VigenteCategoria: Laboral
Decreto No. 008-2021 | 27 de diciembre de 2021 | Poder Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 008-2021 — Concesión de gratificación a miembros de las Fuerzas Armadas

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su artículo 274 en consonancia con la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas en su artículo 3, establecen que “Las Fuerzas Armadas estarán sujeta a las disposiciones de su Ley Constitutiva, y a las demás Leyes y Reglamentos que regulen su funcionamiento”.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su artículo 127, establece que “Toda persona tiene derecho al trabajo a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y a la protección contra el desempleo”.
  3. 3.Que la Constitución de la República en su artículo 245, numeral 39 establece que: le corresponde al Presidente de la República conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos de conformidad con la Ley”.
  4. 4.Que la Ley Constitutiva en el Artículo 234 numeral 2), establece que “Los miembros de las Fuerzas Armadas tendrán derecho a Indemnización cuando cesen en el servicio por causas no imputables a el mismo”.
  5. 5.Que al tenor del artículo 2 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas “Las Fuerzas Armadas son una Institución indivisible cuya organización se fundamenta en los principios de jerarquía, unidad de mando y disciplina y sus miembros forman una categoría de servidores del Estado denominados militares”.
  6. 6.Que los principios de honor, lealtad y sacrificio constituyen el lema y base moral en que se fundamenta la existencia de las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de su misión, por lo que se hace un reconocimiento a su abnegación, disciplina y tiempo de servicio prestado a la patria.
  7. 7.Que el artículo 10 de la Ley de Personal establece: son derechos de los miembros de las Fuerzas Armadas 1) ... 2) ...3) el pago del decimotercero en concepto de aguinaldo y decimocuarto en concepto de salario, así como al pago por cargo, vacaciones, servicios excepcionales y otros derechos vinculantes que establezca el Estado.
  8. 8.Que el artículo 107 de la Ley de Personal establece que los miembros de las Fuerzas Armadas, gozan de los mismos derechos y beneficios que se les otorgan a los demás servidores del Estado.
  9. 9.Que según Decreto 287-2005 se concedió el derecho de Reserva laboral al personal de Tropa y Suboficiales de las Fuerzas Armadas, posteriormente según Decreto número 167-2006 se reconoció el derecho de Reserva Laboral a los miembros de las Fuerzas Armadas que ingresaron a la Institución Militar a partir del mes de marzo de 2007.- Quedando el personal de Oficiales y Auxiliares que ingresaron antes de la vigencia del Decreto 167-2006 sin reserva laboral. En razón de ello y atendiendo los principios de igualdad ante la Ley se emitió el Decreto 023-2018 para conceder Gratificación a aquel personal que no tiene constituida Reserva Laboral.
  10. 10.Que de conformidad al artículo 22 numeral 9 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República mediante Decreto en Consejo de Ministros podrá conocer y resolver los asuntos que sometan a su consideración dentro de la esfera de sus atribuciones.
  11. 11.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 de fecha 01 de octubre de 2020 fue nombrado el Ingeniero CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO como Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, así mismo se le otorga la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que correspondan al Presidente de la República.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto Ejecutivo Número 023- 2018 de fecha once (11) de diciembre del año 2018.

Articulo 2

El Presidente Constitucional de la Republica de Honduras Concede a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a aquellos miembros de las Fuerzas Armadas que al momento de causar baja, se encuentren en servicio activo y que estén acogidos a la estructura de preexistentes del Régimen de Riesgos Especiales (RRE) y estén excluidos de la Reserva Laboral en la Ley del Instituto de Previsión Militar (IPM), una gratificación por los servicios prestados a la patria, quedando excluidos de este beneficio aquellos miembros de Fuerzas Armadas que sean separados por baja deshonrosa o separados por mal comportamiento o mal desempeño en el trabajo.

Articulo 3

La gratificación descrita en el numeral anterior deberá otorgarse de conformidad a un mes de salario por cada año de servicio.

Articulo 4

En el caso de defunción se concederá de confor- midad al cálculo establecido en el numeral anterior.

Articulo 5

El reconocimiento establecido en el presente artículo se hará efectivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas proveerá el presupuesto requerido para el fiel cumplimiento del presente Decreto.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Casa de Gobierno el día veintidós (22) de noviembre de 2021. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - INGENIERO CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO GENERAL (R) FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización

Leyes relacionadas