Decreto Ejecutivo No. PCM-018-2023 — Estructura, atribuciones y competencias de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR)
Articulos
Articulo 1
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), es un ente desconcentrado de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con autonomía técnica-administrativa y financiera. La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) es el ente rector y de dirección superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia de deportes, educación física y recreación, teniendo como objetivo principal aglutinar la dispersión de instituciones destinadas a la actividad del deporte, a la educación física y la recreación. La CONDEPOR tendrá su domicilio en la Capital de la República, pudiendo establecer dependencias y centros asociados en los lugares que estime convenientes.
Articulo 2
Compete a la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR): 1) La elaboración, ejecución y seguimiento de la Política Nacional de Deportes, Educación física y Recreación, así como dirigir, implementar o coordinar todas las funciones y actividades derivadas de la misma; 2) La administración, operación, conservación, mejoramiento y/o construcción de las instalaciones deportivas estatales del país; 3) La ejecución de proyectos de inversión en infraestructura pública relacionada al deporte, la educación física y recreación; 4) El financiamiento de los gastos que ocasione la preparación y participación de las representaciones deportivas oficiales que Honduras envíe para su representación a nivel internacional, así como financiar total o parcialmente, los compromisos internacionales deportivos que Honduras contraiga; 5) Crear y auspiciar un programa de becas deportivas nacionales y/o internacionales; 6) Auspiciar y dar apoyo económico a atletas nacionales que representen al país en eventos deportivos tanto a nivel nacional como internacional; 7) Promover la detección, captación, selección y perfeccionamiento de los talentos deportivos, prioritariamente a nivel escolar y colegial; 8) Capacitar a los entrenadores, instructores, cuerpos técnicos, dirigentes deportivos y demás recurso humano que participe en la promoción, desarrollo y práctica del deporte en cualquiera de sus disciplinas; 9) Promover la protección de la salud de los deportistas, así como prácticas deportivas como herramienta de prevención en salud para generar estados de vida saludables en la población hondureña; y, 10) Las demás que legalmente le correspondan.
Articulo 3
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), estará integrada por un (1) Comisionado Presidente y un Sub Comisionado, ambos de libre nombramiento y remoción por la Presidencia de la República. -- 40 of 65 --
Articulo 4
Son atribuciones del Comisionado Presidente: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución de la República, la Normativa Internacional, la Ley y los Reglamentos vigentes en materia de deportes, educación física y recreación; 2. Ejercer la representación de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR); 3. Formular y proponer a la Presidencia de la República, la Política de Estado en materia deportiva, educación física y recreación; 4. Dirigir, coordinar y ejecutar todas las actividades que en materia deportiva, educación física y recreación correspondan a la CONDEPOR; 5. Apoyar y coordinar la ejecución de infraestructura deportiva que cumpla con los requerimientos técnicos y logísticos, para el entrenamiento de deportistas con discapacidad; 6. Administrar los recursos de la Comisión, autorizar contratos, inversiones y gastos de la CONDEPOR conforme su capacidad financiera, modificar su estructura organizacional; 7. Aprobar convenios en materia de su competencia; 8. Emitir Acuerdos y Resoluciones en materia de su competencia; 9. Nombrar, contratar, promover, sancionar y destituir los empleados de la Comisión, admitir o no su renuncia y conceder licencias; 10. Aprobar los reglamentos en materia de su competencia; 11. Aprobar el reglamento para el uso de las instalaciones deportivas propiedad del Estado de Honduras, sin perjuicio de las instalaciones de naturaleza municipal y privadas; 12. Adoptar y aplicar las medidas necesarias para la promoción de los deportes, educación física y recreación, en todo el país; 13. Aprobar el Plan Estratégico Institucional y sus planes operativos; 14. Elaborar y aprobar el Anteproyecto de presupuesto anual de Ingresos y Egresos de la CONDEPOR; 15. Aceptar en nombre de la Comisión las donaciones, herencias o legados; y, 16. Las demás que legalmente le correspondan.
Articulo 5
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), contará con la siguiente estructura orgánica: 1. Comisionado(a) Presidente(a); 2. Sub Comisionado(a); 3. Secretaría General; 4. Gerencia Administrativa Financiera; 5. Gerencia de Proyectos de Infraestructura y Mantenimiento de Instalaciones; 6. Unidad de Canal; 7. Unidad de Evaluación y Planificación de la Gestión; 8. Coordinación de Programas y Proyectos de Deporte y Recreación; 9. Unidad de Modernización; 10. Unidad de Tecnología de la Información; 11. Oficina de discapacidad; 12. Oficina de Género; 13. Oficina de Estadística; 14. Auditoría Interna. -- 41 of 65 -- La CONDEPOR deberá emitir su reglamento de organización interna, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posterior a la publicación del presente Decreto Ejecutivo.
Articulo 6
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) contará con un órgano de vigilancia ejercido por la Unidad de Auditoría Interna, conforme a los lineamientos brindados por la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) y la normativa emitida por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
Articulo 7
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR), para su operatividad y funcionamiento recibirá de forma anual una asignación de recursos del Gobierno Central que serán consignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, puede recibir legados, donaciones, recursos externos, entre otros, con el objetivo de implementar la política nacional en materia deportiva, educación física y de recreación, debiendo garantizar mecanismos de veeduría y transparencia en la recepción y manejo de los mismos.
Articulo 8
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, todos los bienes muebles, inmuebles e instalaciones que son propiedad de las instituciones deportivas del Estado central a nivel nacional, deberán pasar al dominio y administración de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Asimismo quedan bajo su rectoría todas las funciones y actividades relacionadas con el deporte, educación física y recreación.
Articulo 9
Cuando la Ley, Decretos Ejecutivos, Reglamentos o Normativa vigente se refieran a la Comisión Nacional Pro-Instalaciones Deportivas y Mejoramiento del Deporte (CONAPID), se entenderá que se está hablando de la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR).
Articulo 10
Quedan derogadas todas las disposiciones normativas del mismo rango del presente Decreto Ejecutivo que resulten contradictorias o se opongan al mismo.
Articulo 11
El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 24 días del mes de abril del año dos mil veintitrés (2023). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 42 of 65 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL RIXI RAMONA MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL JAIME REINALDO TURCÍOS OREAMUNO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, POR LEY RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER RAMÓN ANTONIO SABILLÓN PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL JOSÉ MANUEL MATHEU AMAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD -- 43 of 65 -- LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN MELINA NATALIE ROQUE SANDOVAL SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA MAURICIO ANTONIO RAMOS SUAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL LUIS GUILLERMO CHÉVEZ CONTRERAS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO, POR LEY GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS -- 44 of 65 -- Poder Ejecutivo