VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. DCM-036-2019 | 31 de diciembre de 2019

Decreto Ejecutivo No. DCM-036-2019 — Medidas de fortalecimiento de finanzas públicas y racionalización del gasto público

Considerandos

  1. 1.Que es prioridad del Gobierno de la República el Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, para lo cual está obligado a tomar medidas de contención del gasto público, sin detrimento de la atención a los programas sociales prioritarios, infraestructura, generación de empleo, crecimiento económico, entre otros.
  2. 2.Que como consecuencia de los acontecimiento suscitada en el país, se ha generado un clima de incertidumbre que impacta en la actividad económica, dando lugar a una ralentización del crecimiento de los ingresos tributarios, que requiere la adopción de medidas de reducción del gasto público principalmente el gasto corriente, a fin de liberar recursos que permitan continuar el desarrollo normal de los programas y proyectos de máxima prioridad para el país, manteniendo un equilibrio en las finanzas del Estado.
  3. 3.Que se hace necesario implementar medidas para racionalizar, sistematizar y recortar el gasto del sector público, para alcanzar un déficit fiscal sostenible, cumpliendo de esta forma con las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal.

Articulos

Articulo 1

Con el propósito de mantener una disciplina presupuestaria acorde con la Ley Orgánica del Presupuesto h) Se ordena recortar el cincuenta por ciento (50%) del saldo presupuestario disponible de Gastos de Representación en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal del año 2019; i) Se prohíbe en lo que reste del año 2019, la compra y arrendamiento de vehículos y equipo de oficina, así como arrendamiento de nuevos inmuebles por parte de las Instituciones de la Administración Central y de las Instituciones Descentralizadas; excepto en aquellos casos que formen parte de financiamiento externo. Lo anterior no aplica a los servicios vinculados a salud, educación, seguridad y defensa; j) Se instruye implementar medidas orientadas a reducir el consumo de combustible como mínimo en un treinta por ciento (30%) del saldo presupuestario disponible; k) No podrán crearse nuevas Instituciones, ni programas que impliquen un incremento al presupuesto total de la Institución correspondiente, de existir alguna iniciativa esta debe cumplir con la revisión y análisis de Impacto Fiscal (AIF), previo al Dictamen que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; a, l) Instruir al Instituto de la Propiedad y a la Dirección Nacional de Bienes del Estado para que en un plazo no mayor a quince (15) días entreguen a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia al inventario de bienes inmuebles ociosos que pertenecen al Estado, así como las condiciones en que estos se encuentran. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, en conjunto con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia elaborarán el mecanismo para la constitución de un fideicomiso para la administración de estos bienes.

Articulo 3

Las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas y Descentralizadas realizarán la reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, ajustando su Presupuesto, Plan Operativo y Plan Anual de Compras y Contrataciones. A efecto de presentar en un plazo no mayor a cinco (5) días ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el recorte de presupuesto disponible en su institución, el cual debe contemplar las medidas desglosadas en el Artículo anterior así como las que adicionalmente sean necesarias.

Articulo 4

Las medidas contenidas en el presente Decreto no implican reducción de personal en ninguna de las Instituciones del Estado.

Articulo 5

Los funcionarios que contravengan estas disposiciones, quedan sujetos a las sanciones establecidas en las leyes vigentes.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" hasta el 31 de diciembre del 2019. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE, JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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