén asignados a las distintas instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen; el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) velará por el estricto cumplimiento de esta disposición. El Tribunal Superior de Cuentas (TSC) presentará informes trimestrales a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional y al Despacho Presidencial sobre el cumplimiento de esta Disposición. Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) y los funcionarios en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario contentivo en el Decreto No.323-2013 del 15 de enero de 2014.

Articulo 223

Los funcionarios que utilicen seguridad personal y cuyo costo sea cubierto por el Estado, deberán limitarse a un máximo de dos (2) personas. Se exceptúa de esta disposición lo contemplado en el Decreto No.323-2013 del 15 de enero de 2014, contentivo de la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en riesgo extraordinario.

Articulo 224

En consonancia con los Artículos 321 y 324 de la Constitución de la República, es responsable en forma personal y solidaria cualquier funcionario titular, órgano directivo o empleado de las instituciones del Estado (central, desconcentrada y descentralizada) que por negligencia o descuido de lugar a sentencias judiciales que condenen al Estado y causen erogaciones de recursos financieros.

Articulo 225

Las instituciones del Sector Público podrán realizar acondicionamientos en los espacios físicos en los cuales funcionan oficinas, agencias o ventanillas en las que brinden sus servicios, siempre que estos no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio; entendiéndose por acondicionamientos, aquellas mejoras que no son de carácter permanente y que permiten adaptar los espacios físicos a las necesidades de las diferentes instituciones. Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan acompañen las cotizaciones en referencia.

Articulo 226

Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado así como los Proyectos nacionales aprobados a través de contratos de fideicomiso, que requieran servicios como los que prestan: la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), obligatoriamente solicitarán cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura, dándole preferencia para -- 105 of 116 -- obtenerlos, si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado. En aras de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan acompañen las cotizaciones en referencia.

Articulo 227

Todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), en concepto de publicaciones en el Diario Oficial “La Gaceta” y por trabajos de imprenta deben hacer efectivo el pago con su respectivo presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal. El incumplimiento de estos pagos ocasionará intereses moratorios y gastos legales.

Articulo 228

Cuando la Administración Central pague servicios públicos por cuenta de las municipalidades o de cualquier otra institución, que según la Constitución de la República u otras Leyes especiales le corresponda un porcentaje o valor en concepto de transferencia, tal monto debe imputarse al crédito presupuestario correspondiente considerándose como pago parcial o total de la transferencia según corresponda. Asimismo, los valores que las municipalidades o cualquier otra institución adeuden en concepto de tributos al fisco serán aplicados con este mismo mecanismo.

Articulo 229

Se faculta a las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base a la Ley del Tribunal Superior de Cuentas y su reglamento Artículo 126. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora se deben realizar de conformidad a los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas. El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a Ley corresponda.

Articulo 230

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, el Reglamento de las presentes Disposiciones debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado la administración de cada institución deberá realizar la deducción de su respectivo salario mensual asignado.

Articulo 231

A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” utilice los saldos disponibles de las asignaciones de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal en las diferentes Secretarías de Estado y Organismos Desconcentrados, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. -- 106 of 116 -- Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos y metas establecidos en el respectivo programa y Plan Operativo Anual.

Articulo 232

En consonancia con el Artículo 118, numeral 1) de la Ley Orgánica del Presupuesto, para efectos del control previo de la ejecución presupuestaria, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que continúe con la función de control y seguimiento del gasto, para lo cual podrá realizar operativos en las Secretarías de Estado de Salud, Educación, Infraestructura y Servicios Públicos, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Tribunal Supremo Electoral, Registro Nacional de las Personas o en cualquier otra institución del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que las circunstancias lo ameriten. Los Delegados presupuestarios serán asignados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en las distintas Gerencias Administrativas y tienen la potestad de revisar, previo a la adquisición de cualquier compromiso de bienes y servicios, todas las acciones de trámite con el fin de verificar si existe respaldo presupuestario y demás requisitos necesarios para la realización del gasto, con énfasis en los aspectos relacionados con la contratación de personal y los contratos iniciales de obra pública y sus respectivas ampliaciones. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, revisar los gastos presupuestarios que en apoyo a otras instituciones se cargan a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.

Articulo 233

Los recursos destinados a instituciones culturales o sociales sin fines de lucro no deben ser trasladados ni disminuidos a un fin distinto al que fueron asignados o ejecutados a favor de un beneficiario diferente al de la transferencia. Para el primer pago se requerirá la presentación del plan de desembolso anual e informe de liquidación de los fondos ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior.

Articulo 234

Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia y la Ley Marco de Protección Social en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales correspondientes. La SCGG a través del Gabinete Social será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición así con del Impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social prevista para la población sujeto de atención, para lo cual generará los instrumentos de evaluación correspondientes. Por tanto, las instituciones, programas y proyectos deberán presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe del cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

Articulo 235

Cuando se envíen al Congreso Nacional Contratos, Convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley para su aprobación, deben remitirse los mismos de forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.

Articulo 236

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 87 de la presente Ley, los procesos de adquisición de Seguros del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado -- 107 of 116 -- deben enmarcarse dentro de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y a las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), exceptuando las alcaldías. En cumplimiento a lo establecido en el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social la contratación directa de Seguros y Fianzas sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje.

Articulo 237

Con fundamento en el Artículo 9, párrafo cuarto y el Artículo 23, numeral 2 de la Ley Orgánica de Presupuesto se establece como instrumento orientador de la política fiscal de mediano plazo para el período 2020- 2022, el que será actualizado anualmente de acuerdo a los lineamientos de política, el comportamiento de las variables macroeconómicas, los flujos financieros previstos, así como, lo relativo a las proyecciones de ingresos y egresos de la Administración Central y del Sector Público no Financiero. El Marco Presupuestario de Mediano Plazo 2020 -2022 está enmarcado en la Ley para el establecimiento de una Visión de País y la adopción de un Plan de Nación para Honduras y forma parte del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 238

A fin de garantizar el cumplimiento a lo establecido en los Artículos 4 y 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto (Decreto No. 83-2004), todas las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben estar operando en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Las instituciones descentralizadas que cuenten con un sistema administrativo, financiero y contable deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI, si dicho sistema responde a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad, debiendo registrar la ejecución del gasto identificando la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones. En caso de no cumplir con dichos criterios debe implementar el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para incorporarse al sistema de cuenta única. Con cada una de las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI la Unidad de Modernización del Estado y la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, establecerán un cronograma de actividades para la implementación del sistema, el incumplimiento a las actividades y fechas del mismo conllevará la medida de no transferir la fuente nacional por parte de la Tesorería General de la República y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias por parte de la Dirección General de Presupuesto, la implementación del SIAFI debe estar concluida a más tardar el primer semestre del año 2020.

Articulo 239

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que previa conciliación de los valores adeudados entre instituciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta Ley. Para el presente Ejercicio Fiscal, todos los servicios de telecomunicaciones que presta HONDUTEL a las instituciones de la Administración Central serán compensado hasta en un 50.0% con el valor que ésta le adeuda al Estado en concepto de canon radioeléctrico, tasa por llamada al exterior (0.03 centavos de Dólar), tasa de supervisión, asimismo la deuda que se tenga con el SAR por concepto de impuestos, entre otros.

Articulo 240

Para efectos del cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas pondrá a disposición de la población en forma digital e -- 108 of 116 -- impresa los siguientes documentos durante la Formulación: Lineamientos de Política Presupuestaria, Techos Sectoriales e Institucionales, Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo, Propuesta del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; durante la Aprobación y Ejecución: Documentos Presupuestarios de Respaldo de la Propuesta establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Presupuesto Aprobado, el Presupuesto Ciudadano, Informes Trimestrales, Revisión de medio año e Informe de fin de año. Así mismo durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve la vigilancia de la población mediante el monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.

Articulo 241

La asignación presupuestaria aprobada en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa específicamente en el Programa 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso derivado del Contrato firmado y sus derivados del mantenimiento y sostenimiento en cumplimiento a las garantías contractuales.

Articulo 242

La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), serán distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. La OABI, deberá informar trimestralmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y publicar en su sitio WEB sobre la distribución de los recursos incautados y las instituciones receptoras de los bienes incautados deberán realizar los registros presupuestarios y contables correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar las operaciones necesarias.

Articulo 243

En consonancia con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, cualquier compromiso adquirido por las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, fuera de las asignaciones aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada ni tampoco reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria por este concepto y queda autorizada para establecer las regulaciones pertinentes para el rechazo de éstos. Los funcionarios que autoricen estos compromisos serán responsables solidariamente para honrar las deudas de estos gastos.

Articulo 244

Con el propósito de minimizar los costos de adquisición de pasajes aéreos en clase económica todas las instituciones de la Administración Pública deben cotizar los mismos en las páginas oficiales de las instituciones que están legalmente autorizadas a prestar este servicio, asimismo no puede pagarse un precio mayor al 15.0% sobre el valor ofertado en el mercado.

Articulo 245

Las iniciativas de políticas o planes de modernización o gobierno digital, impulsadas por los Gabinetes Sectoriales o por determinadas instituciones del sector público, deberán hacerse del conocimiento de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a través de la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado, con el objeto de lograr una coordinación eficiente en su ejecución. -- 109 of 116 --

Articulo 246

La Secretaría de Coordinación General de Gobierno, por medio de la Dirección Presidencial de Transparencia y Modernización del Estado, a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral de Control Interno (ONADICI), instruirá a las Máximas Autoridades de todas las instituciones, programas y proyectos del Poder Ejecutivo, para que en la ejecución del presupuesto se establezcan los procesos de control interno, de conformidad con las políticas establecidas en las normas generales emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas y la normativa desarrollada por la ONADICI. A estos procesos de control interno, se dará seguimiento permanente y sistemático con la participación del Comité de Control Interno Institucional (COCOIN), las Unidades de Auditoría Interna y el apoyo de la ONADICI. El incumplimiento a esta obligación da lugar a las sanciones administrativas establecidas en la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 247

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF), todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado el mes, a la Dirección de Política Macro Fiscal (DPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, el informe mensual sobre su respectiva ejecución presupuestaria y la balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.

Articulo 248

Con excepción de la institución 604, queda en suspenso lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 39 del Decreto 56-2015, contentivo de la Ley Marco de Protección Social.

Articulo 249

Reformar el Artículo 3 numeral 1), inciso c) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto No. 25-2016 del 7 de abril del 2016, el cual se leerá de la manera siguiente: “c) Los atrasos de pago que surjan durante el Ejercicio Fiscal por gastos devengados financiados con fondos nacionales generados por la Administración Central al cierre del año fiscal a partir de la aprobación de esta Ley, no podrá ser en ningún caso superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del Producto Interno Bruto (PIB) en términos nominales”.

Articulo 250

Las instituciones del Estado deberán publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de todas las transferencias consignadas en los presupuestos previo a realizar un nuevo desembolso.

Articulo 251

Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto por el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 252

Considerando el proceso de reingeniería que se llevó a cabo durante el 2019 en la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA), se autoriza en el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que de los saldos de recursos propios recaudados, incorporados y no ejecutados en el presupuesto del 2019 por la extinta DARA proceda a incorporar en su presupuesto dichos saldos, los cuales servirán para financiar el pago de las prestaciones laborales de los empleados de la antigua institución de acuerdo a lo autorizado por la Comisión Técnica Liquidadora. -- 110 of 116 --

Articulo 253

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que con el apoyo de la Administración Tributaria, Administración Aduanera y el Banco Central de Honduras (BCH), en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, proceda a realizar un análisis costo/ beneficio y evaluación del cumplimiento de los objetivos por el cual se otorgaron los beneficios, privilegios, prerrogativas, incentivos tributarios o aduaneros, exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras que se otorgan para beneficiar o promover determinadas actividades, sector, región o grupo de contribuyentes en Honduras. Las personas naturales o jurídicas que no hayan cumplido con los objetivos por las que se les otorgó beneficios, privilegios, prerrogativas, incentivos tributarios o aduaneros, exenciones, exoneraciones y franquicias aduaneras, deben ser sancionadas conforme a lo establecido en el Artículo 158 numeral 2) del Código Tributario, contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de Diciembre de 2016, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas coordinará el proceso de aplicación de la sanción antes descrita.

Articulo 254

Con el propósito de que todas las instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales podrá ser incrementado sin ningún tipo de restricción, sin embargo si se requiere disminuir el mismo, la institución deberá remitir la solicitud a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien dictaminará a través de la Dirección General de Presupuesto si es procedente o no su reducción.

Articulo 255

Queda prohibido para cualquier institución del Sector Público Centralizada, Desconcentrada y Descentralizada disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones, sólo se autorizarán movimientos a este subgrupo cuando los mismos sean para incrementar dicha asignación.

Articulo 256

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto No. 115- 2014, contentivo de la Reforma a la Ley de Promoción de la Alianza Público Privada; Decreto No. 25-2016 contentivo de la Ley de Responsabilidad Fiscal y Acuerdo 288 contentivo del Reglamento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, mediante los cuales se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas desarrollar de manera progresiva la identificación y valoración de los riesgos fiscales que se generan en la administración del Estado, incluyendo las de fuentes de riesgo por Demandas Judiciales en Contra del Estado. Asimismo, se establece que la Unidad de Contingencias Fiscales adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas establecerá los niveles de comunicación necesarios con las instituciones involucradas para definir y elaborar una base de datos histórica y estandarizada, que requiere la metodología de valoración de riesgos fiscales para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales. Para tal propósito, todas las instituciones del Estado sin excepción deberán remitir oficialmente y de manera trimestral dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre, la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en formato Excel mediante la entrega de 1 CD, conteniendo el 100% de las demandas Judiciales en proceso, como en sentencia firme. Las instituciones que no cumplan con dichas disposiciones quedarán sujetas a lo establecido en el Artículo 5 de la presente Ley.

Articulo 257

Las Constancias u otros documentos necesarios para la emisión del Carné de Visita para Privados de Libertad emitidas por las distintas instituciones del Estado inclusive las emitidas por el Poder Judicial y que formen parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario, (INP), serán emitidas únicamente para ese propósito sin ningún costo. -- 111 of 116 --

Articulo 258

Los ingresos que se perciba por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, Nacaome, deberán ser enterados a la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), dichos recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona, y de los remanentes podrá pagar gastos operativos de dicha Secretaría.

Articulo 259

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que del valor disponible del Fideicomiso denominado Fondo de Inversiones en Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (TIC´s), considerado como Capital Semilla contenido en el Decreto Legislativo No. 136-2015 el cual le da origen y que se encuentra depositado en la Tesorería General de República, se financie la Transformación de las Escuelas Normales del País, Centro de Formación Permanente de Docentes en Servicio, Centros Educativos de Nivel Superior, Centros Regionales Universitarios u otros Centros de Educación Superior, así como el Programa para la formación de Recurso Humano de apoyo a la industria de tercerización de servicios y el funcionamiento de programas prioritarios de la Secretaría de Educación como ser: Plan Nacional de Alfabetización, Ampliación de la Cobertura de Tercer Ciclo de Educación Media y Educación Superior para todos los Municipios y Programa Presidencial “Inglés para una Vida Mejor”.

Articulo 260

En base a lo establecido en el Artículo 222 de la Constitución de la República se establece como disposición presupuestaria todo el contenido del Artículo 238 del Decreto No.141-2017 y se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que transfiera la cantidad de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00) adicionales en el presupuesto del Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para continuar en su tercer año el proceso de auditoría e investigación especial que se ordenó.

Articulo 261

Amplíese la vigencia del Decreto No.51- 2018 y sus reformas hasta el 31 de Marzo del 2020.

Articulo 262

Se instruye al Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, así como la ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas brindará el apoyo técnico que sea necesario.

Articulo 263

Se instruye al Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia de violencia doméstica, por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas brindará el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.

Articulo 264

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a incorporar en el Presupuesto del Poder Judicial del presente Ejercicio Fiscal hasta un monto de CUATROCIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L400,000,000.00), valor proveniente de remanentes de ejercicios fiscales anteriores; tales recursos se destinarán para atender los gastos de funcionamiento e inversión del Poder Judicial. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la incorporación de los valores pendientes de pago de años anteriores en la Tesorería General de la República a favor de las siguientes instituciones: -- 112 of 116 -- CONAPID, Instituto de Migración, DINAF y de cualquier otra institución del sector público en similares condiciones; dichos recursos se destinarán para atender el pago de prestaciones y otras obligaciones adquiridas en las propias instituciones.

Articulo 265

Las instituciones centralizadas, descentralizadas o desconcentradas, inclusive el Poder Legislativo, Poder Judicial o aquellas instituciones creadas por disposición constitucional, deben exigir como requisito documental para satisfacer las obligaciones económicas que deriven de sus obligaciones contractuales con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el documento fiscal según lo establecido en el reglamento de régimen de facturación, el Documento Fiscal según lo establecido en el reglamento del régimen de facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

Articulo 266

Se ordena a la Cuenta del Milenio- Honduras/ Invest-H el traslado de Cuarenta Millones de Lempiras (L.40,000,000.00) para la Secretaría de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (SEDECOAS), para la ejecución de proyectos de mercados artesanales.

Articulo 267

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentará las presentes Normas de Ejecución Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 268

Autorizar a la Universidad Nacional de Ciencias Forestales para que proceda a utilizar en el Ejercicio Fiscal 2020 un remanente en la Partida 42310 “Equipo de transporte terrestre para personas”, por la cantidad de Dos Millones Veinticuatro Mil Cien Lempiras Exactos (L2,024,100.00), a fin de poder realizar la compra de autobuses que se utilizarán para el traslado de estudiantes en diferentes actividades académicas. Para lo anterior, se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la modificación correspondiente.

Articulo 269

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que incorpore en el Presupuesto General de Ingresos y Gastos del Ejercicio Fiscal 2020 de la Comisión Nacional Proinstalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), los fondos remanentes del Proyecto “Semilleros del Futuro”, destinándolo prioritariamente para atender proyectos de inversión en el grupo de bienes capitalizables y asimismo, cubrir gastos de funcionamiento de la institución.

Articulo 270

Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) en forma anticipada, en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, éstos, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el ejercicio Fiscal. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo. Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. -- 113 of 116 -- Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo. Se autoriza la Secretaría de Recursos Naturales (MiAmbiente+) pueda incorporar los recursos propios generados en el 2019 y 2020 en el ejercicio fiscal 2020 a medida que estos sean ingresados a las Tesorería General de la República, para cubrir la operatividad del personal de las distintas Oficinas Regionales o central, así como el fortalecimiento institucional y para incorporar recursos a cualquier grupo del gasto, incluyendo el 40000 y 50000.

Articulo 271

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que a través de la Contaduría General de la República, reclasifique las cuentas contables préstamos a instituciones del sector público de corto plazo, préstamos a instituciones del sector público de largo plazo y las Cuentas por Cobrar en la cual se reflejan los Préstamos Temporales, préstamos a gobiernos locales y cuentas por cobrar por interés otorgados a las siguientes Instituciones: 1) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 3) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 4) Instituto Nacional Agrario (INA); 5) Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH); 6) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); 7) Registro Nacional de las Personas (RNP); 8) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 9) Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; 10) Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – Fondo Hondureño de Inversión Social (IDECOAS - FHIS); 11) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 12) Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio (ahora Desarrollo Económico); 13) HONDUFARM/IBERMAR; 14) Corporación Industrial de Olancho (CORFINO); y 15) Banco Municipal Autónomo (BANMA), debido a que los montos desembolsados en calidad de Préstamo Temporal, a las instituciones antes mencionadas, deben de contabilizarse como transferencias corrientes otorgadas en años anteriores, afectando a la Cuenta Contable Resultados Acumulados de años anteriores.

Articulo 272

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferir el Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) para la electrificación rural del Presupuesto de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a la Secretaría de Desarrollo Comunitario de Agua y Saneamiento (SEDECOAS), para la ejecución de proyectos llave en mano. Asimismo, la ENEE liquidará el personal actual del FOSODE y el nuevo personal del Fondo en SEDECOAS no podrá sobrepasar el veinte por ciento (20%) del fondo. Este fondo de desarrollo social se financiará también del uno por ciento (1%) sobre la facturación total que la establece la Ley de Industria Eléctrica, de la generación de energía eléctrica, del cobro de la energía eléctrica.

Articulo 273

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en el mes de enero del período fiscal 2020, proceda a emitir la certificación de espacio fiscal en la estructura de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para firmar el convenio de crédito en el mes de mayo del nuevo proyecto de Inclusión Económica y Social de Pequeños Productores Rurales en la Región Noreste de Honduras (PROINORTE), que tiene como objetivo aumentar los ingresos de los pequeños productores mejorando su productividad, diversificación, transformación y comercialización y desarrollar la competitividad de sus cadenas de valor sensibles a aspectos nutritivos a tiempo que aumenta la resiliencia general al cambio climático, en los -- 114 of 116 -- departamentos de Atlántida, Yoro, Colón y Olancho; que será financiado por el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), Fondo OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID).

Articulo 274

En base a lo establecido en los artículos 56-A,76-A,76-B y 76-C del Decreto No.109-2019 contentivo de las Reformas por Adición de la Ley General de Minería y del Decreto Ejecutivo No.PCM-008-2013 para el apoyo de la implementación de la Organización Nacional de la EITI-Honduras en el sector minero, se autoriza al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) para que durante el presente Ejercicio Fiscal 2020, proceda a la reestructuración organizacional que conlleva la creación, supresión o fusión, ajuste y nivelación salarial de puestos permanentes o dependencias internas, para lo cual se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) incrementar y redistribuir los techos presupuestarios de los grupos 100 y 120, acorde a la solicitud del INHGEOMIN, debiendo consignar estos montos para que se adecuen de manera progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 275

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar una revisión de los documentos devengados, registrados en ejercicios fiscales anteriores que se encuentran pendientes de pago en las diferentes instituciones del Estado, con el propósito de que estos se puedan reorientar en las mismas instituciones que los generaron para cubrir compromisos documentados de años anteriores con la misma naturaleza económica del gasto original. Para lo cual estas instituciones deben documentar los documentos documentados no registrados y sustituirlos por los documentos pendientes de pago registrados de años anteriores que o justificaron su devengo, mediante procedimiento establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 276

Se consigna en el presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, bajo la siguiente estructura: Programa: 01 Actividades Centrales, Subprograma: 00, Proyecto: 00; Actividad/Obra: 05 Servicios Administrativos y Contables, Objeto de Gasto 24200 Estudios, Investigaciones y Análisis de Factibilidad, la cantidad de Veinte Millones de Lempiras Exactos (L.20,000,000.00) destinados exclusivamente para la realización de Estudios de Preinversión del Hospital Oncológico, la Secretaría de Salud, no puede transferir dichos recursos para otros propósitos distintos a los aquí indicados.

Articulo 277

En cumplimiento a lo establecido en los artículos 256 al 259 de la Constitución de la República, Ley del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014 contentivo de la creación de la comisión para la reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016, contentivo de los lineamientos del SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM No. 08- 97, contentivo del reglamento de la competencias del Poder Ejecutivo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia a través de la Dirección General de Servicio Civil, regular la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario para lo que se definirá y detallará los lineamentos en materia salarial tanto para el nombramiento, contratación, así como cualquier modificación a la estructura de puestos o acción de personal para el Sector Publico No Financiero (SPNF) tanto para las instituciones regidas por la Dirección de Servicio Civil o leyes especiales. La aplicación de lo establecido en el presente Artículo se regirá por lo dispuesto en el reglamento de esta Ley, entre tanto el referido reglamento entre en vigencia, queda facultada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a emitir los lineamientos correspondientes de manera preventiva a través de una circular para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Leyes relacionadas

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026
Este decreto fija el presupuesto de Honduras para 2026 e indica cómo se recaudarán y utilizarán los ingresos. Establece reglas sobre cómo las instituciones públicas pueden usar dinero que reciben, cómo manejar deudas del Estado, y obliga a todas las instituciones a depositar fondos en la Tesorería General. Afecta a ciudadanos, empresas y todas las instituciones públicas que deben seguir estas normas para el uso transparente del dinero público.
Decreto | 2026
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República - Ejercicio Fiscal 2026
Este decreto aprueba el presupuesto general de Honduras para 2026 e impone reglas sobre cómo las instituciones públicas deben gastar el dinero. Establece requisitos para contratar consultores, arrendar oficinas y vehículos, ejecutar proyectos de inversión, y realizar transferencias a otros organismos, buscando garantizar transparencia, eficiencia y uso responsable de recursos públicos.
Decreto | 2026
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026
Este decreto establece las reglas para ejecutar el presupuesto de Honduras en 2026. Define cómo modificar proyectos de inversión, cambios de personal en instituciones públicas, y requiere que todas las dependencias reporten trimestralmente sobre gastos e inversiones. También ordena a municipios cumplir requisitos específicos para recibir transferencias de dinero y prohíbe convenios con organismos internacionales sin autorización previa.
Decreto | 2026
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2026
Este decreto establece el presupuesto general de Honduras para 2026. Define cómo las instituciones del Estado deben gastar sus recursos en programas como Ciudad Mujer, gestión de bienes públicos y proyectos de desarrollo. También regula pasivos contingentes, autoriza préstamos internacionales y asigna fondos específicos para educación, salud, agricultura y defensa.
Decreto | 2026
Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024
Este decreto organiza los ingresos y gastos del gobierno hondureño para 2024. Define cómo se recaudan fondos (impuestos, servicios, préstamos), quién los recibe y cómo deben usarse. Establece reglas para pagar sueldos públicos, contratar personal y autoriza al gobierno a pedir prestado dinero según límites establecidos para mantener finanzas estables.
Decreto | 2024