VigenteCategoria: Administrativo
Congreso Nacional

Publicaciones Agosto

Considerandos

  1. 1.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones colnunL-s previstas en la Constitución de la República y en Ia Ley; asirnismo, les con-esponde e1 conocimiento y resolucióri de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo dclegar en los Subsecretarios, Secretarios Csnerales y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.
  2. 2.Que con ei objeto de agilizar la Adrriinistración Pública, 1os Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios, ei e.1ercicio «le Ia potestad de dccidir en cleterminadas materias o en casos concretos rnediantc la frrnia de ciertos actos administrativos.
  3. 3.Que 1a Ley General de 1a Adminis- trsción Pública establece quc los Subsecretarios de Estaclos por un acto de delegación de1 señor Secretario de Estado del ramo podrán conocer y resolver asuntos deteminados o específlcos.
  4. 4.Que rnediante Acuelclo E.iecutir ". No. 03-2018 de fecha dieciocho (18) de ener.o cleL ¡.¡,¡: dos mil dieciocho (2018), se nombró a la ciLrdad¡n.: ALBA MARCELA CASTAÑEDA BAQUED-{\O. en el catgo Subsecretaria de Estado en e1 Despacho de Protección de Derechos Humanos.
  5. 5.Que Mcdiante Decrcto No. 56-2015 de fecha 21 de rnayo del 2015 se aprobó la LEy MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL. CONSIDERANDO: Qr-re en elArtículo 7 del Decreto No.56- 2015 se crea el régimen del "Piso de protección Social" por sus siglas PPS clue es ei pilar no contributivo que garantiza el acceso a servicios esenciales y translerenóias sociaies cor-l ónlasis t'n las pelsorras rnás pobrcs I r ulner.ables. Su enloque incorpola 1a extensión universal de 1a protección social, pero dando pleferencia presupuestaria a la atcncjón de 1a población en situación de pobreza y altá vulnerabilidad. r U ,. CONSIDER{NDO: Qrueel piso de protección Social (ppS) constituye la plataforrua progresiva para e1 desanollo social ,solidario'e incluye y es el punto de partida para construir la universalización, inclusión y curnplimiento de los derechos al desanollo social de la población; siendo ader¡ás. u1r¿ n.li!:..,- para construir gradualmente el logro de forntas contributir rs. más origen a los sucesivos regímenes de protección social.
  6. 6.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-20i7 delT de agosto de 2017, se crea ia Secretaría de E,stado en los Despachos de Energía como Institución Rectola del sector energético nacional y de la integración energética regional e intemacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sosteniblc de1 sector energético.
  7. 7.Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribr,rciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimisnro, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por lo órganos que la tengar.r atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar e1 e.jercicio de sus lunciones en deten¡inada materia al óryano inmediatamentc inferior; debiendo e1 acto de delegación, indicar el ór.gano delegante, ei objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación.
  8. 8.Que el ciudadano CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA, funge en el car.go de Director" Legal de esta Secretar'ía de Estado.

Articulos

Articulo 1

Reformar los Artículos 8 y 57 de1 Decreto No.56-2015 de fecha 21 de mayo de1 2015, contentivo de 1a LEY MARCO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL, los que de ahora en adelante se ieer-án de la manera s igu ien te: ..ARTÍCULO 8.- BENEFTCIOS, PLANES Y PROGR.AN,IAS DEL PISO DE PROTECCIÓN SOCIAL (PPS) - Con e1 propósito de lograr-un desarrollo socioeconómico incluvente. equitativo y con r-ocación oracual r p:ou:esir a Ce unir ersalidad, ei Piso de Proie;¡,.i: S:,¡r:-. , ppS I debe otorgar A :;ifi ,trí i: I. it.l:i :ii;r,ii : .. l.rr.J,.:* i{,i,rli i¡:li ti itrr B. t,lrl -- 4 of 5 -- - TE, La Gaceta I 35, .,,:i. EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-20i7 delT de agosto de 2017, se crea ia Secretaría de E,stado en los Despachos de Energía como Institución Rectola del sector energético nacional y de la integración energética regional e intemacional y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sosteniblc de1 sector energético. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribr,rciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley; asimisnro, el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo. CONSIDERANDO: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por lo órganos que la tengar.r atribuida por Ley; sin embargo, el órgano superior podrá delegar e1 e.jercicio de sus lunciones en deten¡inada materia al óryano inmediatamentc inferior; debiendo e1 acto de delegación, indicar el ór.gano delegante, ei objeto de la delegación y el órgano delegado; expresándose esta circunstancia en los actos dictados por delegación. CONSIDERANDO: Que el ciudadano CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA, funge en el car.go de Director" Legal de esta Secretar'ía de Estado. POR TANTO: En usos de las facultadcs de que está investido y en aplicación de los arriculos 246,241 y 321 de la Constitución de la República; 29,33,36 numeral g), 116 y 118 de la Ley General de la Adminislración pública; Artículos 4 y 5 de la Ley de procedimiento Adrninistrativo. ACUERDA PRIMERO: Delegar en el Director Legal de 1a Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, ciudadano CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA, del periodo comprendido de1 diecinueve (19) a1 veintitrés (23) de agosto de 2019 las funciones, potestades y atribuciones que corresponden a la Secretaría General, indicadas en los artículos 27 y 28 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo comprendido en Decreto Ejccutivo No.PCM-008-97, publicaclo en cl Diario Oñcial La Gaceta el 7 de Junio üc I997. SEGUNDO: Delegar asimismo durante el pcríodo antes indicado en el Abogado CESAR FERNANDO VIGIL MOLINA, la facultad de autorización con una sola flrma las providencias de impulso procesal o de mero trámite, de los procedimientos administrativos que se trarniten antc 1a Secretaría de Energía; conforme a 1a delegación cle éstos en 1a Secretaría General mediante Aouerdo No. SEN-14-20ltt del 2 de noviembre de 201 8. TERCERO: El delegado es responsable de 1a funciór.r delegada y presentará alfinalizar el período de la delegación un informe detallado de los aotos ejecutados. CUARTO: El presente Acuerdo es efectivo a partir del l9 de agosto de dos mil diecinueve con vigencia al veintitrés (23) de agosto del mismo año y deberá publicarse en ,,La Gaceta", Diario Oficial de la República. COMUNÍeUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio clel Distrito Central, a los trece días del mes de agosto de dos mil dieoinueve. ROBBRTO A. ORDÓÑEZ WOLFOYICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGIA ERICKA N{OLINA SECRETARIA GENERAL Sección A Acuerdosy Secretaría de Estado en el Despacho de Energía No. -- 5 of 5 --

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