Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2025 — Reforma al artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
Articulos
Articulo 1
ARTÍCULO 1. Reformar el artículo 60 del “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo” contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97 emitido en fecha dos (2) de junio de mil novecientos noventa y siete (1997) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 07 de junio de 1997 y sus reformas, el cual deberá leerse de la siguiente forma: “Artículo 60. Las funciones de las Direcciones Generales y demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado son las siguientes: 1. Dirección General de Presupuesto: …; 2. Contaduría General de la República: …; 3. Tesorería General de la República: …; 4. Dirección General de Crédito Público: …; 5. Dirección General de Inversiones Públicas: …; 6. Dirección General de Instituciones Descentralizadas: …; 7. Superintendencia de Sociedades Mercantiles: …; 8. Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras: Responsable de la inscripción en el Registro de Exonerados de obligados tributarios que califiquen; asimismo, la tramitación, administración, verificación y control de las exoneraciones fiscales, franquicias aduaneras y dispensas, así como las devoluciones y notas de crédito derivadas de las mismas. Es responsable de la cancelación de exoneraciones fiscales inscritas o beneficios fiscales otorgados, aplicación de sanciones y determinación de pago de algún tributo dejado de pagar, derivado de los procesos de verificación, fiscalización y control realizados a las exoneraciones fiscales y franquicias aduaneras. La Dirección General de Exoneraciones Fiscales y Franquicias Aduaneras será una dependencia adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto y estará a cargo de un Director y un Subdirector; 9. Dirección General de Política Macrofiscal: …; 10. Dirección General de Política Tributaria: …; y, 11. Dirección General de Tecnologías de la Información: Responsable de proporcionar soluciones tecnológicas para optimizar la gestión de las finanzas públicas, apoyando a los entes rectores mediante la conformación de proyectos para el diseño, desarrollo e implementación de estas soluciones, su mantenimiento, capacitación, soporte técnico, actualización y mejora tecnológica, abarcando los aspectos de seguridad de la información, la gestión de la infraestructura tecnológica requerida, la coordinación interinstitucional y el cumplimiento normativo en materia de tecnologías de la información para las finanzas públicas. La Dirección General de Tecnologías de la Información será una dependencia adscrita al Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas y estará a cargo de un Director y un Subdirector”. 24/01/2025 21